Cuando sufrimos un accidente en el trabajo, una de las primeras preguntas que surge es si se trata de un accidente laboral o no laboral. Esta distinción es clave, ya que determina las consecuencias económicas y los derechos a los que tienes acceso mientras te recuperas. En este artículo, exploraremos qué se considera accidente de trabajo según la normativa vigente, qué casos específicos se incluyen bajo esta categoría y las diferencias más importantes entre un accidente laboral y uno no laboral. Conocer estos detalles puede ayudarte a entender mejor tus derechos y a qué prestaciones tienes acceso en caso de sufrir un accidente.
Contenido
Concepto de Accidente laboral
El accidente de trabajo está regulado en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1. ¿Qué es un accidente laboral?
Un accidente de trabajo se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Esta definición incluye tanto las lesiones ocurridas durante la ejecución de las tareas laborales como aquellas producidas en circunstancias específicas relacionadas con el empleo.
2. Casos que se consideran accidente laboral:
- Durante el trayecto (accidente in itinere): Se consideran accidentes de trabajo los que sufre el trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo, lo que la ley y la jurisprudencia denominan accidente in itinere (art. 156.2 a) LGSS). Para que se reconozca como tal, en general se exige que el desplazamiento tenga como finalidad principal acudir al trabajo o regresar de él, que se realice entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, que se siga un trayecto normal o habitual, sin desvíos o interrupciones personales relevantes, y que se utilice un medio de transporte adecuado y razonable para ese recorrido.
- Cargos sindicales: Los accidentes sucedidos cuando el trabajador está desempeñando funciones relacionadas con sus cargos sindicales, incluyendo el viaje hacia o desde el lugar donde los ejerce.
- Tareas extraordinarias: Accidentes que ocurren mientras el trabajador realiza tareas que no forman parte de su labor habitual, pero que se ejecutan por orden del empleador o para el buen funcionamiento de la empresa.
- Actos de salvamento: Los accidentes sucedidos durante tareas de salvamento u otras acciones similares relacionadas con el trabajo.
- Enfermedades relacionadas con el trabajo: Enfermedades (no calificadas como profesionales) que el trabajador contrae debido a su trabajo, siempre que se demuestre que la causa es exclusivamente laboral.
- Agravamiento de enfermedades preexistentes: Enfermedades o defectos previos que se agravan como consecuencia de la lesión causada por el accidente.
- Complicaciones de un accidente: Los problemas adicionales que surgen a causa del accidente, como complicaciones derivadas de la enfermedad o nuevas afecciones durante el proceso de recuperación.
3. Presunción de accidente laboral:
Se presume que cualquier lesión ocurrida durante el horario y en el lugar de trabajo es un accidente de trabajo, a menos que se demuestre lo contrario.
4. Excepciones:
No se considerarán accidentes de trabajo los siguientes:
- Fuerza mayor: Se refiere a accidentes causados por fenómenos naturales extraordinarios e imprevisibles que no tienen relación directa con el trabajo. Por ejemplo, si un trabajador sufre lesiones debido a una inundación repentina en su lugar de trabajo, esto se consideraría un caso de fuerza mayor.
Sin embargo, es importante destacar que no todos los eventos naturales se clasifican como fuerza mayor. Algunos fenómenos, como la insolación o los rayos, no se consideran «fuerza mayor extraña al trabajo» porque se entiende que son riesgos que pueden preverse y prevenirse en ciertas actividades laborales. Por lo tanto, si un trabajador sufre una insolación o es alcanzado por un rayo mientras realiza su trabajo al aire libre, estos incidentes sí podrían considerarse accidentes laborales. - Imprudencia temeraria: Accidentes causados por acciones extremadamente imprudentes del trabajador. Por ejemplo, un operario de una fábrica decide, por iniciativa propia y sin autorización, reparar una máquina en funcionamiento sin apagarla ni seguir los protocolos de seguridad establecidos. Como resultado, sufre lesiones graves. Este caso se consideraría imprudencia temeraria, ya que el trabajador ha asumido un riesgo innecesario y evidente, contraviniendo las normas básicas de seguridad.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
- Imprudencia profesional: Cuando la imprudencia es consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que este genera. La imprudencia profesional se refiere a comportamientos o acciones que, aunque son imprudentes, son comunes en el contexto del trabajo. Esto puede incluir, por ejemplo, realizar tareas de manera rápida o descuidada porque se confía en la habilidad o experiencia.
Para distinguir: la imprudencia temeraria suele implicar un desprecio consciente y grave de las normas elementales de seguridad, asumiendo riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente peligrosos, ajenos al comportamiento normal de una persona. La imprudencia profesional, en cambio, se vincula a la confianza generada por la rutina del trabajo: el trabajador actúa con cierta ligereza porque está habituado a esas tareas y confía en su experiencia, sin que exista esa ruptura clara y consciente de las reglas básicas de prudencia. - Responsabilidad de terceros: Aunque exista responsabilidad civil o penal del empresario, un compañero o un tercero ajeno a la empresa que en ese momento se encuentre en el lugar de trabajo, el accidente sigue considerándose laboral, salvo que el hecho que haya ocasionado el accidente no tenga ninguna relación con el trabajo, como sería el caso de una disputa personal.
Diferencias entre las consecuencias de un accidente laboral o no laboral
Cuando sufres un accidente, hay tres diferencias clave a considerar si un accidente se considera laboral o no laboral: lo que cobras, quién te paga y quién te atiende.
1. Lo que cobras:
◦ Accidente Laboral:
Si el accidente se considera laboral, recibirás el 75% de tu base reguladora desde el primer día y mientras estés de baja.
◦ Accidente No Laboral:
En caso de un accidente no laboral o enfermedad común,
▪ Los tres primeros días no son remunerados, es más, estos tres días te los descontarán de tu sueldo, salvo que exista un convenio colectivo o acuerdo empresarial que establezca lo contrario.
▪ Desde el día 4 hasta el 20 inclusive cobrarás el 60% de tu base reguladora.
▪ Desde el día 21 en adelante, cobrarás el 75% de tu base reguladora.
2. ¿Quién te paga?
◦ Accidente laboral:
▪ Día del accidente: Se considera jornada trabajada y lo paga la empresa normalmente.
▪ Desde el día siguiente al accidente: La Mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que la empresa tenga contratada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pagará el 75% de la base reguladora del trabajador. Algunos convenios colectivos establecen que la empresa complemente esta cantidad hasta el 100% del salario.
▪ Pago delegado: Aunque la Mutua sea responsable del pago, generalmente es la empresa quien realiza el pago y luego se lo compensa la Seguridad Social en los seguros sociales.
◦ Accidente no laboral:
▪ 3 primeros días: Son a cargo del trabajador, salvo convenio colectivo o acuerdo en contrario.
▪ Del día 4 al 15: El subsidio está a cargo del empresario, que abona al trabajador el 60% de la base reguladora..
▪ A partir del día16: La responsabilidad del pago pasa a la entidad gestora de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua, si la empresa tiene concertada con ella la cobertura de contingencias comunes. En ambos casos, lo habitual es que la empresa siga abonando la prestación en régimen de pago delegado y luego se compense en los seguros sociales.
3. ¿Quién te atiende?
◦ Accidente Laboral:
La mutua se encarga de tu atención médica. Sin embargo, la mutua puede priorizar darte de alta cuanto antes para reducir sus costos, lo que a veces significa que podrían no proporcionarte todos los tratamientos necesarios.
◦ Accidente No Laboral:
La atención médica en estos casos la brinda la Seguridad Social. Los médicos de la SS se enfocan en tu recuperación total sin secuelas y pueden recomendarte tratamientos más extensos, como operaciones, si son necesarios para tu bienestar a largo plazo.
Procedimiento de tramitación de la baja laboral
1.- Baja por accidente laboral
- Entidad responsable: La incapacidad temporal por accidente laboral es tramitada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Parte de baja: Lo emite el médico de la Mutua si, tras atender al trabajador considera que las lesiones impiden al trabajador realizar su trabajo..
- Asistencia sanitaria: Igualmente, la proporciona la Mutua.
- Notificación: La empresa debe realizar la declaración oficial del accidente de trabajo a través del sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) en un plazo máximo de 5 días hábiles.
2.- Baja por accidente no laboral
- Entidad responsable: La tramita el Servicio Público de Salud.
- Parte de baja: Lo emite el médico de atención primaria.
- Asistencia sanitaria: La proporciona el Servicio Público de Salud.
- Notificación: No requiere notificación especial a la autoridad laboral.
¿Qué puedes hacer si no estás de acuerdo con la calificación de tu baja?
Es bastante frecuente que el trabajador no esté de acuerdo con la forma en que se ha calificado su baja: por ejemplo, que la mutua o el INSS consideren que se trata de una enfermedad común cuando la persona entiende que ha sufrido un auténtico accidente de trabajo. Esta calificación afecta directamente a lo que cobras, a quién te atiende y, en su caso, a futuras prestaciones como una posible incapacidad permanente.
Si te encuentras en esta situación, hay varios pasos que puedes seguir.
Solicitud de determinación de contingencia
La vía específica para revisar de qué contingencia deriva tu incapacidad temporal (si es común o profesional) es el procedimiento de determinación de contingencia, tramitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Mediante este procedimiento, el INSS analiza el origen de la baja y decide si se trata de:
- Enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), o
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales).
La solicitud puede iniciarla el propio trabajador, la mutua, la empresa o el propio INSS, y la entidad recaba informes médicos y antecedentes laborales antes de dictar resolución. Esa resolución fija de forma expresa qué tipo de contingencia hay detrás de tu baja y quién debe asumir el pago de las prestaciones y la asistencia sanitaria.
Reclamación previa ante la Seguridad Social
Si no estás conforme con la resolución del INSS, el siguiente paso, antes de acudir a los tribunales, es la reclamación previa. En materia de prestaciones de Seguridad Social sigue siendo, con carácter general, un requisito obligatorio antes de presentar demanda ante los juzgados de lo social.
La reclamación previa es un escrito dirigido a la propia entidad que dictó la resolución (normalmente INSS o mutua), en el que se expone por qué no estás de acuerdo y qué pides exactamente: por ejemplo, que se reconozca que tu proceso deriva de accidente de trabajo, que se rectifique la fecha de efectos o que se revise la prestación reconocida.
Es fundamental respetar los plazos (habitualmente 30 días hábiles desde la notificación de la resolución, salvo supuestos concretos), porque si no presentas la reclamación previa en tiempo y forma, no podrás acudir a la vía judicial y tu demanda será inadmitida.
Si la reclamación previa es desestimada o no se contesta en plazo, puedes acudir a la vía judicial e interponer demanda ante los juzgados de lo social. Para ello dispones, con carácter general, de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación de la reclamación previa o desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En esa demanda se somete a revisión judicial, entre otras cuestiones:
- La calificación de la contingencia (si la baja debe considerarse derivada de accidente de trabajo o de enfermedad común).
- Las consecuencias económicas de esa calificación (porcentajes, fechas y posibles diferencias a tu favor).
- Otros aspectos relacionados con la prestación o con la fecha de alta médica.
Será el juez quien, a la vista de la prueba médica y laboral, determine si la contingencia es común o profesional y qué efectos tiene esa decisión sobre lo que debes cobrar y sobre tus derechos presentes y futuros en materia de Seguridad Social.
En este tipo de situaciones, conviene no dejar pasar los plazos y reunir toda la documentación posible (informes médicos, partes de accidente, comunicaciones con la mutua o la empresa, etc.). Un buen asesoramiento jurídico puede marcar la diferencia entre consolidar una calificación incorrecta o conseguir que se reconozcan tus derechos.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
