El Juzgado de lo Social de Madrid n.º 31 ha dictado una sentencia que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar con 1.800 euros a un hombre por discriminación de género en el complemento de pensión por hijos a cargo.
La decisión se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre de 2023, en la que aclaró que denegar este nuevo complemento a los varones, y obligarles a acudir a juicio para exigir dicho extra, suponía ir en contra del principio de igualdad y conlleva el pago de una indemnización por daños.
El caso se originó cuando el INSS negó al demandante el complemento de pensión por hijos a cargo en su pensión de jubilación y se vio obligado a presentar demanda ante la jurisdicción social. Es de destacar que la Administración Pública reconoció el complemento y procedió a su abono de forma retroactiva justo antes del juicio. Pero el Tribunal Supremo considera que aún en estos casos en los que la Administración intenta rectificar, el demandante tiene derecho a una indemnización extra por verse obligado a acudir a los tribunales para demostrar su razón.
Derechos fundamentales vulnerados
El demandante, con dos hijos a cargo y una pensión de incapacidad permanente total (IPT) de 512,21 euros mensuales desde julio de 2018, solicitó el reconocimiento del complemento de pensión de jubilación por hijos a cargo el 17 de octubre de 2023. Su solicitud fue desestimada inicialmente por el INSS.
Sin embargo, tras la reclamación previa y la denegación por silencio administrativo, el INSS reconoció el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de la prestación. Este reconocimiento lo hace una vez que se fijó la fecha del juicio, y no antes, como debería haber hecho.
Por esta causa, el juez ha considerado que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Pero además, teniendo en cuenta la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/2022), se le ha reconocido al demandante una indemnización por daños y perjuicios de 1.800 euros. El fallo de la sentencia dice explícitamente que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación», además de las costas y honorarios de abogado
Esta indemnización fue considerada adecuada para reparar el daño causado al demandante por discriminación, y sigue fielmente la doctrina del Tribunal Supremo, que fijó la misma indemnización para un caso similar. En palabras del TS esta indemnización «procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jusrisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión».
Esta sentencia es innovadora, pues hasta la fecha, el INSS no había sido condenado en los casos en los que, como el que nos ocupa, hubiera reconocido y satisfecho las cantidades adeudadas como complemento de pensión por hijos a cargo antes del juicio. Cabe esperar que en lo sucesivo, en casos similares, se reconozca la obligación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la mala fe del INSS.