El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) ha sido objeto de numerosas controversias debido a su impacto en las hipotecas de miles de consumidores en España. Este índice, que históricamente ha sido menos favorable que el euríbor, se utiliza para calcular el interés variable de algunos préstamos hipotecarios, pero su opacidad y potencial para generar desequilibrios han motivado numerosos litigios. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2024 refuerza los derechos de los consumidores al establecer criterios para declarar nulas las cláusulas relacionadas con el IRPH.
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¿Qué es el IRPH y por qué genera litigios?
El IRPH es un índice oficial creado por el Banco de España. Comenzó a utilizarse en mayo de 1994 y fue creado mediante la Circular 5/1994 del Banco de España como un índice oficial alternativo al Euribor para las hipotecas en España. Aunque su origen data de 1994, el IRPH cobró mayor protagonismo entre 2005 y 2009, coincidiendo con el auge del mercado inmobiliario y la subida del Euribor. Durante este período, se popularizó como una alternativa más estable frente a otros índices más volátiles.
Inicialmente, se establecieron tres modalidades: IRPH Bancos, IRPH Cajas de Ahorro e IRPH del Conjunto de Entidades. En la actualidad, solo sigue vigente el IRPH del Conjunto de Entidades
A diferencia del euríbor, que refleja el coste del dinero en el mercado interbancario, el IRPH es una media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en hipotecas a más de tres años, incluyendo comisiones y otros gastos (TAE). Esto hace que el IRPH sea más elevado que otros índices.
Muchos consumidores afectados han alegado que no se les informó adecuadamente sobre las características del IRPH, como su tendencia a ser más alto que el euríbor por el hecho de que incluye costes adicionales. Estas reclamaciones se han traducido en un aluvión de demandas judiciales por considerar que estas cláusulas son abusivas.
La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024
La reciente sentencia del TJUE en el caso Kutxabank (asunto C-300/23) ha reafirmado la necesidad de proteger a los consumidores frente a las cláusulas abusivas. Este fallo complementa la jurisprudencia previa del TJUE, como las sentencias de 3 de marzo de 2020 (Gómez del Moral Guasch, asunto C-125/18) y 26 de enero de 2017 (Banco Primus, asunto C-421/14), pero introduce aspectos novedosos.
Requisitos para declarar nula una cláusula IRPH
El TJUE ha establecido varios requisitos que deben cumplirse para que una cláusula IRPH supere el test de transparencia. Si estos no se cumplen, la cláusula podría ser declarada nula:
- Información clara y comprensible:
- El consumidor debe entender el método de cálculo del IRPH, por lo que la cláusula hipotecaria debe contener una referencia expresa al Boletín Oficial del Estado donde se publica la Circular 5/1994 que explica en qué consiste y cómo funciona el IRPH.
- Si la cláusula no remite al BOE, debe explicar directamente cómo se calcula, incluyendo que se trata de una media que incorpora comisiones y otros gastos, lo que lo hace más elevado.
- La entidad bancaria debe proporcionar datos históricos del IRPH al menos de los dos años anteriores a la firma del contrato, para que el consumidor pueda conocer su evolución.
- Comparabilidad con otros índices:
- El consumidor debe poder comparar el IRPH con otros índices, como el euríbor, para tomar una decisión informada sobre la conveniencia del producto.
- Incorporación de un diferencial negativo:
- El Banco de España recomendó aplicar un diferencial negativo para ajustar el IRPH al mercado, dada su naturaleza más costosa. La ausencia de este ajuste puede considerarse indicio de abusividad.
- Actuación de buena fe:
- El banco debe demostrar que actuó con transparencia y que el consumidor medio, razonablemente informado y atento, pudo haber entendido las consecuencias económicas de la cláusula. Esta sentencia indica además que, por el mero hecho de que el IRPH sea un índice oficial, no puede presumirse la buena fe de la entidad (como viene afirmando el Tribunal Supremo español).
Análisis judicial
El juez nacional debe verificar, caso por caso, si la entidad cumplió con estos requisitos. En particular:
- Si el consumidor tuvo o no tuvo acceso a una explicación adecuada sobre el IRPH. Entendiendo que su cálculo incluye comisiones y gastos.
- Si se incluye la advertencia, contenida en el preámbulo de la Circular 5/1994, sobre la obligación de la entidad bancaria de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo al índice del euríbor.
- Si la cláusula genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Los tribunales deben considerar tanto el índice como el diferencial aplicado, evaluando si existe un impacto negativo indebido en las condiciones del préstamo.
- En cuanto a la buena fe, el TJUE afirma que ésta no puede presumirse por el hecho de que el IRPH sea un índice oficial. Es necesario que la entidad haya facilitado información suficiente al consumidor para entender este índice.
Consecuencias de declarar la nulidad del IRPH
Cuando una cláusula IRPH se declara abusiva y, por tanto, nula, se aplica el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que establece que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.
Principales consecuencias:
- La cláusula se considera no puesta
- Esto significa que la cláusula queda eliminada del contrato hipotecario, como si nunca hubiera existido.
- Sin embargo, el contrato puede seguir siendo válido si puede subsistir sin la cláusula abusiva, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE.
- Sustitución del IRPH
- Sustitución posible : Si el contrato no puede funcionar sin la cláusula, el juez puede sustituir el IRPH por otro índice más justo, como el euríbor.
- Criterios para la sustitución:
- Debe garantizar el equilibrio contractual.
- No debe perpetuar el desequilibrio original (por ejemplo, si se sustituye por otro índice igualmente perjudicial como las entidades IRPH).
- Devolución de cantidades cobradas en exceso
- Si el IRPH se considera abusivo, el banco debe devolver al consumidor cantidades las cobradas de más, junto con los intereses legales.
- La devolución se calcula eliminando la aplicación del IRPH y, en su caso, sustituyéndolo por un índice como el euríbor.
- Anulación total del contrato (excepcional)
- Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula IRPH y no es posible sustituirla por otro índice, el contrato puede anularse en su totalidad.
- Esto implica que el banco debe devolver todos los intereses cobrados y el consumidor debe devolver el capital pendiente. Sin embargo, según el TJUE, esta solución debe evitar que el banco se beneficie de la situación.
- Aplicación de un diferencial negativo (corrección retroactiva)
- El TJUE permite aplicar un diferencial negativo al IRPH retroactivamente, recalculando los intereses para ajustar el contrato a lo que debería haber sido desde el principio.
El problema de los casos ya juzgados
Un aspecto preocupante es que la nueva jurisprudencia no puede aplicarse a los casos que ya han sido resueltos por sentencia firme. Esto genera una situación de desigualdad, ya que:
- Los consumidores que obtuvieron sentencias desfavorables antes de esta evolución jurisprudencial no pueden beneficiarse de los criterios más favorables actuales.
- Esto contrasta con los principios de equidad y de protección del consumidor que inspiran tanto la Directiva 93/13/CEE como la jurisprudencia del TJUE.
La imposibilidad de revisar estas decisiones deja a muchos consumidores en una posición desventajosa, a pesar de que los tribunales europeos han reconocido que la normativa previa se interpretó de forma demasiado restrictiva en algunos casos.
En definitiva, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 supone una mejora en la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Los requisitos de transparencia, la obligación de informar sobre las características del IRPH y la importancia de garantizar un equilibrio justo entre las partes refuerzan la posición del consumidor en el mercado hipotecario.
Sin embargo, el desafío sigue siendo garantizar que esta nueva jurisprudencia beneficie a todos los afectados, incluidos aquellos cuyos casos ya han sido juzgados. La seguridad jurídica es un principio fundamental, pero no debería ser un obstáculo para proteger los derechos de los consumidores ante cláusulas manifiestamente abusivas.
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