No estás obligado a devolver un subsidio si el error fue del INSS

La Seguridad Social puede revisar algunas de sus decisiones y, en ocasiones, reclamar la devolución de prestaciones ya abonadas. Sin embargo, ¿puede hacerlo siempre? ¿Qué dice la jurisprudencia más reciente sobre la revisión de oficio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en casos como el Ingreso Mínimo Vital o el subsidio para mayores de 52 años?

El Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión en una reciente sentencia dictada el 5 de marzo de 2025 (núm. rec. 2406/2022), siguiendo la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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¿Puede el INSS revisar y reclamar el reintegro de prestaciones?

Para responder a esta pregunta, es importante acudir a la normativa vigente. El artículo 146.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que las entidades gestoras de la Seguridad Social, como el INSS, no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos cuando ello implique un perjuicio para el beneficiario. En caso de que la Administración pretenda tal revisión, deberá acudir al Juzgado de lo Social competente.

Excepciones

La ley sí permite la revisión por el INSS en casos concretos, como:

  • Errores materiales o de hecho. Son errores en la redacción, transcripción o expresión de datos, sin alterar el sentido del documento.
    Ejemplo: poner mal una fecha o un nombre.
  • Errores aritméticos. Fallos en operaciones matemáticas (sumas, restas, multiplicaciones).
  • Omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. No declarar información importante o aportar información errónea, ya sea de forma involuntaria o con intención de engaño.
    Ejemplo: Si das un número de cuenta bancaria incorrecto para recibir una prestación.
  • Supuestos expresamente establecidos por la norma. Regulaciones en leyes específicas que permitan revisión automática de ciertos supuestos.

Este criterio también aparece en el artículo 47 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este artículo reafirma esta regla y solo permite la revisión de los actos relativos a la gestión recaudatoria en los mismos casos ya mencionados.

¿Qué se considera un error material?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado de forma restrictiva qué se entiende por error material (STS 13 de octubre de 1994 y 19 de mayo de 1998). Para que un error pueda corregirse sin necesidad de intervención judicial, debe ser evidente y no requerir una valoración jurídica.

NO se puede considerar un error material:

  • Si la revisión exige una valoración jurídica. Es decir, si para determinar el error se requiere interpretar normas o criterios jurídicos, no estamos ante un error material.
    Ejemplo: Un funcionario concede una pensión por incapacidad permanente total basándose en la normativa vigente. Posteriormente, otro funcionario cree que el beneficiario no cumple los requisitos porque interpreta de otra manera la ley. Como esto requiere un análisis jurídico, no es un error material, sino una posible discrepancia de interpretación.
  • Si el error se basa en datos externos al expediente original. No se puede invocar error material si la revisión se apoya en información que no estaba en el expediente inicial.
    Ejemplo: El INSS concede una pensión de viudedad basándose en los documentos aportados. Años después, descubre que el beneficiario tenía ingresos elevados que no fueron declarados. Como esa información no estaba en el expediente original, no puede corregirse por «error material»; sería necesario iniciar otro procedimiento.
  • Si la revisión cambia el contenido esencial del acto. No se puede modificar la esencia del derecho reconocido.
    Ejemplo: Un ayuntamiento otorga una licencia de obra para construir tres plantas en un edificio. Más tarde, el técnico se da cuenta de que el permiso debería haber sido solo para dos plantas. Como esto afecta el contenido esencial del derecho concedido, no puede rectificarse como un simple error material.
  • Si la revisión es, en realidad, una revocación de un acto firme. No puede utilizarse la revisión de errores para anular actos administrativos que ya eran firmes.
    Ejemplo: Se otorga una ayuda económica a un ciudadano y, años después, la administración descubre que no cumplía los requisitos. Si la ayuda ya es un acto firme, no pueden revocarla alegando error material.

En todos estos casos, el INSS no puede revisar sus actos y reclamar automáticamente la devolución sino que debe demandar al beneficiario ante el Juzgado de lo Social.

El Principio de protección del beneficiario y la Doctrina Cakarevic

El artículo 1 del Protocolo Adicional 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona al respeto de sus bienes y establece que nadie podrá ser privado de ellos salvo por utilidad pública y con base en la ley.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tratado esta cuestión en varias ocasiones, protegiendo a los beneficiarios de prestaciones frente a reclamaciones administrativas que puedan poner en peligro su estabilidad económica. En la sentencia Cakarevic vs. Croacia (26 de abril de 2018), el TEDH dictaminó que la imposición de la devolución de prestaciones por parte de la administración puede vulnerar el derecho de propiedad del beneficiario si le causa un perjuicio desproporcionado.

En esta sentencia, el TEDH estableció que:

  • Si un ciudadano recibe una prestación en virtud de una resolución administrativa y no tiene razones para dudar de su legitimidad, se genera una expectativa legítima de que no se le exigirá la devolución del dinero posteriormente.
  • La devolución de prestaciones puede constituir una carga excesiva si pone en peligro el sustento mínimo del beneficiario.
  • El hecho de que la Administración se equivoque no puede trasladarse automáticamente en perjuicio del ciudadano.

El Tribunal Supremo y la aplicación de la doctrina Cakarevic

El Tribunal Supremo ha incorporado esta doctrina en diversas sentencias recientes, estableciendo que no procede el reintegro de prestaciones si el pago indebido se debió a un error de la administración y no a la mala fe del beneficiario. Entre ellas, destacan:

  • STS de 29 de abril de 2024 (núm. rec. 858/2022)
  • STS de 30 de mayo de 2024 (núm. rec. 1093/2023)
  • STS de 27 de junio de 2023 (núm. rec. 2386/2020)

En estas resoluciones, el Alto Tribunal establece que la Administración no puede exigir el reintegro de prestaciones cuando el error sea imputable exclusivamente a la Administración y no haya fraude o mala fe por parte del beneficiario.

En la reciente sentencia de 5 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo consolida este criterio y establece que deben ponderarse varios factores antes de reclamar una devolución:

  • Buena fe del beneficiario. Si el ciudadano desconocía que la prestación se concedió de manera indebida y no ocultó ningún dato, no se le puede exigir la devolución.
  • Tiempo transcurrido. Si han pasado años desde el reconocimiento del derecho, no es justo que el ciudadano deba devolverlo de repente.
  • Impacto económico. Si la devolución genera un grave perjuicio económico al beneficiario, se debe valorar su situación antes de exigir el reintegro.

Un ejemplo práctico: una persona recibe durante tres años el subsidio para mayores de 52 años porque el INSS calculó mal sus rentas. Pasado ese tiempo, el INSS revisa su expediente y detecta el error, reclamándole la devolución de todo lo percibido. Según la doctrina del Tribunal Supremo, si la persona actuó de buena fe y la equivocación fue culpa de la administración, la devolución podría ser improcedente.

Este razonamiento refuerza la idea de que el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo 1 del CEDH) incluye el derecho a mantener prestaciones sociales que hayan sido percibidas de buena fe y cuya concesión errónea se deba a la propia Administración.

En conclusión, el INSS no puede reclamar automáticamente el reintegro de prestaciones si el error que motivó el pago indebido fue únicamente suyo. La legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sintonía con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, protegen a los beneficiarios de prestaciones sociales cuando la devolución supondría una carga desproporcionada.

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Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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