Certificado de últimas voluntades

El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil que implica diversos trámites legales y administrativos. Entre ellos, se encuentran la localización del testamento y la gestión de los seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento. Para facilitar estos procesos, existen dos registros públicos de gran importancia: el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) y el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (RCSF).

Registro General de Actos de Última Voluntad

¿Qué es y para qué sirve?

El RGAUV es un registro público que centraliza la información sobre los testamentos otorgados ante Notarios españoles. Su finalidad es ayudar a los herederos a localizar el último testamento del fallecido y obtener una copia autorizada del mismo.

¿Cómo funciona?

Los Notarios españoles están obligados a comunicar al RGAUV la información sobre los testamentos que otorguen. Esta información incluye datos como el nombre del testador, la fecha del otorgamiento y el nombre del Notario autorizante.

Certificado de últimas voluntades

Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y, si es así, ante qué Notario. De esta manera, los herederos podrán solicitar una copia del mismo al notario correspondiente para poder realizar cualquier acto sucesorio.

Es un documento necesario en el momento de abrir una sucesión, pues incluso en el caso de que los herederos conozcan de la existencia de testamento, o incluso en el caso de que tengan una copia del mismo, podría ser que existiera otro testamento posterior.

En caso de existir varios testamentos, el válido sería el que otorgó en último lugar, es decir, el de fecha más cercana al fallecimiento. Y esto se puede comprobar en el Certificado de Últimas Voluntades. Hay que tener en cuenta que el certificado no refleja el contenido del testamento.

El Certificado de Últimas Voluntades también recogerá información sobre los seguros de vida que pueda haber tenido la persona fallecida, pero para que conste esta información es necesario que, al hacer la solicitud se requiera que se incluya el certificado de contratos de seguros de vida del fallecido (cuestión tratada más abajo).

Si el certificado se necesita para efectuar trámites en el extranjero, éste debe ser legalizado y apostillado para que tenga validez internacional.

¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

Cualquier persona interesada puede solicitar información sobre los testamentos de una persona fallecida, siempre que acredite su interés legítimo. Los herederos, por supuesto, son quienes tienen mayor derecho a solicitar esta información.

Modelo-790-solicitud-certificado-de-ultimas-voluntades

¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?

La solicitud del certificado de actos de última voluntad se podrá solicitar transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, y se puede realizar:

  • De forma presencial: Ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en las ciudades donde exista.
  • Por correo postal: Enviando la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia) en Madrid.
  • Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en este enlace, siempre que la fecha de fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y esté inscrita en el Registro Civil y no en un Juzgado de Paz.

En cualquiera de los casos, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo 790 cumplimentado: Este es el formulario oficial de solicitud y se puede obtener en la página web del Ministerio de Justicia o en este enlace.
  • Comprobante de pago de la tasa correspondiente (3,86 €).
  • Certificado literal de defunción: Se puede obtener en el registro Civil correspondiente al lugar donde falleció la persona.

Documentos adicionales, solo son necesarios en algunos casos:

  • Poder notarial: Si la solicitud la presenta un representante legal del fallecido, se deberá presentar un poder notarial que acredite su representación.
  • Sentencia judicial: Si la solicitud se presenta en virtud de una sentencia judicial, se deberá presentar una copia de la sentencia.

¿Qué hacer una vez obtenido el certificado de últimas voluntades?

Una vez obtenido este certificado, los herederos conocerán el notario que autorizó el último testamento y, por lo tanto, el que tiene validez legal. Deberán acudir ante este notario para solicitar una copia del testamento.

Si no existiese testamento, se deberá tramitar un expediente de Declaración de Herederos Abintestato, procedimiento por el que el notario emitirá un acta en la que se nombrará a los herederos del difunto.

Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

¿Qué es y para qué sirve?

El RCSF es un registro público que contiene información sobre los contratos de seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento vigentes en España. Su objetivo es facilitar a los posibles beneficiarios de estos seguros su localización para poder realizar la reclamación de las prestaciones correspondientes

¿Cómo funciona?

Las entidades aseguradoras están obligadas a comunicar al RCSF la información sobre los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que suscriban. Esta información incluye datos como el nombre del asegurado, la fecha de vigencia del contrato y el nombre de la entidad aseguradora.

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento incluirá los seguros de vida, los seguros de ahorro o planes de jubilación y los seguros de accidentes para caso de fallecimiento. También recoge los seguros vinculados con tarjetas de crédito o seguros que se hayan obtenido por una promoción comercial.

Están excluidos de este registro:

  • Seguros de empresa y mutualidades: Los seguros concertados por las empresas para sus trabajadores con el fin de instrumentar compromisos por pensiones, así como los de mutualidades de previsión social o de profesionales.
  • Seguros con beneficiario y tomador coincidentes: Los seguros en los que el tomador (quien contrata) y el beneficiario (quien cobra en caso de fallecimiento) son la misma persona.
  • Seguros de decesos: Estos seguros tampoco están incluidos en el Registro de contratos de seguros. Aunque este tipo de pólizas también deberían estar registradas, permitiendo a los beneficiarios o al entorno de una persona fallecida con un seguro de decesos conocer su existencia y reclamar la prestación correspondiente.

Los datos se mantendrán en el registro durante 5 años tras la defunción, aunque serán cancelados si las aseguradoras comunicasen que la indemnización ha sido entregada al beneficiario.

Como ya hemos referido, suele solicitarse que esta información sea incluida en el certificado de últimas voluntades. Sin embargo, puede ocurrir que el beneficiario del seguro de vida no sea un heredero. En este caso, se puede solicitar únicamente esta información al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Quién puede solicitar información?

Cualquier persona interesada puede solicitar información sobre los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento de una persona fallecida, siempre que acredite su interés legítimo. Los beneficiarios de estos seguros son quienes tienen mayor derecho a solicitar esta información.

¿Cómo solicitar información?

La solicitud de información sobre contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se puede realizar de forma presencial o por correo postal ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o telemáticamente en el siguiente enlace. En cualquiera de los casos, se deberá presentar el modelo 790, pagar la tasa correspondiente (3,86 €) y un certificado literal de defunción.

Nota Informativa sobre Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

¿Qué es y para qué sirve?

La Nota Informativa sobre Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un documento que permite a cualquier persona, en vida, conocer si los contratos de seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento vigentes a su nombre figuran en el RCSF. Se trata de un ejercicio del derecho de acceso a datos personales, gratuito..

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier persona física mayor de edad y con capacidad legal plena puede solicitar la Nota Informativa a su nombre, es decir, cada persona puede consultar los seguros existentes a su propio nombre.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud de la Nota Informativa se puede realizar de forma presencial ante el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, por correo postal o telemáticamente en este enlace. En cualquiera de los casos, se deberá presentar la documentación requerida, que incluye el DNI del solicitante y un formulario de solicitud cumplimentado.

¿Cuánto cuesta?

La solicitud de la Nota Informativa es gratuita.

Resumen esquemático

1. Trámites tras el fallecimiento de un ser querido:

  • Localización del testamento.
  • Gestión de seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento.
  • Uso de dos registros públicos: Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) y Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (RCSF).

2. Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV):

a. ¿Qué es y para qué sirve?

  • Centraliza información sobre testamentos otorgados ante notarios españoles.
  • Ayuda a los herederos a localizar el último testamento y obtener una copia autorizada.

b. ¿Cómo funciona?

Los notarios comunican al RGAUV los datos sobre los testamentos otorgados (nombre del testador, fecha, notario autorizante).

c. Certificado de Últimas Voluntades:

  • Acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.
  • Es necesario para abrir una sucesión y comprobar la validez del último testamento.
  • No refleja el contenido del testamento.
  • Puede incluir información sobre seguros de vida si se solicita.
  • Debe ser legalizado y apostillado para trámites en el extranjero.

d. ¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada con interés legítimo, principalmente herederos.

e. ¿Cómo solicitarlo?

  • Presencialmente, por correo postal o telemáticamente.
  • Documentos necesarios: Modelo 790, comprobante de pago (3,86 €), certificado literal de defunción, y documentos adicionales en ciertos casos (poder notarial, sentencia judicial).

f. ¿Qué hacer una vez obtenido?

  • Herederos deben acudir al notario correspondiente para solicitar una copia del testamento.
  • Si no hay testamento, se tramita una Declaración de Herederos Abintestato.

3. Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (RCSF):

a. ¿Qué es y para qué sirve?

  • Contiene información sobre contratos de seguros de vida y accidentes con cobertura de fallecimiento en España.
  • Facilita la localización y reclamación de seguros por parte de los beneficiarios.

b. ¿Cómo funciona?

Las aseguradoras comunican al RCSF los datos sobre los seguros (nombre del asegurado, fecha, aseguradora).

c. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:

  • Incluye seguros de vida, ahorro, jubilación, y accidentes.
  • Excluye seguros de empresa, mutualidades, seguros con beneficiario y tomador coincidentes, y seguros de decesos.
  • Los datos se mantienen por 5 años tras la defunción.

d. ¿Quién puede solicitar información?

Cualquier persona interesada con interés legítimo, principalmente herederos y beneficiarios.

e. ¿Cómo solicitar información?

  • Presencialmente, por correo postal o telemáticamente.
  • Documentos necesarios: Modelo 790, pago de tasa (3,86 €), certificado literal de defunción.

4. Nota Informativa sobre Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:

a. ¿Qué es y para qué sirve?

  • Permite conocer en vida los contratos de seguros de vida y accidentes vigentes.
  • Es un ejercicio gratuito del derecho de acceso a datos personales.

b. ¿Quién puede solicitarla?

Cualquier persona física mayor de edad y con capacidad legal plena.

c. ¿Cómo solicitarla?

  • Presencialmente, por correo postal o telemáticamente.
  • Documentos necesarios: DNI del solicitante, formulario de solicitud.

d. ¿Cuánto cuesta?

La solicitud es gratuita.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

Deja un comentario