Arraigo social y sociolaboral en el nuevo reglamento de extranjería

El arraigo social es una de las figuras más utilizadas en España para la regularización de personas extranjeras en situación administrativa irregular. Este procedimiento permite acceder a una autorización de residencia mediante la acreditación de una permanencia continuada en el país y la integración en la sociedad española. En este artículo analizamos qué es el arraigo social, sus requisitos y procedimiento, y los cambios introducidos por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entra en vigor en mayo de 2025 y deroga el actual Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

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¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una modalidad de autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras que llevan un cierto tiempo en España en situación irregular acceder a un permiso para residir y trabajar. Este tipo de autorización de residencia está diseñado para reconocer la integración de las personas inmigrantes, valorando sus vínculos en el país y su capacidad para contribuir a la sociedad.

Actualmente se regulan el arraigo laboral, social, familiar y para la formación. En este artículo nos centraremos en el arraigo social y laboral.

Estas autorizaciones de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año y puede renovarse siempre que se cumplan las condiciones necesarias.

Modalidades de arraigo en el nuevo reglamento de extranjería

Arraigo de Segunda OportunidadArraigo SociolaboralArraigo SocialArraigo SocioformativoArraigo Familiar
Permanencia previa en España2 años2 años2 años2 añosNo requerida
Requisito específicoHaber perdido permiso de residencia recientemente excepto si fue por causas gravesAcreditar contrato de trabajoAcreditar vínculos familiares o integración en la sociedadEstar cursando o haberse matriculado en cursos de formaciónSer familiar directo de un ciudadano de la UE
Permiso de trabajoSí,
mínimo 20h semanales
Sí,
máximo 30h semanales
DestinatariosPersonas que perdieron su permiso por causas distintas a seguridad u orden público o salud públicaTrabajadores con contratoPersonas con vínculos familiares o sociales en EspañaPersonas matriculadas en cursos de formaciónPadres o tutores de ciudadanos españoles o de la UE

Requisitos en el reglamento actual

En el todavía vigente Real Decreto 557/2011, regula el arraigo social y el arraigo laboral.

Requisitos para el arraigo social en el vigente reglamento

Los requisitos para acceder al arraigo social son los siguientes:

  • Permanencia continuada en España: Se exige una residencia no interrumpida de al menos tres años.
  • Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en el país de origen o en los lugares donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Demostrar vínculos familiares o un informe de integración: Es necesario acreditar vínculos familiares con residentes legales en España o presentar un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
  • Contar con una oferta de trabajo: Se requiere un contrato de trabajo de al menos un año, salvo que se puedan acreditar medios económicos propios suficientes.

Requisitos para el arraigo laboral en el vigente reglamento

  • Permanencia continuada en España: Se exige una residencia no interrumpida de al menos dos años.
  • Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en el país de origen o en los lugares donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Demostrar relaciones laborales: Es necesario acreditar una relación laboral previa de duración no inferior a seis meses, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La acreditación de estas relaciones laborales podrá hacerse por cualquier medio de prueba válido en derecho. En el caso de relaciones laborales irregulares, podrán ser acreditadas por sentencia judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo..

Procedimiento bajo el reglamento actual

El procedimiento incluye la presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente, junto con la documentación que acredita los requisitos. La administración dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud. En caso de no hacerlo, el silencio administrativo se considera desestimatorio.

Requisitos en el nuevo reglamento de extranjería

El nuevo reglamento (RD 1155/2024), que entrará en vigor en mayo de 2025, introducirá cambios significativos. Modifica los requisitos para el arraigo social y elimina el arraigo laboral, sustituyéndolo por el arraigo sociolaboral.

Requisitos generales para obtener la autorización de residencia por cualquier tipo de arraigo

  • Permanencia continuada en España durante al menos dos años
    • Este requisito se aplica a todas las modalidades de arraigo, excepto al arraigo familiar , que no exige ningún tiempo mínimo de residencia.
    • Importante: Si la persona fue solicitante de protección internacional, el tiempo que estuvo en esta situación no contará para el cómputo de los dos años.
  • Al momento de la solicitud y durante la tramitación, la persona debe estar en territorio español.
    • Además, no puede estar en proceso de solicitud de protección internacional ni haberlo estado recientemente sin que haya resolución firme. Esto asegura que no se solapen diferentes procedimientos legales.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público
    • La persona no debe tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido durante los cinco años previos a su entrada al país.
    • Tampoco debe estar involucrado en actividades que puedan suponer un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No estar incluido en listas de rechazo o expulsión
    • Si la persona extranjera figura como rechazable en el espacio Schengen o en acuerdos bilaterales firmados por España, no podrá acceder a la autorización.
  • Tampoco podrá solicitar arraigo si está dentro de un plazo de compromiso de no retorno tras una expulsión previa.
  • Abono de la tasa administrativa.

Requisitos específicos para el arraigo social

El arraigo social tiene dos vías principales:

  • Acreditar vínculos familiares con personas residentes legales.
  • Demostrar esfuerzo de integración.

Vía familiar

  • Requiere vínculos familiares con con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, que pueden ser:
    • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
    • Familiares en línea directa de primer grado (padres o hijos).
  • Necesita demostrar medios económicos suficientes, al menos 100% del IPREM. En 2025, el IPREM mensual es de 600€ (7.200€ anuales).
  • Los medios económicos deben provenir de los familiares.

Vía de integración

  • Si la persona no puede acreditar vínculos familiares, puede demostrar su integración en la sociedad española mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma donde reside.
  • Este informe certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
  • En este caso, los medios económicos pueden proceder de otras fuentes y deben estar disponibles en España.

Requisitos específicos para el arraigo sociolaboral

El nuevo arraigo sociolaboral es el más parecido al arraigo social del vigente reglamento, pero introduce cambios.

Requisitos del contrato de trabajo

  • Jornada mínima: La suma de las horas trabajadas debe ser de al menos 20 horas semanales.
  • Salario: Debe garantizar como mínimo el salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción a la jornada trabajada. Actualmente el SMI se sitúa en 1.134 € brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 € brutos anuales, o el establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
  • Flexibilidad en la presentación de contratos: Debe acreditar actividad económica continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia, pero se permite presentar más de un contrato de trabajo en dos situaciones específicas:
    • Trabajos estacionales o de temporada: Si trabajas en actividades que dependen de la temporada (por ejemplo, en la agricultura durante la época de cosecha, o en el turismo durante el verano), puedes presentar dos o más contratos con diferentes empleadores, siempre y cuando estos contratos estén «concatenados», es decir, que uno empiece justo después de que termine el otro, sin dejar grandes periodos de tiempo sin empleo entre ellos. De esta forma, se justifica una actividad laboral continuada aunque sea con diferentes empleadores y en diferentes periodos del año.
      • Ejemplo: Trabajas en la recogida de la fresa durante 3 meses con un empleador, y justo después empiezas a trabajar en un hotel durante 4 meses con otro empleador. Ambos contratos se pueden presentar para el arraigo sociolaboral.
    • Trabajos a tiempo parcial simultáneos: Si trabajas a tiempo parcial para varios empleadores al mismo tiempo, ya sea en la misma ocupación o en diferentes, puedes presentar varios contratos para sumar las 20 horas semanales.
      • Ejemplo: Trabajas 10 horas semanales como camarero en un bar y otras 10 horas semanales como dependiente en una tienda. Puedes presentar ambos contratos para el arraigo sociolaboral.

Esta nueva regulación busca flexibilizar el acceso al arraigo sociolaboral, adaptándose a las realidades del mercado laboral actual, especialmente en sectores con alta temporalidad o que requieren trabajos a tiempo parcial.

Requisitos del empleador

  • Los empresarios de los contratos presentados deben demostrar solvencia económica y viabilidad del proyecto empresarial.
  • Las condiciones fijadas en el contrato o contratos de trabajo deben ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Debe estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Procedimiento de solicitud según el nuevo reglamento

El procedimiento bajo el nuevo reglamento sigue siendo el mismo:

  • Presentación de la solicitud: En la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Documentación: Se deberá incluir el pasaporte, certificado de antecedentes penales y demás documentos que acrediten los requisitos específicos.
  • Resolución: La administración deberá emitir una respuesta en tres meses como máximo, justificando cualquier denegación.

Si estás considerando solicitar el arraigo social, es importante conocer todos los detalles y asegurarte de cumplir con los requisitos pertinentes. Para ello, contar con asesoramiento legal puede ser de gran ayuda.

Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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