El arraigo socioformativo: requisitos y trámites

El arraigo socioformativo es una nueva figura introducida en el Reglamento de Extranjería que amplía las vías para que las personas extranjeras en situación irregular puedan obtener una autorización de residencia en España. Se trata de un permiso que facilita la regularización de aquellas personas que deseen formarse en el país. Esta nueva figura, regulada en el RD 1155/2024, sustituye al antiguo arraigo para la formación y presenta novedades significativas que buscan facilitar la integración laboral y social de los extranjeros en España.

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Normativa aplicable

El arraigo socioformativo se encuentra regulado en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entró en vigor en mayo de 2025 sustituyendo y derogando al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se regula en los artículos 124 y siguientes.

Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo

Requisitos generales

Según el artículo 126 del nuevo Reglamento de Extranjería, los requisitos generales para acceder a esta figura y para cualquier otro tipo de arraigo son:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada, sin contar el tiempo en que haya sido solicitante de protección internacional.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio de rechazo con España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa correspondiente a la tramitación del procedimient

Requisitos específicos del arraigo socioformativo

El artículo 127 del nuevo Reglamento de Extranjería establece los siguientes requisitos específicos para el arraigo socioformativo:

Formación

El solicitante debe estar matriculado o cursando alguna de las siguientes formaciones:

  • Educación Secundaria Postobligatoria (ESO), en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo conducente a la obtención de un título reconocido.
  • Formación Profesional de grado medio o superior.
  • La realización de formación práctica tutorizada obligatorias, tendrán igualmente la consideración de estudios.
  • Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de Formación Profesional), en sus niveles 1, 2 y 3, en modalidad presencial o semipresencial (mínimo 50% presencial).
    • Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, solo habilidades de comunicación suficientes para el aprendizaje.
    • Para los niveles 2 y 3 se requieren requisitos formativos adicionales.
  • Algunos cursos y actividades formativas especializadas.

Los estudios deben impartirse en modalidad presencial o semipresencial (al menos 50% presencial), en un centro de formación profesional autorizado en España.

Es importante destacar que toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros autorizados e inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, cuando corresponda, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Asimismo, cualquier tipo de formación debe permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

Cabe señalar que los estudios universitarios no están incluidos en esta modalidad de arraigo socioformativo 

Formación promovida por Servicios Públicos de Empleo

También pueden solicitar esta autorización los extranjeros que se comprometen a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada a ocupaciones de difícil cobertura o sectores estratégicos de la economía.

Plazos de solicitud y matrícula:

  • Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
  • La prueba de matriculación debe acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Cambio de formación

En casos justificados, se puede presentar matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente.

Extinción de la autorización

La falta de acreditación de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

Informe de integracion social

Se requerirá un informe de integración social en España, emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento del lugar de residencia

Es importante destacar que el incumplimiento de estos requisitos, especialmente la falta de acreditación de la formación o matrícula en los plazos establecidos, puede resultar en la extinción de la autorización concedida.

Permiso de trabajo

El artículo 131 del nuevo Reglamento de Extranjería, regula la autorización de trabajo para los titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, incluyendo el arraigo socioformativo. Las principales características de esta autorización son:

  1. Autorización de trabajo incluida: La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales incluye automáticamente una autorización de trabajo.
  2. Limitaciones para el arraigo socioformativo:
    • Permite trabajar únicamente por cuenta ajena.
    • Limite el trabajo a un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
  3. Remuneración mínima: El salario debe ser, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
  4. Duración: La autorización de trabajo está vinculada a la vigencia de la autorización de residencia temporal.
  5. Compatibilidad con estudios: Esta autorización permite trabajar mientras se realizan los estudios o la formación requerida para el arraigo socioformativo.

Esta regulación representa una mejora significativa respecto al anterior arraigo por formación, ya que permite a los beneficiarios obtener ingresos mientras completan su formación, facilitando así su integración laboral y social en España.

Modalidades de arraigo en el nuevo reglamento de extranjería

Arraigo de Segunda OportunidadArraigo SociolaboralArraigo SocialArraigo SocioformativoArraigo Familiar
Permanencia previa en España2 años2 años2 años2 añosNo requerida
Requisito específicoHaber perdido permiso de residencia recientemente excepto si fue por causas gravesAcreditar contrato de trabajoAcreditar vínculos familiares o integración en la sociedadEstar cursando o haberse matriculado en cursos de formaciónSer familiar directo de un ciudadano de la UE
Permiso de trabajoSí, mínimo 20h semanalesSí, máximo 30h semanales
DestinatariosPersonas que perdieron su permiso por causas distintas a seguridad u orden público o salud públicaTrabajadores con contratoPersonas con vínculos familiares o sociales en EspañaPersonas matriculadas en cursos de formaciónPadres o tutores de ciudadanos españoles o de la UE

Trámites y documentación para solicitar el arraigo socioformativo

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona solicitante.

Documentación requerida

Para solicitar el arraigo socioformativo, el extranjero deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud EX-10, debidamente cumplimentado y firmado. Incluye una declaración responsable en la que se debe detallar la información del curso.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Acreditación de la permanencia en España durante al menos dos años, mediante:
    • Certificado de empadronamiento histórico.
    • Documentación médica o educativa que demuestre la residencia en España.
    • Cualquier otro documento oficial que pruebe la permanencia continuada en el país.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de aquellos donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Informe de integración social, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento del lugar de residencia.
  • Justificante del pago de la tasa administrativa.
  • Matriculación o compromiso de matrícula en alguna de las formaciones referidas.

Resolución y duración del permiso

  • La Oficina de Extranjería resolverá la solicitud en un máximo de 3 meses desde la fecha de presentación.
  • Si es concedida, se otorga una autorización de residencia por un año, prorrogable en función de la continuidad de la formación.
  • La autorización se extinguirá si no se acredita la matrícula o si la persona extranjera abandona la formación sin causa justificada.

En conclusión, el arraigo socioformativo se configura como una vía de regularización que no solo facilita la residencia legal en España, sino que también promueve la formación y la integración laboral de las personas extranjeras. A través de esta autorización, los solicitantes pueden acceder a estudios que mejoren su empleabilidad y les permitan desarrollar una trayectoria profesional en el país. No obstante, es fundamental cumplir con los requisitos de permanencia, matriculación y continuidad en la formación, ya que el incumplimiento de estos compromisos puede llevar a la extinción del permiso.

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Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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