Las recientes inundaciones en Valencia han dejado un panorama devastador y cientos de desaparecidos, generando una gran preocupación para sus familiares y allegados. Situaciones como esta, en las que las personas desaparecen en circunstancias de alto riesgo para su vida, son precisamente los casos en los que el Derecho español contempla la figura de la declaración de fallecimiento. Este mecanismo legal, regulado en el Código Civil, permite considerar fallecida a una persona tras un tiempo prudencial sin noticias suyas, facilitando que sus familiares puedan gestionar su patrimonio y derechos.
En este artículo, exploraremos en qué consiste la declaración de fallecimiento, qué dice la ley al respecto, cuándo y cómo puede solicitarse, y qué efectos tiene para la vida de los familiares de la persona desaparecida.
Contenido
- 1 ¿Qué es la declaración de fallecimiento?
- 2 ¿Cuándo procede la declaración de fallecimiento?
- 3 ¿Quién puede solicitar la declaración de fallecimiento?
- 4 Procedimiento para solicitar la declaración de fallecimiento
- 5 Efectos de la declaración de fallecimiento
- 6 ¿Es posible revertir la declaración de fallecimiento?
- 7 La importancia de este proceso en situaciones de catástrofe
¿Qué es la declaración de fallecimiento?
La declaración de fallecimiento es una figura jurídica prevista en el artículo 193 del Código Civil. Este mecanismo permite considerar fallecida a una persona desaparecida cuando ha transcurrido un tiempo razonable sin noticias suyas o cuando su desaparición ha ocurrido en circunstancias que ponen en grave riesgo su vida.
Este procedimiento tiene efectos legales equivalentes a un fallecimiento ordinario, permitiendo que los familiares resuelvan la incertidumbre que causa la desaparición y puedan gestionar el patrimonio de la persona desaparecida.
¿Cuándo procede la declaración de fallecimiento?
Para que proceda la declaración de fallecimiento, el Código Civil establece diferentes plazos en función de las circunstancias de la desaparición:
- Desaparición sin situación de riesgo extremo: Según el artículo 193.1 del Código Civil, cuando una persona desaparece sin que existan causas conocidas que pongan en peligro su vida, el plazo general para solicitar la declaración de fallecimiento es de diez años desde las últimas noticias.
- Personas de edad avanzada: En el caso de desaparición de una persona que tenía setenta y cinco años o más al momento de la desaparición, el plazo para solicitar la declaración se reduce a cinco años desde las últimas noticias, de acuerdo con el artículo 193.2 del Código Civil. Esta reducción responde a los riesgos de salud y movilidad asociados a la edad avanzada.
- Desaparición en situaciones de violencia o siniestro de alto riesgo: El Código Civil prevé que, cuando una persona desaparece en circunstancias de violencia contra su vida o debido a un siniestro de alto riesgo, los plazos para solicitar la declaración de fallecimiento se reduzcan considerablemente, puesto que en estas situaciones, la posibilidad de supervivencia es baja y la incertidumbre que experimentan los familiares es alta. Según el artículo 193.3 del Código Civil:
- En el caso de desapariciones debidas a violencia contra la vida, como un conflicto armado, actos terroristas o desapariciones forzadas, los familiares pueden solicitar la declaración de fallecimiento tras un año sin noticias desde la última vez que se tuvo contacto con la persona.
- Si la desaparición ocurre a causa de un siniestro, considerando como tal a un evento extraordinario y catastrófico que puede causar daños significativos y pérdidas humanas (como una inundación, un terremoto, un incendio…), el plazo se reduce a tres meses desde el momento del siniestro.
- Otros casos específicos: La declaración de fallecimiento también procede en situaciones concretas descritas en el artículo 194 del Código Civil, que prevé plazos y requisitos distintos para quienes han desaparecido en circunstancias especialmente riesgosas, como:
- Operaciones militares: Personas que, estando en un contingente armado o colaborando con él, hayan desaparecido en operaciones de campaña. En este caso, el fallecimiento puede declararse tras dos años desde la fecha del tratado de paz o, en ausencia de éste, desde la declaración oficial de fin de la guerra.
- Naufragio o siniestro aéreo: En casos donde se acredite que la persona estaba a bordo de una nave o aeronave cuyo naufragio o siniestro se haya comprobado, y existan evidencias de ausencia de supervivientes, la declaración puede solicitarse inmediatamente. Si no hay sobrevivientes y han pasado ocho días desde que se encontraron restos no identificables, la declaración también es procedente.
- Presunción de naufragio o siniestro: Cuando una nave o aeronave se presume perdida al no llegar a su destino o no retornar, y se tienen razones para creer en la ausencia de supervivientes, puede solicitarse la declaración de fallecimiento tras un mes desde las últimas noticias de la nave o aeronave o, en ausencia de ellas, desde su salida.
¿Quién puede solicitar la declaración de fallecimiento?
La declaración de fallecimiento, según el artículo 74 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria puede ser solicitada por:
- Los interesados: La solicitud para la declaración de fallecimiento puede ser presentada por cualquier persona interesada, como familiares cercanos, representantes legales o incluso acreedores del desaparecido. Esta solicitud debe ir acompañada de pruebas que demuestren la desaparición y el tiempo transcurrido sin noticias.
- El Ministerio Fiscal.
Procedimiento para solicitar la declaración de fallecimiento
El procedimiento para solicitar la declaración de fallecimiento se regula en el Capítulo IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se inicia con una petición ante el juez de primera instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia. No obstante, en ciertos supuestos de siniestro a bordo de nave o aeronave, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro.
Para ello, se deben presentar pruebas que justifiquen la solicitud, incluyendo testimonios, documentos, y cualquier otro elemento que demuestre que no se ha tenido ninguna noticia de la persona desde el momento de la desaparición. En situaciones como las inundaciones en Valencia, si después de tres meses no se ha encontrado a la persona, los familiares o, en su defecto, el Ministerio Fiscal, podrían iniciar este procedimiento.
La declaración de fallecimiento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. El Secretario judicial dicta un decreto declarando el fallecimiento y fijando la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte.
Efectos de la declaración de fallecimiento
La declaración de fallecimiento tiene efectos equivalentes al fallecimiento natural, lo que significa que la persona desaparecida se considera legalmente fallecida desde la fecha de la resolución judicial. Los efectos principales de esta declaración son:
- Sucesión de bienes y derechos: Los bienes del desaparecido pasan a disposición de sus herederos legales, quienes pueden iniciar los trámites de sucesión para distribuir el patrimonio conforme a la normativa sucesoria.
- Extinción de obligaciones personales: Las deudas personales del fallecido quedan extinguidas, salvo que se encuentren vinculadas a garantías reales, como una hipoteca, en cuyo caso los herederos responderán con el patrimonio heredado.
- Disolución del matrimonio: Si el desaparecido estaba casado, el matrimonio se considera disuelto, permitiendo al cónyuge sobreviviente casarse nuevamente si así lo desea.
- Derechos familiares y laborales: La declaración de fallecimiento permite a los familiares gestionar asuntos como la pensión de viudedad, los seguros de vida y otros derechos asociados al fallecimiento, facilitando que la familia tenga acceso a los recursos necesarios para afrontar la pérdida.
¿Es posible revertir la declaración de fallecimiento?
Aunque resulta poco frecuente, el Código Civil contempla la posibilidad de revertir la declaración de fallecimiento en caso de que la persona declarada fallecida reaparezca. El artículo 197 del Código Civil establece que, en el supuesto de reaparición, la persona tiene derecho a recuperar sus bienes en el estado en que se encuentren, sin que pueda reclamar rentas o frutos anteriores a su reaparición.
La importancia de este proceso en situaciones de catástrofe
La declaración de fallecimiento cobra especial relevancia en situaciones de catástrofe, en las que si, por desgracia, no se encontrara el cuerpo de una persona, sus familiares podrían solicitar la declaración de fallecimiento en un periodo relativamente corto, de solo tres meses, lo que les evita una espera prolongada para poder resolver cuestiones patrimoniales y personales.
En estos casos, el derecho español intenta equilibrar la seguridad jurídica con la realidad de situaciones catastróficas, facilitando a las familias una vía para avanzar tras una pérdida incierta. Esta medida ofrece no solo tranquilidad emocional, sino también un apoyo práctico para que los familiares gestionen el patrimonio y derechos de la persona desaparecida en un tiempo razonable.
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