Permiso laboral por riesgo climático: qué es y cómo funciona

El pasado 29 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que introdujo distintas medidas urgentes relacionadas con la Gota Fría que afectó gravemente a Valencia y otras comunidades autónomas. Entre las novedades de esta normativa destaca el nuevo permiso laboral por riesgo climático, que permite a las personas trabajadoras ausentarse hasta cuatro días consecutivos, con carácter retribuido, en casos de emergencia climática.

¿Dónde se regula el permiso laboral por riesgo climático?

El permiso climático se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que añade la letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo establece:

Artículo 37

  1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
    g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o Fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo. 47.6.
    Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permitan su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidos en la Ley 10/2021, de 9. de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

¿Qué es el permiso laboral por riesgo climático?

Este permiso es un derecho laboral que permite a las personas trabajadoras ausentarse de sus funciones durante 4 días en caso de condiciones meteorológicas extremas que puedan suponer un riesgo grave para su salud o integridad física. Su finalidad es proteger tanto la seguridad personal como la estabilidad económica de los trabajadores ante emergencias climáticas que dificultan o impiden acudir al centro de trabajo.

¿Cuándo se puede solicitar?

El permiso climático se puede solicitar en las siguientes situaciones:

  • Imposibilidad de acceso al lugar de trabajo debido a catástrofes naturales o fenómenos extremos, como inundaciones o nevadas intensas.
  • Prohibiciones o limitaciones de desplazamiento impuestas por las autoridades competentes, como cierres de carreteras o restricciones de tránsito.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente, como tormentas severas, incendios forestales o alertas meteorológicas que comprometen la seguridad de los trabajadores.

Es decir, el permiso podrá solicitarse cuando las autoridades competentes, como Protección Civil, ayuntamientos o Comunidades Autónomas emitan recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento o cuando, aún sin estos avisos, concurra una situación de riesgo grave e inminente.

Podrán solicitarlo todos los trabajadores afectados por las circunstancias mencionadas, y las empresas deberán conceder el permiso y remunerar los días de ausencia.

Cómo se aplica el permiso climático

Durante los cuatro días de ausencia retribuida, el trabajador conservará su derecho a percibir el salario habitual. Si las circunstancias persisten más allá de este período, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezca el riesgo, aunque en este caso la empresa podrá optar por aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor, es decir, un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

En caso de que la actividad laboral lo permita, se priorizará el teletrabajo como medida alternativa, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para su implementación.

Posibilidad de teletrabajo en casos de emergencia climática

Cuando las funciones laborales sean compatibles con el trabajo a distancia, las empresas podrán establecer esta modalidad. Para ello, deberán:

  • Garantizar la compatibilidad de las funciones laborales con el teletrabajo.
  • Proveer los equipos y herramientas necesarios, en cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
  • Asegurar la compensación de los gastos derivados del teletrabajo y respetar los derechos laborales y la seguridad de las personas trabajadoras.

Nuevas obligaciones para las empresas

El Real Decreto-ley 8/2024 impone nuevas responsabilidades a las empresas frente a emergencias climáticas:

  • Informar a los representantes de los trabajadores sobre los planes de actuación ante catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos.
  • Diseñar protocolos preventivos que incluyan medidas de seguridad y paralización de la actividad en caso de riesgo grave, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Incorporar protocolos específicos en los convenios colectivos para gestionar emergencias climáticas y fomentar la igualdad de género.

Aunque la medida ha sido generalmente bien recibida, existen algunas consideraciones como el impacto económico en las empresas, cuyo coste laboral ha aumentado en los últimos años debido a nuevos derechos laborales. Además, es previsible la aparición de debates sobre la interpretación de «riesgo grave e inminente» en diferentes situaciones climáticas.

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