El TSJ de Cataluña anula la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de cuatro ciudades del área metropolitana de Barcelona

La sección 5ª de la sala contencioso administrativo del TSJ de Cataluña anula la ordenanza de cuatro ayuntamientos del área metropolitana de Barcelona en relación con la Zona de Bajas Emisiones.

Las ciudades a las que se les anula la ordenanza del ayuntamiento son: Esplugues de Llobregat, Sant Adria del Besòs, Cornellà y l’Hospitalet de Llobregat.

La razón es la misma por la cual la justicia se pronunció hace dos años en el caso de Barcelona: la falta de argumentación en las restricciones.

Las ordenanzas en disputa fueron impugnadas ante el TSJC por la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (Audica), que representa a un centenar de empresas de autocares.

Los jueces critican a los ayuntamientos por no considerar cómo las restricciones pueden afectar la capacidad económica de los conductores, especialmente a los residentes de las ciudades impactadas y a los grupos empresariales que no pueden permitirse cambiar su vehículo por uno menos contaminante para poder circular. En este contexto, señalan que los municipios no evaluaron otras medidas menos gravosas que la prohibición de la circulación.

Por esta razón, el TSJ de Cataluña ha estimado los cuatro recursos contenciosos administrativos presentados contra las ordenanzas de cuatro ciudades del área metropolitana de Barcelona relacionadas con la Zona de Bajas Emisiones.

En la sentencia de L’Hospitalet de Llobregat, con la magistrada Elsa Puig como ponente, se señala que el Ayuntamiento aplicó los mismos criterios que Barcelona para restringir la entrada a la zona de bajas emisiones a ciertos vehículos. Además, señala que la ordenanza de la Ciudad Condal ya había sido anulada y esta decisión fue ratificada por el Tribunal Supremo. Específicamente, los tribunales anularon la ordenanza debido a la falta de justificación para prohibir la entrada a determinados vehículos según su fecha de matriculación y nivel de contaminación.

La sentencia también considera que prohibir la entrada de ciertos vehículos a la zona de bajas emisiones en determinadas horas equivale a una especie de «confinamiento» para los vehículos sin distintivo ambiental, lo cual puede ser «discriminatorio» para los residentes que necesiten su vehículo no solo por razones de ocio, sino también por otras circunstancias no contempladas en la ordenanza.

El TSJC concluye que la ordenanza carece de un análisis de alternativas, así como de un estudio sobre las consecuencias económicas, sociales, de mercado y de competencia que implicaría, además de los costos y beneficios que produciría. Esto evidencia la existencia de vicios sustanciales en la elaboración de la norma, lo que lleva a su nulidad.

L’Hospitalet de Llobregat es el municipio más afectado por el fallo judicial. La zona de bajas emisiones abarcaba toda la ciudad, y el Ayuntamiento estima que deberá reembolsar el importe de las multas impuestas en 2021, 2022 y 2023, es decir, todas las que no sean definitivas, lo que podría alcanzar los 2 millones de euros. Otra consecuencia es que, hasta que la nueva ordenanza municipal entre en vigor, no podrán sancionar a los conductores de vehículos contaminantes. Esta situación es similar en Cornellá, aunque allí no afecta a todo el municipio.

No obstante, las restricciones no se suspenderán de inmediato en las otras dos ciudades, es decir, en Sant Adriá del Besós y en Esplugas de Llobregat.

En Sant Adriá del Besós, el ayuntamiento se adelantó al fallo judicial aprobando un nuevo texto, que entró en vigor en abril, al igual que ocurrió en Barcelona.

En Esplugas de Llobregat, el gobierno ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJC, por lo que la ordenanza aprobada hace cuatro años seguirá vigente hasta que el alto tribunal se pronuncie.

Consulta la sentencia aquí.

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