En el ámbito del derecho civil y mercantil español, los contratos de adhesión se han convertido en una práctica habitual, especialmente en sectores como el bancario, de telecomunicaciones, seguros y servicios.
Estos contratos se caracterizan por presentar condiciones generales predeterminadas por el proveedor, sin posibilidad de negociación por parte del consumidor o usuario. En este artículo exploraremos qué son los contratos de adhesión, por qué son susceptibles de contener cláusulas abusivas, y cómo estas afectan a los consumidores, con especial énfasis en los contratos bancarios.
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¿Qué es un contrato de adhesión?
Un contrato de adhesión es aquel en el que una de las partes establece de manera unilateral las condiciones generales del acuerdo, mientras que la otra parte, generalmente el consumidor, se limita a aceptarlas o rechazarlas sin posibilidad de negociarlas. Este tipo de contratos son comunes en sectores como el bancario, el de telecomunicaciones y los servicios públicos.
La principal ventaja de los contratos de adhesión es su eficiencia, ya que permiten formalizar acuerdos de manera rápida y estandarizada. Sin embargo, esta misma estandarización puede llevar a abusos, pues la parte redactora del contrato, que suele tener una posición de superioridad económica y técnica, puede incluir cláusulas que desequilibren injustamente los derechos y obligaciones de las partes.
El análisis y resolución de las cláusulas abusivas pertenece al ámbito del derecho de consumo y al derecho civil. En España, la regulación se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Código Civil, así como en la normativa europea, en particular la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
¿Por qué los contratos de adhesión son propicios para las cláusulas abusivas?
La asimetría entre las partes es el factor clave que propicia la inclusión de cláusulas abusivas en estos contratos. La parte que redacta el contrato suele tener conocimiento especializado y un equipo jurídico que diseña las condiciones a su favor, mientras que el consumidor promedio carece de esta capacidad.
Además, la ausencia de negociación individual limita la posibilidad del consumidor de cuestionar las condiciones impuestas. En muchos casos, la necesidad de acceder a un producto o servicio esencial obliga al consumidor a aceptar el contrato tal como está.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
De acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
Estas cláusulas son nulas de pleno derecho.

Requisitos para que una cláusula sea declarada abusiva
El artículo 80 de la Ley de Consumidores y Usuarios señala una serie de requisitos que deben cumplir las cláusulas no negociadas para que sean válidas:
- Concreción, claridad y sencillez en la redacción: Los contratos deben estar redactados de manera que cualquier persona pueda entenderlos fácilmente, sin ambigüedades ni tecnicismos innecesarios. No pueden contener referencias a documentos externos que no se hayan entregado previamente o en el momento de la firma. Si se mencionan esos documentos, debe indicarse claramente en el contrato dónde encontrarlos. Esto evita sorpresas posteriores para el consumidor.
- Ejemplo práctico: Si un contrato de préstamo menciona «términos adicionales según condiciones generales», esas condiciones deben entregarse antes o junto con el contrato, no simplemente estar disponibles en otro lugar sin indicación.
- Accesibilidad y legibilidad: El contrato debe estar diseñado para que sea fácil de leer antes de firmarlo. Esto implica:
- Tamaño de letra mínimo: No menos de 2,5 mm, para que no sea necesario forzar la vista.
- Espaciado adecuado entre líneas: Al menos 1,15 mm, evitando un texto compacto que dificulte la lectura.
- Contraste claro: El texto debe destacar claramente del fondo (por ejemplo, letras negras sobre fondo blanco).
- En ningún caso se cumple este requisito si el diseño del contrato dificulta su lectura, lo que podría llevar a que el consumidor no entienda lo que está firmando.
- Buena fe y justo equilibrio entre las partes: El contrato debe respetar la buena fe, es decir, actuar de manera honesta y transparente, sin aprovecharse de la posición más débil del consumidor. Además, debe garantizar un equilibrio razonable entre los derechos y obligaciones de ambas partes.
- Esto significa que no se pueden incluir cláusulas que beneficien de manera desproporcionada al empresario en perjuicio del consumidor, como imponerle cargas excesivas, condiciones abusivas o ventajas desiguales.
- Ejemplo: Si en un contrato se exige al consumidor asumir todos los gastos derivados de una operación (notaría, registro, etc.), mientras que el empresario no asume ninguno, no se cumple el justo equilibrio.
Por su parte, como ya se ha mencionado, artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que se consideran cláusulas abusivas
- Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente.
- Todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente por el consumidor.
- Que contravengan las exigencias de la buena fe.
- Que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
Es importante destacar que, aunque la legislación principal sobre cláusulas abusivas se enfoca en los consumidores, los principios generales del derecho contractual, como la buena fe y el equilibrio entre las partes, pueden aplicarse también a relaciones entre profesionales o empresas, especialmente cuando existe una asimetría significativa en el poder de negociación.
Categorías de cláusulas abusivas
Según el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideran abusivas las cláusulas que:
- Vinculen el contrato a la voluntad del empresario: Son aquellas que dejan al arbitrio del empresario la validez o el cumplimiento del contrato. Por ejemplo, una cláusula que permita al empresario modificar unilateralmente las condiciones del contrato sin causa justificada o reservarse la facultad de suspender el servicio sin previo aviso.
- Limiten los derechos del consumidor y usuario: Cláusulas que restringen los derechos que la ley concede a los consumidores. Ejemplos: limitar la garantía legal de un producto, impedir el derecho a la devolución en determinados casos o dificultar el ejercicio del derecho de desistimiento.
- Determinen la falta de reciprocidad en el contrato: Se refieren a aquellas cláusulas que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, favoreciendo injustificadamente al empresario. Por ejemplo, imponer penalizaciones muy elevadas al consumidor por incumplimiento, mientras que las penalizaciones para el empresario son mínimas o inexistentes.
- Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba: Son cláusulas que obligan al consumidor a ofrecer garantías excesivas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, o que le obligan a demostrar hechos que deberían ser probados por el empresario. Un ejemplo sería exigir al consumidor la prueba de un defecto de fábrica cuando debería ser el vendedor quien lo comprobara.
- Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato: Cláusulas que establecen obligaciones excesivas o desproporcionadas para el consumidor en comparación con la finalidad del contrato. Por ejemplo, exigir un preaviso excesivamente largo para la baja de un servicio, o imponer gastos de gestión muy elevados por una simple modificación del contrato.
- Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable: Estas cláusulas alteran las normas legales sobre qué tribunales son competentes o qué leyes se aplican al contrato. Por ejemplo, imponer un tribunal distinto al domicilio del consumidor o pactar la sumisión a un arbitraje que excluya la aplicación de la ley española.
Cláusulas abusivas en contratos bancarios
Los contratos bancarios son uno de los ámbitos donde más se litiga sobre cláusulas abusivas. A continuación, detallamos las principales:
- Gastos de formalización de hipoteca
- Imponen al prestatario el pago de todos los gastos relacionados con la constitución de la hipoteca, como notario, registro y gestoría.
- La jurisprudencia ha considerado que estos gastos deben ser abonados por la entidad bancaria, excepto el de notaría que se debe pagar al 50%.
- Intereses moratorios excesivos
- Establecen intereses desproporcionados y punitivos en caso de demora en el pago por parte del consumidor.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que tales intereses son nulos si resultan desproporcionados.
- Vencimiento anticipado
- Permite al banco dar por vencida la totalidad del préstamo por el impago de una o unas pocas cuotas, procediendo el banco a reclamar la totalidad restante.
- La nulidad se ha fundamentado en la falta de proporcionalidad entre el incumplimiento y la consecuencia aplicada.
- Productos vinculados o combinados
- Obligan al consumidor a contratar productos adicionales, como seguros, para acceder a la hipoteca o mejorar sus condiciones.
- Esta práctica suele considerarse abusiva si no es esencial para el objeto principal del contrato.
- Cláusula suelo
- Impide que el consumidor se beneficie de descensos en los tipos de interés variable al fijar un límite mínimo para las cuotas.
- Declarada abusiva por el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013 si no había existido una auténtica negociación individual con el prestatario acerca de esta cláusula y no se acredita que el prestatario ha comprendido el significado y alcance de la misma.
Consecuencias de la declaración de nulidad
Cuando un juez declara la nulidad de una cláusula abusiva, esta se considera como si no se hubiera puesto en el contrato y nunca hubiera existido. Las consecuencias son:
- Restitución de cantidades: El empresario debe devolver al consumidor las cantidades que haya cobrado en aplicación de la cláusula abusiva.
- Reequilibrio contractual: El juez puede adaptar el contrato para eliminar el desequilibrio causado por la cláusula abusiva.
- Ineficacia parcial: La nulidad de la cláusula no afecta al resto del contrato, salvo que la cláusula sea esencial para su validez.
Procedimientos para reclamar
- Reclamación extrajudicial: Es obligatorio presentar una reclamación ante el defensor del cliente de la propia entidad, que deberá resolverla en el plazo de un mes.
- Demanda judicial: Si no estás de acuerdo o el banco no responde, puedes interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del consumidor o de la entidad demandada.
En definitiva, la regulación y jurisprudencia en torno a las cláusulas abusivas buscan equilibrar las relaciones contractuales y proteger a los consumidores frente a prácticas desleales. Es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos para poder reclamar cualquier perjuicio derivado de este tipo de cláusulas.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.