Cuando sufrimos un accidente en el trabajo, una de las primeras preguntas que surge es si se trata de un accidente laboral o no laboral. Esta distinción es clave, ya que determina las consecuencias económicas y los derechos a los que tienes acceso mientras te recuperas. En este artículo, exploraremos qué se considera accidente de trabajo según la normativa vigente, qué casos específicos se incluyen bajo esta categoría y las diferencias más importantes entre un accidente laboral y uno no laboral. Conocer estos detalles puede ayudarte a entender mejor tus derechos y a qué prestaciones tienes acceso en caso de sufrir un accidente.
Contenido
Concepto de Accidente laboral
El accidente de trabajo está regulado en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1. ¿Qué es un accidente laboral?
Un accidente de trabajo se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Esta definición incluye tanto las lesiones ocurridas durante la ejecución de las tareas laborales como aquellas producidas en circunstancias específicas relacionadas con el empleo.
2. Casos que se consideran accidente laboral:
- Durante el trayecto: Los accidentes que ocurren mientras el trabajador se desplaza hacia o desde lugar de trabajo.
- Cargos sindicales: Los accidentes sucedidos cuando el trabajador está desempeñando funciones relacionadas con sus cargos sindicales, incluyendo el viaje hacia o desde el lugar donde los ejerce.
- Tareas extraordinarias: Accidentes que ocurren mientras el trabajador realiza tareas que no forman parte de su labor habitual, pero que se ejecutan por orden del empleador o para el buen funcionamiento de la empresa.
- Actos de salvamento: Los accidentes sucedidos durante tareas de salvamento u otras acciones similares relacionadas con el trabajo.
- Enfermedades relacionadas con el trabajo: Enfermedades (no calificadas como profesionales) que el trabajador contrae debido a su trabajo, siempre que se demuestre que la causa es exclusivamente laboral.
- Agravamiento de enfermedades preexistentes: Enfermedades o defectos previos que se agravan como consecuencia de la lesión causada por el accidente.
- Complicaciones de un accidente: Los problemas adicionales que surgen a causa del accidente, como complicaciones derivadas de la enfermedad o nuevas afecciones durante el proceso de recuperación.
3. Presunción de accidente laboral:
Se presume que cualquier lesión ocurrida durante el horario y en el lugar de trabajo es un accidente de trabajo, a menos que se demuestre lo contrario.
4. Excepciones:
No se considerarán accidentes de trabajo los siguientes:
- Fuerza mayor: Se refiere a accidentes causados por fenómenos naturales extraordinarios e imprevisibles que no tienen relación directa con el trabajo. Por ejemplo, si un trabajador sufre lesiones debido a una inundación repentina en su lugar de trabajo, esto se consideraría un caso de fuerza mayor.
Sin embargo, es importante destacar que no todos los eventos naturales se clasifican como fuerza mayor. Algunos fenómenos, como la insolación o los rayos, no se consideran «fuerza mayor extraña al trabajo» porque se entiende que son riesgos que pueden preverse y prevenirse en ciertas actividades laborales. Por lo tanto, si un trabajador sufre una insolación o es alcanzado por un rayo mientras realiza su trabajo al aire libre, estos incidentes sí podrían considerarse accidentes laborales. - Imprudencia temeraria: Accidentes causados por acciones extremadamente imprudentes del trabajador. Por ejemplo, un operario de una fábrica decide, por iniciativa propia y sin autorización, reparar una máquina en funcionamiento sin apagarla ni seguir los protocolos de seguridad establecidos. Como resultado, sufre lesiones graves. Este caso se consideraría imprudencia temeraria, ya que el trabajador ha asumido un riesgo innecesario y evidente, contraviniendo las normas básicas de seguridad.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
- Imprudencia profesional: Cuando la imprudencia es consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que este genera. La imprudencia profesional se refiere a comportamientos o acciones que, aunque son imprudentes, son comunes y esperados en el contexto del trabajo. Esto puede incluir, por ejemplo, realizar tareas de manera rápida o descuidada porque se confía en la habilidad o experiencia.
- Responsabilidad de terceros: Aunque exista responsabilidad civil o penal del empresario, un compañero o un tercero ajeno a la empresa que en ese momento se encuentre en el lugar de trabajo, el accidente sigue considerándose laboral, salvo que el hecho que haya ocasionado el accidente no tenga ninguna relación con el trabajo, como sería el caso de una disputa personal.
Diferencias entre las consecuencias de un accidente laboral o no laboral
Cuando sufres un accidente, hay tres diferencias clave a considerar si un accidente se considera laboral o no laboral: lo que cobras, quién te paga y quién te atiende.
1. Lo que cobras:
◦ Accidente Laboral:
Si el accidente se considera laboral, recibirás el 75% de tu base reguladora desde el primer día y mientras estés de baja.
◦ Accidente No Laboral:
En caso de un accidente no laboral o enfermedad común,
▪ Los tres primeros días no son remunerados, es más, estos tres días te los descontarán de tu sueldo, salvo que exista un convenio colectivo o acuerdo empresarial que establezca lo contrario.
▪ Desde el día 4 hasta el 20 inclusive cobrarás el 60% de tu base reguladora.
▪ Desde el día 21 en adelante, cobrarás el 75% de tu base reguladora.
2. ¿Quién te paga?
◦ Accidente laboral:
▪ Día del accidente: Se considera jornada trabajada y lo paga la empresa normalmente.
▪ Desde el día siguiente al accidente: La Mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que la empresa tenga contratada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pagará el 75% de la base reguladora del trabajador. Algunos convenios colectivos establecen que la empresa complemente esta cantidad hasta el 100% del salario.
▪ Pago delegado: Aunque la Mutua sea responsable del pago, generalmente es la empresa quien realiza el pago y luego se lo compensa la Seguridad Social en los seguros sociales.
◦ Accidente no laboral:
▪ 3 primeros días: Son a cargo del trabajador, salvo convenio colectivo o acuerdo en contrario.
▪ Del día 4 al 15: El subsidio está a cargo del empresario.
▪ A partir del día16: Será la Seguridad Social, a través del INSS quien deba pagar tu subsidio durante la baja.
▪ Pago delegado: También en este supuesto es la empresa quien suele realizar el pago de forma delegada y luego se lo compensa la Seguridad Social.
3. ¿Quién te atiende?
◦ Accidente Laboral:
La mutua se encarga de tu atención médica. Sin embargo, la mutua puede priorizar darte de alta cuanto antes para reducir sus costos, lo que a veces significa que podrían no proporcionarte todos los tratamientos necesarios.
◦ Accidente No Laboral:
La atención médica en estos casos la brinda la Seguridad Social. Los médicos de la SS se enfocan en tu recuperación total sin secuelas y pueden recomendarte tratamientos más extensos, como operaciones, si son necesarios para tu bienestar a largo plazo.
Procedimiento de tramitación de la baja laboral
1.- Baja por accidente laboral
- Entidad responsable: La incapacidad temporal por accidente laboral es tramitada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Parte de baja: Lo emite el médico de la Mutua si, tras atender al trabajador considera que las lesiones impiden al trabajador realizar su trabajo..
- Asistencia sanitaria: Igualmente, la proporciona la Mutua.
- Notificación: La empresa debe realizar la declaración oficial del accidente de trabajo a través del sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) en un plazo máximo de 5 días hábiles.
2.- Baja por accidente no laboral
- Entidad responsable: La tramita el Servicio Público de Salud.
- Parte de baja: Lo emite el médico de atención primaria.
- Asistencia sanitaria: La proporciona el Servicio Público de Salud.
- Notificación: No requiere notificación especial a la autoridad laboral.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.