El caso Rubiales-Hermoso: análisis jurídico

El caso del beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso tras la final del Mundial de 2023 sigue generando un intenso debate social y jurídico. En este artículo, analizaremos el asunto desde un punto de vista estrictamente legal, comparándolo con la evolución del derecho penal español en materia de libertad sexual y los cambios de paradigma que ha supuesto la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la «ley del solo sí es sí».

La Fiscalía española pide una pena de dos años y medio de prisión por un delito de agresión sexual y otro de coacciones para el expresidente de la Federación de Futbol Luis Rubiales por el beso que Jenni Hermoso asegura que no consintió.

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El marco legal actual: la ley del «solo sí es sí»

Antes de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la ley del «solo sí es sí»), el Código Penal diferenciaba entre abuso sexual y agresión sexual en función del uso de la violencia o intimidación:

  • Abuso sexual: Se producía cuando había contacto sexual sin consentimiento, pero sin violencia ni intimidación.
  • Agresión sexual: Se daba cuando existía violencia o intimidación para forzar el acto sexual.

Actualmente, cualquier acto sin consentimiento claro y expreso se considera agresión sexual, sin necesidad de probar violencia o intimidación. El delito de agresión sexual está regulado en el artículo 178 del Código Penal, que establece:

«Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.»

El consentimiento se define explícitamente en el artículo 178.1:

«Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.»

Este es el punto clave del caso Rubiales-Hermoso: la inexistencia de un consentimiento expreso y claro por parte de Jenni Hermoso. En un contexto de celebración y algarabía, ella no tuvo la oportunidad de reflexionar ni de manifestar de forma «libre, específica, inequívoca y consciente» su consentimiento, lo que, conforme al texto legal, podría configurar un delito de agresión sexual, ya que, la falta de oposición no implica consentimiento.

Otra cuestión controvertida es si un «pico» puede ser considerado un acto sexual. La ley no ofrece una definición clara al respecto. Algunos argumentan que cualquier contacto físico de naturaleza íntima debe ser considerado un acto sexual, mientras que otros sostienen que un «pico» es un gesto social que no necesariamente implica una connotación sexual.

La jurisprudencia tampoco ha establecido una doctrina unánime sobre esta cuestión. Algunos tribunales han considerado que un beso en la boca puede ser un acto sexual, mientras que otros han exigido la presencia de otros elementos para calificarlo como tal.

El debate sobre el consentimiento en el caso Rubiales-Hermoso

La ley no ofrece una respuesta sencilla a si, en este caso, existió consentimiento, y el análisis es complejo

Argumentos a favor de la existencia de agresión sexual

  • Falta de consentimiento expreso: Hermoso ha afirmado que no consintió el beso, lo que sería suficiente para que se considere agresión sexual bajo la nueva ley.
  • Intimidación implícita: La superioridad jerárquica de Rubiales como presidente de la RFEF podría haber generado un contexto de intimidación. En este sentido, el Tribunal Supremo ha reconocido en otros casos que la relación de poder puede viciar el consentimiento.
  • Presión posterior: Hermoso ha declarado que recibió presiones para apoyar la versión de Rubiales y justificar el beso. Este tipo de presión puede ser relevante para determinar la existencia de coacción o intimidación.
  • Impacto mediático: El hecho de que Hermoso estuviera rodeada de cámaras y en un momento de celebración podría haber influido en su reacción inicial, impidiéndole expresar inmediatamente su rechazo.

Argumentos en defensa de Rubiales

  • Consentimiento previo: Rubiales ha alegado que preguntó a Hermoso si podía darle un beso y que ella respondió afirmativamente.
  • Contexto de celebración: Se argumenta que el beso se dio en un ambiente de euforia y alegría, sin connotaciones sexuales, sin embargo, la ley no establece excepciones para situaciones de euforia o celebración.
  • Falta de resistencia inmediata: En las imágenes, Hermoso no muestra rechazo visible en el momento, aunque posteriormente sí ha declarado que no fue consentido.
  • Bromas posteriores: Se han difundido videos en los que Hermoso y sus compañeras bromeaban sobre el beso en el autobús, lo que algunos interpretan como prueba de que no se sintió intimidada en ese momento.

Evolución del Código penal sobre libertad sexual

Hasta 1978, el Código Penal español contenía los delitos de adulterio y amancebamiento en sus artículos 449 y 452. Estos delitos castigaban de manera desigual a hombres y mujeres: la mujer podía ser condenada por infidelidad (aunque fuese en secreto), mientras que el hombre solo incurría en delito si mantenía una relación extramatrimonial «pública y escandalosa».

El Código Penal anterior a 1978 señalaba:

«Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.» (art. 449)

«El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor.» (art. 452)

Estos delitos estaban castigados con penas de prisión menor, lo que implicaba condenas de entre seis meses y seis años de cárcel. ¿Era excesivo? No importaba, era la ley.

La derogación de estos preceptos supuso un avance en la evolución del derecho penal hacia la igualdad entre sexos.

El paralelismo con el caso Rubiales radica en la transformación de la percepción social y jurídica: en su momento, muchos hombres se sorprendieron al ver que sus esposas ya no serían condenadas por adulterio, del mismo modo que hoy algunos se sorprenden de que un «simple beso» pueda ser constitutivo de un delito de agresión sexual. Lo que antes se criminalizaba hoy es una cuestión privada, y lo que antes se consideraba inofensivo hoy puede ser delito.

El feminismo y la interpretación penal actual

La evolución de las leyes de libertad sexual ha ido de la mano del movimiento feminista. Sin embargo, hay sectores que consideran que se ha pasado de la búsqueda de igualdad a una situación en la que el hombre es visto como un criminal en potencia. Este caso ha evidenciado la polarización existente en torno al feminismo, al machismo y la interpretación de la normativa penal.

Además, no se puede obviar el factor de presión mediática y social. La reacción inicial de Jenni Hermoso no fue una denuncia directa, sino que fue la opinión pública la que pidió que se tomaran acciones.

El caso Rubiales también ha reavivado debates sobre el feminismo contemporáneo:

  • Algunas corrientes feministas abogan por una interpretación estricta de la ley en casos como este.
  • Otras voces argumentan que esta postura puede llevar a una criminalización excesiva de las interacciones sociales.

Cultura y percepción del consentimiento

Desde la infancia, muchos niños son presionados para besar a familiares y amigos sin querer (sin consentimiento). Esta circunstancia podría explicar cómo, en ocasiones, no se percibe la falta de consentimiento en un acto tan «trivial» como un beso.

Por otro lado, se han difundido imágenes de Jenni Hermoso riéndose con sus compañeras en el autobús tras el beso. Esto ha sido utilizado por algunos para argumentar que no hubo agresión sexual. No obstante, también cabe preguntarse: ¿no es más fácil reírse que admitir en ese momento que se ha vivido una situación desagradable?

El caso Rubiales-Hermoso ha evidenciado cómo ha cambiado la percepción del consentimiento y la libertad sexual en España. El Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, deja claro que cualquier acto de carácter sexual requiere un consentimiento expreso y claro. En este contexto, el beso sin consentimiento de Rubiales podría encajar en el tipo penal de agresión sexual. Sin embargo, refleja la complejidad de aplicar leyes sobre consentimiento en situaciones reales.

La comparación con el antiguo delito de adulterio nos permite reflexionar sobre cómo han cambiado las leyes y la percepción de la sexualidad y el consentimiento. Si hace unas décadas se despenalizó el adulterio porque se consideró que el Estado no debía intervenir en la vida privada, hoy se criminaliza un beso sin consentimiento porque se entiende que el respeto a la libertad sexual debe ser absoluto.

El debate sigue abierto: ¿es adecuado el marco legal actual? ¿Es proporcionado aplicar la misma pena para un beso no consentido que para una violación? La evolución del derecho penal seguirá reflejando los cambios en la sociedad, y este caso quedará como un referente en la historia de la legislación sobre la libertad sexual en España.

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