La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, lo que conlleva una serie de derechos y también de obligaciones.
La adquisición de la nacionalidad española se regula principalmente en el Código Civil y en la Ley de Registro Civil. Concretamente, el artículo 11 del Código Civil, señala que «la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley».
La naturalización o nacionalización es un proceso que permite a las personas extranjeras adquirir la nacionalidad española e integrarse plenamente en la sociedad española, con los mismos derechos y deberes que los españoles de origen. Este artículo ofrece una visión detallada de las diferentes vías para obtener la nacionalidad española.
Contenido
Nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen viene atribuida por la ley, sin necesidad de que intervenga la voluntad de la persona. La persona que cumpla alguno de los requisitos solo tendrá que demostrarlo ante el Registro Civil, Consulado o Embajada española correspondiente o también ante juzgados u oficina de Asuntos Sociales del lugar de residencia.
Son considerados españoles de origen, según el artículo 17 del Código Civil:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos ha nacido en España (excepto hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los niños nacidos en España cuya filiación no esté determinada.
Vías se adquisición de la nacionalidad española
Cuando no se posee la nacionalidad de origen, se puede adquirir de forma derivativa. La nacionalidad derivativa la concede el Estado a las personas que las soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la ley.
Existen cuatro formas principales de adquirir la nacionalidad española:
- Por residencia
- Por opción
- Por carta de naturaleza
- Por posesión de estado
Nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia requiere que el solicitante haya residido legalmente en España durante un período determinado, de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Según el artículo 22 del Código Civil, el plazo general es de diez años. Sin embargo, existen reducciones en casos específicos:
- Cinco años: Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: Aplicable en diversas situaciones, como haber nacido en territorio español, estar casado con un ciudadano español durante al menos un año sin separación legal o de hecho, o ser viudo de español si en el momento del fallecimiento no estaban separados.
Es fundamental que la residencia sea legal, continuada y que el solicitante demuestre buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para adquirir la nacionalidad española. Según el artículo 20 del Código Civil, pueden optar a la nacionalidad española:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años.
- Aquellas personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años, pudiendo optar en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
El proceso se tramita ante los Registros Civiles y requiere acreditar documentalmente la relación de parentesco con el ciudadano español.
Nacionalidad por posesión de Estado
Según el artículo 18 del Código Civil, esta vía permite adquirir la nacionalidad a personas que hayan poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada y de buena fe, basándose en un título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule posteriormente.
Para entenderlo, imagina el caso de Manuela, una persona nacida en el extranjero, pero que desde niña se traslada a España y siempre ha creído que es española. Obtiene su DNI, vota en las elecciones, y todos sus documentos la identifican como española. Han pasado 10 años desde que vive en España y ejerce como española, pero resulta que por un error administrativo, se le inscribió en el Registro Civil como española y se le expidió documentación española (DNI, pasaporte). Como Manuela ha actuado de buena fe, es decir, sin saber que no es española legalmente, podría solicitar la nacionalidad por la vía de posesión de estado. Deberá demostrar que ha poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante 10 años, basándose en un título inscrito en el Registro Civil (aunque en este caso, el título sea erróneo).
Nacionalidad por carta de naturaleza
Se concede de forma discrecional por el Gobierno a extranjeros que hayan prestado servicios relevantes a España o que posean méritos especiales. Este método NO se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es otorgada facultativa y voluntariamente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, según el artículo 21 del Código Civil.
Sería el caso, por ejemplo de un deportista de élite extranjero que haya representado a España en competiciones internacionales, consiguiendo importantes logros para el país. Aunque no cumpla con los requisitos habituales de residencia, el gobierno podría concederle la nacionalidad española por carta de naturaleza en reconocimiento a su contribución excepcional al deporte español
¿Cómo y dónde solicitar la nacionalidad española?
El proceso para adquirir la nacionalidad española varía según la vía por la que se solicite. En general, las solicitudes deben dirigirse al Ministerio de Justicia o al Registro Civil, dependiendo de la vía por la que se pretenda adquirir la nacionalidad. A diferencia de los permisos de residencia, que se tramitan ante la Oficina de Extranjería o la Policía Nacional, bajo la supervisión del Ministerio del Interior y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, el procedimiento para obtener un permiso de residencia es generalmente más ágil que el de la nacionalidad. Por ejemplo, las autorizaciones de residencia suelen resolverse en tres meses, mientras que la nacionalidad española por residencia puede tardar hasta un año en resolverse, e incluso más en la práctica, ya que implica una evaluación exhaustiva de los vínculos del solicitante con España. Aunque el procedimiento ha mejorado con la digitalización, sigue siendo un proceso largo, pero con la ventaja de otorgar una integración definitiva en el país y el reconocimiento pleno de los derechos de ciudadanía.
Para casos excepcionales, como la nacionalidad por carta de naturaleza o situaciones amparadas por leyes especiales como la Ley de Memoria Democrática, pueden existir procedimientos específicos que requieran la presentación de documentación adicional o la solicitud a través de consulados españoles en el extranjero.
Es importante destacar que, a diferencia de los permisos de residencia que pueden requerir renovaciones periódicas, la solicitud de nacionalidad es un proceso único que, una vez concedido, otorga un estatus permanente. Además, mientras que la residencia solo concede el derecho a vivir y, en algunos casos, trabajar en España, la nacionalidad confiere plenos derechos civiles y políticos, incluyendo la obtención de un pasaporte español.
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