¿Qué es la reclamación previa?

La reclamación previa es un trámite administrativo que debes realizar antes de acudir a los tribunales en ciertos procedimientos. Se presenta ante la propia Administración y su finalidad es intentar resolver un conflicto de forma amistosa y directa con la administración o con determinados organismos sin necesidad de llegar a un juicio. En este sentido, funciona como un paso obligatorio para poder presentar una demanda judicial.

¿Qué es la reclamación previa?

La reclamación previa es un recurso administrativo que se presenta ante la Administración Pública antes de acudir a la vía judicial. Su objetivo principal es dar a la Administración la oportunidad de revisar su decisión y, potencialmente, evitar un proceso judicial innecesario.

En el contexto de la Seguridad Social, podemos definir la reclamación previa como un escrito que se presenta ante la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social para solicitar la modificación o revocación de una resolución, generalmente relacionada con prestaciones.

¿Cuándo es obligatoria la reclamación previa?

La obligatoriedad de la reclamación previa experimentó cambios significativos con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que eliminó la exigencia general de presentar reclamación previa en vía civil y laboral.

Sin embargo, en materia de Seguridad Social, la reclamación previa sigue siendo un requisito indispensable. El artículo 71 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que «será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas».

Casos en los que se requiere reclamación previa

La reclamación previa es obligatoria en los siguientes casos:

  • Denegación de prestaciones de la Seguridad Social
  • Disconformidad con el grado de incapacidad reconocido
  • Impugnación de altas médicas (con algunas excepciones)

Es importante destacar que existen excepciones a esta regla. Por ejemplo, no se requiere reclamación previa en los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas que acuerdan la alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotar el plazo de 365 días de duración de la incapacidad temporal.

¿Qué pasa si no presentas la reclamación previa?

Si no presentas la reclamación previa en aquellos casos en los que es obligatoria, no podrás acudir a los tribunales, ya que el juez te lo va a requerir. Es decir, la falta de presentación de la reclamación previa puede hacer que tu demanda sea inadmitida a trámite, y eso te haría perder tiempo y podría implicar que debas iniciar todo el procedimiento desde el principio.

Requisitos y contenido de la reclamación previa

Aunque no existe un formato estándar obligatorio, la reclamación previa debe contener cierta información esencial:

  • Identificación del reclamante: Nombre, apellidos y, en su caso, datos del representante.
  • Domicilio para notificaciones.
  • Hechos y razones en los que se basa la reclamación.
  • Petición concreta que se realiza.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Órgano o entidad a la que se dirige la recuperación.

Es fundamental incluir todos los argumentos y pruebas que respalden la reclamación, ya que estos serán la base para una posible demanda judicial posterior.

Plazos para la reclamación previa

Los plazos para presentar la reclamación previa son importantes y varían según el tipo de resolución. Salvo excepciones, estos plazos son:

  • Resolución expresa: 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
  • Impugnación de altas médicas: 11 días desde la notificación de la resolución.

Es vital respetar estos plazos, ya que su incumplimiento puede resultar en la inadmisión de la reclamación.

Resolución de reclamación previa

Una vez presentada la reclamación previa, la Administración tiene un plazo de 45 días para resolverla. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo, abriendo la vía para acudir a los tribunales.

Lugar de presentación

La reclamación previa puede presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo correspondiente.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En la ventanilla única.

Consecuencias de la reclamación previa

La consecuencia directa de la reclamación previa es que, si la administración no resuelve a tu favor, te abre la vía judicial. Si la administración responde favorablemente, el conflicto queda resuelto. Además, el hecho de que no presentes una reclamación previa en los casos en que es obligatoria, puede llevar a la inadmisión de tu demanda en tribunales.

Existe un principio de congruencia entre la reclamación previa y la posterior demanda judicial. El artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en el proceso judicial no podrán introducirse variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa. Por esta razón, aunque no es obligatorio, es recomendable contar con asesoramiento legal para redactar la reclamación previa ya que será la base para una posible demanda judicial si no se consigue solucionar el problema.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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