Las notificaciones electrónicas en España deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Contenido
- 1 Requisitos para que una notificación sea válida
- 2 Validez y eficacia del acto administrativo (multa, concesión o denegación de una beca,…)
- 3 Criterios jurisprudenciales para valorar la validez y la eficacia de un acto administrativo
- 4 La importancia del aviso complementario en las notificaciones electrónicas
- 5 Resumen esquemático
Requisitos para que una notificación sea válida
Las normas mencionadas, establecen los requisitos referidos a la notificación de un acto administrativo:
1. Medio de notificación
La notificación electrónica se practicará: mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Las Administraciones Públicas deberán poner a disposición de los interesados un servicio de notificación electrónica que permita a estos acceder al contenido de las notificaciones que les hayan sido practicadas.
Los interesados podrán elegir el medio de notificación que prefieran, siempre que la Administración Pública o el Organismo actuante lo permita.
2. Contenido mínimo de la notificación
La notificación electrónica deberá contener, al menos, la siguiente información:
- La identidad del órgano que la practica.
- El objeto del expediente al que se refiere.
- El contenido del acto o resolución que se notifica.
- El lugar y plazo en que podrá practicarse el recurso que proceda.
- La firma electrónica del órgano que la practica.
3. Acceso a la notificación
El interesado podrá acceder al contenido de la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, utilizando su certificado electrónico o el sistema Cl@ve.
También podrá acceder al contenido de la notificación electrónica mediante la dirección electrónica habilitada única, siempre que se haya suscrito previamente a este servicio.
4. Plazo de práctica
La notificación electrónica se entenderá practicada en el momento en que el interesado acceda a su contenido a través de la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o mediante la dirección electrónica habilitada única.
Si el interesado no accede al contenido de la notificación electrónica dentro de los diez días siguientes a su puesta a disposición, se entenderá que la notificación ha sido practicada.
5. Eficacia
La notificación electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la notificación practicada en papel.

Validez y eficacia del acto administrativo (multa, concesión o denegación de una beca,…)
Vamos a explicar estos principios con un ejemplo: Imaginemos que el Departamento de Tráfico de una ciudad emite una multa de a un ciudadano, Juan, por exceso de velocidad.
Validez del acto administrativo
Para que la multa sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Competencia: El Departamento de Tránsito debe tener la autoridad legal para imponer multas de tráfico.
- Procedimiento: Debe haberse seguido el procedimiento adecuado, como que el radar esté homologado y que la infracción haya sido correctamente documentada.
- Fundamentación: La multa debe estar bien fundamentada, indicando claramente la infracción cometida (exceso de velocidad) y las pruebas que lo demuestran.
- Legalidad: La multa no debe contradecir otras leyes ni normas superiores, por ejemplo, las regulaciones de tráfico de la ciudad.
Si todos estos requisitos se cumplen, decimos que la multa es válida.
Eficacia del acto administrativo
Ahora, para que la multa sea eficaz y pueda producir efectos, deben suceder otras cosas:
- Notificación: Juan debe ser informado oficialmente sobre la multa. Esto generalmente se hace enviando la notificación a su domicilio.
- Plazo de Impugnación: Debe otorgarse a Juan un plazo para impugnar la multa si considera que ha habido un error. Este plazo debe estar claramente indicado en la notificación.
Solo después de que Juan reciba la notificación y se cumpla el plazo correspondiente, la multa se convierte en eficaz y se pueden iniciar las acciones para el cobro de la misma.
Relación entre Validez y Eficacia
Para que la multa a Juan pueda ser cobrada correctamente debe cumplir:
- Validez: La multa debe ser válida, es decir, emitida conforme a la ley.
- Eficacia: La multa debe ser eficaz, es decir, debe haber sido notificada adecuadamente a Juan.
- Validez sin Eficacia: Si el Departamento de Tráfico emite una multa perfectamente válida (todos los requisitos legales se cumplen), pero no la notifica a Juan, la multa no producirá efectos, es decir, no se podrá exigir el pago de la multa. Es válida pero no eficaz.
- Eficacia sin Validez: Si el Departamento de Tránsito notifica rápidamente la multa a Juan, pero resulta que la infracción no fue correctamente documentada o el radar no estaba homologado, la multa puede empezar a producir efectos, pero es inválida y puede ser anulada si Juan la impugna.
Criterios jurisprudenciales para valorar la validez y la eficacia de un acto administrativo
La jurisprudencia de los tribunales superiores y del Tribunal Supremo ha establecido un principio fundamental: las notificaciones, independientemente del medio utilizado, son válidas siempre que se pueda demostrar:
- Su envío o puesta a disposición.
- Su recepción o acceso por el interesado o su representante.
- La fecha y hora.
- El contenido íntegro.
- La identidad fidedigna del destinatario y, en su caso, de su representante.
Lo verdaderamente relevante no es la perfección formal de la notificación, sino que la Administración pueda acreditar que el acto administrativo ha llegado a conocimiento de su destinatario.
Incluso si se han cometido errores en la forma de la notificación (por ejemplo, usar un medio diferente al indicado por el interesado o un sistema de notificación distinto al previsto por la ley), la notificación sigue siendo válida si se cumple su objetivo principal: dar a conocer el acto al destinatario.
A partir de ese momento, el acto será eficaz incluso si la notificación no ha seguido todos los pasos formales establecidos por la ley.
En el caso de que no se puede verificar que el destinatario ha accedido al contenido de la notificación, se debe determinar quién ha incumplido su deber de diligencia.
- Administración: Si no ha cumplido con su obligación de practicar la notificación con todas las garantías exigidas por la ley, el acto administrativo podría ser ineficaz o incluso inválido.
- Interesado: Si no ha actuado con la debida diligencia y no ha accedido a las notificaciones que le correspondían, sabiendo de su existencia, asumirá las consecuencias de la eficacia del acto.
La importancia del aviso complementario en las notificaciones electrónicas
El aviso de la puesta a disposición de la notificación viene regulado en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 y en el 43 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021) que lo califican de «meramente informativo», por lo que su ausencia no impide que la notificación sea considerada válida. Sin embargo, este aviso resulta especialmente crucial para aquellos interesados que, por sus características, no acceden habitualmente a las sedes electrónicas de las distintas Administraciones Públicas.
No se puede interpretar que dicha ausencia no tenga consecuencias. De hecho, la falta de este aviso puede afectar a la eficacia del acto administrativo (que no debe surtir efectos hasta que el interesado acceda al contenido de la notificación) o incluso a su validez.
El Tribunal Constitucional avala esta interpretación, contribuyendo a restablecer el equilibrio entre las potestades administrativas y las garantías ciudadanas.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de mayo de 2022, descartó la posible inconstitucionalidad del artículo 41.6 LPAC, argumentando que este no vulnera el derecho de defensa al no afectar a las garantías procedimentales y procesales de las comunicaciones electrónicas. Sin embargo, considerar que el aviso complementario no forma parte de estas garantías procedimentales es un error que debe ser corregido.
Afortunadamente, la jurisprudencia está comenzando a interpretar la ley de manera más sensata. Sin embargo, queda por ver si algún día contaremos con una administración digital que, en su conjunto, esté verdaderamente diseñada, tanto legal como tecnológicamente, para servir a los ciudadanos.
Si un ciudadano no recibe la notificación de un acto administrativo, no puede conocer su contenido y, por lo tanto, no puede defender sus derechos frente a él. Esto le coloca en una situación de indefensión material, que no puede ser ignorada.
Para evitar esta indefensión, la jurisprudencia y la doctrina han establecido que la no recepción de la notificación puede tener consecuencias en cuanto a la eficacia y validez del acto administrativo.
Es importante tener en cuenta que no siempre la no recepción de la notificación tendrá estas consecuencias. Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
Por ejemplo: Si el ciudadano ha hecho todo lo posible para recibir la notificación (por ejemplo, ha comprobado su buzón electrónico con regularidad) y, a pesar de ello, no la ha recibido, es más probable que la no recepción tenga consecuencias en cuanto a la eficacia y validez del acto administrativo.
Si el ciudadano no ha hecho nada para recibir la notificación (por ejemplo, no ha comprobado su buzón electrónico en mucho tiempo), es menos probable que la no recepción tenga consecuencias en cuanto a la eficacia y validez del acto administrativo.
La jurisprudencia resalta la importancia de proteger los intereses de los ciudadanos y aplicar correctamente la ley conforme a la Constitución y los principios generales del derecho. Pero, hay que enfatizar la necesidad de modificar la regulación de la administración electrónica para que se construya en beneficio de los ciudadanos, asegurando un funcionamiento eficaz sin perjudicar sus derechos constitucionales.
Resumen esquemático
Notificaciones Electrónicas en España:
- Requisitos Legales:
- Vienen establecidos en la Ley 39/2015 y Real Decreto 203/2021.
- Medio de Notificación:
- Comparecencia en la sede electrónica.
- Dirección electrónica habilitada única.
- Los interesados pueden elegir el medio, si la Administración lo permite.
- Contenido mínimo de la Notificación:
- Identidad del órgano emisor.
- Objeto del expediente.
- Contenido del acto o resolución.
- Lugar y plazo para recurrir.
- Firma electrónica del órgano emisor.
- Acceso a la Notificación:
- Mediante comparecencia en la sede electrónica.
- Dirección electrónica habilitada única (con suscripción previa).
- Plazo de Práctica:
- Se considera practicada en el momento en el que el interesado acceda.
- Si no accede en 10 días, la notificación se tendrá por practicada.
- Eficacia:
- Produce los mismos efectos que la notificación en papel.
Principios Legales:
- Validez y eficacia:
- La notificación debe llegar al destinatario.
- Validez y eficacia dependen de la recepción y diligencia tanto de la Administración como del destinatario.
Aviso Complementario:
- Importancia:
- Aunque la falta de aviso complementario no invalida la notificación (art. 41.6 LPAC), afecta su eficacia.
- El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo consideran que la falta de aviso puede afectar a la validez y eficacia del acto.
- La administración debe facilitar la interacción electrónica con los ciudadanos.
Consecuencias de No Recepción:
- Eficacia:
- El acto no debe surtir efectos hasta que el ciudadano tenga conocimiento.
- Validez:
- En algunos casos, puede invalidar el acto administrativo.
Responsabilidad:
- Administración:
- Debe practicar la notificación con todas las garantías.
- Interesado:
- Debe actuar con diligencia para recibir la notificación.
Jurisprudencia y Modificación Legal:
- La jurisprudencia enfatiza que se deben proteger los derechos de los ciudadanos.
- Se necesita una administración electrónica diseñada para servir a los ciudadanos, sin perjudicar sus derechos constitucionales.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.