En España, la exigencia de cita previa para ser atendido en un servicio público no es ilegal per se, pero debe cumplir con ciertos requisitos para no vulnerar derechos fundamentales. Las administraciones públicas tienen la facultad de organizar y gestionar los servicios que prestan, y la cita previa puede ser una herramienta legítima para evitar aglomeraciones, gestionar el aforo y mejorar la eficiencia.
Contenido
- 1 ¿Cuándo es ilegal la exigencia de cita previa?
- 2 ¿Qué es la cita previa en la Administración?
- 3 ¿Cuándo se hizo obligatoria la cita previa en la Administración?
- 4 ¿Cuál fue el propósito principal de imponer la cita previa en la Administración?
- 5 ¿Qué ocurrió con la cita previa obligatoria después de levantarse la suspensión de plazos administrativos impuesta por el estado de alarma?
- 6 ¿Qué justificación tiene la continuidad de la cita previa obligatoria en la Administración?
- 7 ¿Cuáles han sido las consecuencias de imponer la cita previa obligatoria en la Administración?
- 8 ¿Cuál es la situación actual de la cita previa en la Administración?
- 9 ¿Modificar el artículo 14 de la Ley 39/2015 será la solución al problema de la cita previa?
¿Cuándo es ilegal la exigencia de cita previa?
La imposición de la cita previa podría considerarse ilegal si:
- Vulnera derechos fundamentales: Si la cita previa impide o dificulta de manera desproporcionada el acceso a servicios esenciales, como la atención sanitaria o los servicios sociales, podría considerarse una vulneración de derechos.
- No ofrece alternativas: En algunos casos, la obligación de pedir cita previa podría ser considerada abusiva si no se ofrecen alternativas para quienes no tienen acceso a medios digitales o no pueden gestionarlo por sí mismos.
- Genera discriminación: Si la cita previa resulta en un trato desigual o discriminatorio hacia ciertos grupos de personas (por ejemplo, ancianos, personas sin acceso a internet, etc.), podría ser considerada ilegal.
- No cumple con la legalidad vigente: Las administraciones deben seguir los procedimientos establecidos por la ley y garantizar que los ciudadanos puedan acceder a los servicios públicos sin obstáculos excesivos.
¿Qué es la cita previa en la Administración?
La cita previa, según el Diccionario de la Real Academia Española, es el «señalamiento, asignación de día, hora y lugar para verse y hablarse dos o más personas». En el contexto de la Administración, la cita previa permite que cualquier persona interesada en interactuar con la Administración pueda reservar, ya sea por teléfono o de manera telemática, una fecha y hora específicas para acudir a una oficina administrativa y realizar un trámite o gestión.
El análisis de este tema, relacionado con la calidad de los servicios que debe ofrecer la Administración Pública, no puede llevarse a cabo sin considerar las disposiciones constitucionales que legitiman y fundamentan la existencia misma de la Administración. Es esencial tener en cuenta el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE), que reconoce el principio de legalidad y prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos; el artículo 10.1 CE, que establece que la dignidad de la persona, sus derechos, el respeto a la ley y el libre desarrollo de la personalidad son la base del orden político y la paz social; y, fundamentalmente, el artículo 103.1 CE, que exige que la Administración Pública sirva con objetividad los intereses generales, actúe conforme a los principios de eficacia y con total sujeción a la ley y al Derecho. Todo ello está influenciado por el principio de buena administración, que debe guiar todas las acciones de los órganos que ejercen el Poder Público, como lo establece el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
¿Cuándo se hizo obligatoria la cita previa en la Administración?
La cita previa surgió como una herramienta de organización dentro de la Administración Pública, destinada a garantizar un servicio eficiente y una atención adecuada a la ciudadanía, manteniendo la posibilidad de que aquellos que lo desearan acudieran directamente a las oficinas públicas para realizar sus trámites. No obstante, la cita previa se convirtió en obligatoria durante la pandemia de la COVID-19, como parte de las medidas adoptadas para controlar la situación. Esta obligatoriedad se impuso para evitar la aglomeración de personas en las oficinas administrativas, como una política de protección de la salud pública, mejora de la eficacia y optimización de recursos.
¿Cuál fue el propósito principal de imponer la cita previa en la Administración?
El propósito central de hacer obligatoria la cita previa en la Administración fue minimizar la presencia física en las oficinas administrativas, promoviendo así la gestión virtual de trámites a través de medios tecnológicos, telefónicos y de transmisión de datos en formato digital. Sin embargo, para los casos en los que el uso de medios digitales no fuese posible, se estableció una cita previa con limitación de aforo, ofreciendo servicios de atención telefónica y a través de una aplicación electrónica, donde se puede consultar la agenda, horarios, servicios disponibles y reservar el día y la hora correspondiente.
¿Qué ocurrió con la cita previa obligatoria después de levantarse la suspensión de plazos administrativos impuesta por el estado de alarma?
Después de que se levantó la suspensión de plazos administrativos, impuesta por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 (actualmente derogada), las administraciones tomaron decisiones para evitar la acumulación de personas en las oficinas públicas. Como resultado, la cita previa obligatoria sigue vigente para realizar trámites ante las Administraciones Públicas, aunque algunas administraciones (pocas) han levantado esta imposición.
¿Qué justificación tiene la continuidad de la cita previa obligatoria en la Administración?
Diversas Administraciones han mantenido la cita previa obligatoria, argumentando que es un mecanismo que acelera los procedimientos y garantiza la eficiencia en la atención a los interesados en un momento determinado. Sin embargo, la persistencia de la cita previa obligatoria, a pesar del cese de las medidas de seguridad sanitarias que justificaron su imposición, podría contravenir las normas constitucionales mencionadas anteriormente, así como los derechos de los ciudadanos y los principios generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 3), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Cuáles han sido las consecuencias de imponer la cita previa obligatoria en la Administración?
La imposición de la cita previa obligatoria para realizar trámites administrativos en las oficinas públicas ha generado una serie de consecuencias negativas que necesitan ser corregidas, entre ellas:
- Saturación del sistema para la solicitud de citas previas, lo que ha provocado retrasos e imposibilidad de obtener citas a tiempo.
- Mal funcionamiento del sistema, sumado al desconocimiento por parte de algunos usuarios sobre cómo manejar la solicitud de citas previas.
- Surgimiento de un mercado negro de citas previas, donde se comenta que se cobran entre 50 y 200 euros por obtener una cita.
- Dificultades para personas mayores, quienes en muchos casos enfrentan una brecha digital y les resulta complicado o imposible utilizar medios electrónicos para obtener citas.
¿Cuál es la situación actual de la cita previa en la Administración?
Según declaraciones del ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, la cita previa obligatoria en la Administración será eliminada tras una modificación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El ministro señaló que «para interactuar con la administración no será necesario tener una cita previa obligatoria», permitiendo así que los ciudadanos elijan el canal que prefieran para acceder a los servicios públicos.
Esta reforma subraya que la cita previa en la Administración nació como una medida temporal durante la pandemia para evitar aglomeraciones, pero que no debe exigirse de manera obligatoria para relacionarse con la Administración.
Finalmente, aunque una reforma legislativa podría ser útil para aclarar y mejorar ciertos aspectos relacionados con la función de servicio de la Administración Pública, considero que la cita previa obligatoria no solo podría, sino que debería eliminarse de inmediato, ofreciendo alternativas de atención directa a los ciudadanos sin necesidad de esperar una reforma legislativa.
¿Modificar el artículo 14 de la Ley 39/2015 será la solución al problema de la cita previa?
El artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece tanto el derecho como la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Al anunciar el ministro Escrivá que la novedad consistirá en reformar este artículo, mencionó de manera extraoficial que se añadirá un nuevo apartado 4º, lo que sugiere que la modificación se centrará exclusivamente en la relación electrónica con las Administraciones, sin abordar la exigencia de cita previa en formato presencial o analógico.
Según el apartado 1º del artículo 14, «Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.» Obligar a las personas físicas no cualificadas a solicitar una cita previa de forma electrónica es contrario a derecho, pues vulnera el derecho a la libre elección que les confiere este mismo artículo. Si bien la clasificación mediante la introducción de un nuevo apartado 4° es positiva, limitarse a esta modificación dejaría sin clarificar la imposibilidad de imponer la cita previa de manera no electrónica, lo que no evitaría situaciones que hoy en día se dan habitualmente, en las que un guardia de seguridad impide el acceso a personas que no cuentan con su cita previa correspondiente.
El artículo 14 se titula: «Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas», por lo que, si en ese nuevo apartado 4° se prohíbe expresamente la cita previa en formato analógico, la regulación presentaría una deficiencia sistemática, al estar ubicada en un artículo que, según su título, regula la relación electrónica con la Administración.
Como una idea inicial, además de la reforma del artículo 14 de la Ley 39/2015, podría considerarse conveniente modificar también el artículo 13, que regula los «Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas», para introducir el derecho de las personas a ser atendidas de manera efectiva y cercana por la Administración, sin que pueda imponerse la cita previa de manera obligatoria, salvo en casos excepcionales para ciertos servicios, lo cual deberá estar regulado por ley y debidamente justificado cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para alcanzar los fines propios del procedimiento y garantizar un mejor servicio. Asimismo, se podría modificar el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, que establece los principios generales que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, para alinear los derechos de las personas con las obligaciones de la Administración.
En resumen, la cita previa vino para solucionar un problema y ha acabado creando otro y no pequeño. De momento, la cita previa navega en una laguna jurídica que no parece que se vaya a solucionar de manera rápida.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.