Incapacidad temporal: guía completa

La incapacidad temporal (IT) es una situación en la que un trabajador no puede realizar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente. Es un tema que afecta a muchos trabajadores a lo largo de su vida laboral, por lo que es importante entender el proceso y las responsabilidades de cada parte. Este artículo explica de manera sencilla todo lo que necesitas saber: desde los plazos y trámites, hasta las entidades responsables y los derechos económicos del trabajador.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal está regulada en el artículo 169 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Se trata de un período en el que el trabajador, por causas médicas, no puede desempeñar su trabajo habitual y necesita asistencia sanitaria. Este estado puede derivarse de:

  • Contingencias comunes: enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo.
  • Contingencias profesionales: enfermedades profesionales o accidentes laborales.

La duración máxima de la IT es de 365 días, prorrogables por 180 días más si se prevé que durante ese tiempo el trabajador pueda recuperarse.

¿Quién gestiona la incapacidad temporal?

La gestión de la incapacidad temporal puede corresponder a diferentes entidades:

  • El Servicio Público de Salud: Proporciona atención médica y emite partes de baja, confirmación y alta para contingencias comunes, es decir, cuando la baja médica se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral.
  • La mutua colaboradora con la Seguridad Social: si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): una vez superados los 365 días de baja, el INSS se encarga de decidir sobre la prórroga, alta médica o reconocimiento de incapacidad permanente.

Proceso de incapacidad temporal

Baja médica

El médico de atención primaria o el de la mutua emite un parte de baja inmediatamente después del reconocimiento médico que justifica la imposibilidad de trabajar.
Este parte debe enviarse a la empresa en un plazo máximo de tres días . A partir de ese momento, la empresa comunica la baja a la Seguridad Social.

Partes de confirmación

Las partes de confirmación son documentos médicos que certifican la persistencia de la situación de incapacidad temporal de un trabajador. La frecuencia de presentación de estas partes depende de la duración estimada del proceso de incapacidad:

  • Procesos de duración muy corta (menos de 5 días):
    • No se emiten partes de confirmación, salvo que se modifique la duración del proceso.
  • Procesos de duración corta (5-30 días):
    • Primer parte: hasta 7 días naturales desde la baja.
    • Siguientes: máximo cada 14 días naturales.
  • Procesos de duración media (31-60 días):
    • Primer parte: hasta 7 días naturales desde la baja.
    • Siguientes: máximo cada 28 días naturales.
  • Procesos de larga duración (más de 60 días):
    • Primer parte: hasta 14 días naturales desde la baja.
    • Siguientes: máximo cada 35 días naturales.

El médico puede establecer revisiones en períodos más cortos si lo considera necesario. Cuando se acerca el límite de 365 días de baja, el control pasa al INSS y se dejan de emitir partes de confirmación

Alta médica

Cuando el médico considera que el trabajador está recuperado, emite el alta médica. Este documento declara la sanación del trabajador y determina la extinción de la situación de incapacidad el mismo día de su expedición. El trabajador debe reincorporarse al día siguiente a su puesto.

Plazos clave en la incapacidad temporal

Duración de la ITGestión y desempeño
1 a 365 díasPartes médicos emitidos por el SPS o la mutua. Pagos gestionados por la empresa, mutua o INSS.
De 365 a 545 díasEl INSS asume la gestión. Decide sobre la prórroga, el alta médica o una incapacidad permanente.
Más de 545 díasFinaliza la IT y el trabajador es dado de alta, pasa a una incapacidad permanente o, en casos excepcionales, si se prevé una pronta recuperación, puede mantenerse bajo control del INSS.

Prestación económica

Una de las cuestiones más consultadas en casos de incapacidad temporal es cómo se gestionan las prestaciones económicas y qué parte corresponde asumir a la empresa. La cantidad a percibir y el responsable del pago varían según la duración de la baja y su origen, ya sea por contingencias comunes o profesionales.

Es muy importante saber que, para tener derecho a la prestación, el trabajador debe estar inscrito en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral. Si la baja se debe a enfermedad profesional o accidente laboral, no existirá ningún mínimo de cotización aplicable.

La base reguladora se calcula en función de la cotización del trabajador a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja.

Prestaciones por contingencias comunes

Cuando la incapacidad temporal se debe a una enfermedad común o accidente no laboral, los pagos se distribuyen de la siguiente manera:

  • Primeros 3 días: ni la empresa ni la Seguridad Social están obligadas a pagar nada. Durante este periodo, el empleado no percibe ninguna prestación económica, a no ser que el convenio aplicable prevea otra cosa.
  • Días 4 a 15: el trabajador recibirá el 60 % de su base reguladora, que será abonado por la empresa.
  • Días 16 a 20: aunque la prestación sigue siendo del 60 %, será la Seguridad Social quien asuma el pago. No obstante, la empresa debe adelantar esta cantidad y después solicitar su reembolso.
  • A partir del día 21: el trabajador cobrará el 75 % de su base reguladora, siendo la Seguridad Social quien asuma directamente el pago.

Prestaciones por contingencias profesionales

Si la incapacidad temporal deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional, las reglas cambian:

  • Primer día de baja: el día del accidente laboral se considera día trabajado y se paga íntegramente por parte de la empresa.
  • A partir del día siguiente: la mutua será la encargada de asumir el pago, con una prestación equivalente al 75 % de la base reguladora.
  • Complementos según convenio colectivo: en algunos casos, el convenio colectivo puede establecer que el trabajador perciba el 100 % de su base reguladora. En este supuesto, la diferencia del 25 % debe ser abonada por la empresa.

Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.

Tribunal médico

Existen dos términos que, aunque relacionados, no son lo mismo:

  • Inspección médica: Es un servicio dependiente de las distintas Comunidades Autónomas, específicamente de los servicios autonómicos de salud. Su principal función es el control y seguimiento de las bajas médicas por incapacidad temporal (IT).
  • Tribunal Médico: También conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es un órgano dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su objetivo es valorar y calificar las situaciones de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) de los trabajadores que hayan agotado el periodo máximo de incapacidad temporal o cuando se prevé que su recuperación es dudosa o le provocará limitaciones físicas o psíquicas permanentes.

Existe la obligación de pasar por una inspección o tribunal médico en ciertos momentos clave durante la duración de una Incapacidad Temporal.

  • Al llegar a los 365 días de baja, (ya no existe citación física ante el Tribunal Médico) la inspección médica del INSS es la encargada de pasar a la persona trabajadora en IT a alguna de las siguientes situaciones:
    • Emitir el alta médica por curación.
    • Emitir el alta médica por haber experimentado una mejoría que le permite su reincorporación al puesto de trabajo.
    • Hacer una propuesta de incapacidad permanente.
    • La falta de alta médica en este momento, implica que se prorroga automáticamente la situación de incapacidad temporal (art. 170 de la LGSS) y se debe presumir que, el trabajador será dado de alta por curación o mejoría en los siguientes ciento ochenta días.
  • Al alcanzar los 545 días de baja: El trabajador debe pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades para que se evalúe su situación. En este punto, el Tribunal puede:
    • Emitir el alta médica.
    • Conceder una incapacidad permanente.
    • Demorar la calificación si persisten las dolencias pero son susceptibles de curación y establecer revisiones periódicas.
  • Durante demora de calificación: El INSS puede realizar revisiones médicas para evaluar la evolución del estado de salud del trabajador.
    • Al llegar a los 730 días (24 meses): Se realiza una evaluación final para determinar si se concede una incapacidad permanente o se emite la alta médica definitiva.

Es importante destacar que la incomparecencia injustificada a cualquiera de estas convocatorias para exámenes o reconocimientos provocará la extinción del derecho a la prestación por IT.

Si el trabajador no está conforme con el alta médica, puede presentar una reclamación previa al INSS y, si esta no es satisfactoria, impugnar la decisión ante los tribunales de lo social, como regula el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Responsabilidades de las partes implicadas

Trabajador

  • A pesar de que ya no existe obligación de entregar a la empresa el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora, la Audiencia Nacional (en su sentencia número 136/2023) señala que lo que sí persiste es la obligación de comunicar a la empresa esta circunstancia.
  • Acudir a los reconocimientos médicos que se le soliciten.
  • Cumplir con el tratamiento médico prescrito.

Empresa

  • La empresa tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para transmitir al INSS los datos económicos del parte médico de baja desde que el INSS se lo comunica.
  • Abonar el salario o la prestación económica en los primeros días (según lo estipulado por la ley y el convenio colectivo).

Médico del servicio de salud o mutua

  • Emitir los partes de baja, confirmación y alta médica.
  • Realizar un seguimiento del estado de salud del trabajador.

INSS

  • Evaluar al trabajador una vez que la IT supera los 365 días.
  • Resolver sobre la prórroga, el alta médica o una posible incapacidad permanente.

¿Qué derechos tiene el trabajador?

  • Prestación económica mientras dure la baja.
  • Reincorporación a su puesto tras el alta médica.
  • Protección frente al despido: Un despido basado exclusivamente en la baja médica puede ser declarado nulo.

En definitiva, la incapacidad temporal es una situación laboral protegida por la ley en la que un trabajador, debido a enfermedad o accidente, no puede desempeñar su trabajo de forma temporal. Su finalidad es garantizar tanto la recuperación del trabajador como su sostenimiento económico durante el periodo de baja. Entender el proceso, los plazos y los derechos asociados es esencial para garantizar una correcta gestión. Si tienes dudas o problemas con tu incapacidad temporal, ¡no dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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