Hasta ahora, el arraigo familiar ha sido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a determinados familiares de ciudadanos españoles obtener un permiso de residencia y trabajo en España. Con la reforma del Reglamento de Extranjería, que entra en vigor en mayo de 2025, se introducen importantes modificaciones en esta figura, que será sustituida por la nueva Residencia Temporal de Familiar de Español.
Contenido
- 1 ¿Qué es el arraigo familiar?
- 2 Procedimiento de solicitud del arraigo familiar
- 3 Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
- 4 Procedimiento de solicitud de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
- 5 Vía extraordinaria para familiares que se encontraban en España el 20 de noviembre de 2024
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es decir, está dirigido a extranjeros que se encuentran en España sin permiso de residencia.
Regulación en el vigente reglamento de extranjería
El arraigo familiar, tal como se conoce actualmente, desaparecerá el 20 de mayo de 2025 con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. A partir de esa fecha, será sustituido por el permiso de residencia temporal de familiares de españoles, que introduce cambios relevantes en los requisitos y el procedimiento.
Hasta el 19 de mayo de 2025 a las 23:59 horas, que sigue vigente el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pueden solicitar el arraigo familiar los siguientes familiares de un ciudadano español:
- Los ascendientes, es decir, padre, madre, suegro o suegra de un español o de alguien que haya obtenido la nacionalidad española. En este caso, si el solicitante tiene más de 65 años, no es necesario demostrar que está a cargo. Si tiene menos de 65 años, deberá acreditar que depende económicamente del ciudadano español.
- El cónyuge o pareja de hecho inscrita de un ciudadano español. En estos casos, no es necesario demostrar dependencia económica, sino únicamente la existencia del vínculo con el ciudadano español.
- Los hijos o hijastros de un ciudadano español. Si son menores de 21 años, pueden solicitar el arraigo familiar sin necesidad de acreditar dependencia económica. Si son mayores de 21 años, deberán demostrar que están a cargo del ciudadano español.
- Los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Para acceder a este procedimiento, es imprescindible presentar la solicitud antes de las 23:59 del 19 de mayo de 2025, ya que a partir del 20 de mayo entrará en vigor el nuevo reglamento con requisitos distintos.
Este permiso de residencia tiene una duración de cinco años y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
Arraigo familiar en el nuevo reglamento
A partir de mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) el arraigo familiar sufrirá cambios significativos. En primer lugar, el arraigo familiar deja de estar destinado a familiares de personas con nacionalidad española y se dirige a familiares de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Se podrá solicitar en dos supuestos:
- Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro estado miembro de la UE, EEE o Suiza. Esto significa que si eres extranjero, pero tu hijo es ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes solicitar el arraigo familiar si te encuentras en España y convives con el menor y está a tu cargo o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
- Ser apoyo de un familiar con discapacidad. Este apartado se refiere a los casos en los que una persona extranjera cuida o presta apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a un familiar con discapacidad que sea ciudadano de otro estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, y esté a cargo y conviviendo con la misma.
Procedimiento de solicitud del arraigo familiar
Se debe solicitar por la persona extranjera e incluye los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud
- Se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio.
- Se debe presentar el formulario oficial EX-10 junto con la documentación acreditativa de los requisitos.
- Deberán justificarse los requisitos generales para el arraigo y los vínculos familiares específicos.
- No requiere período de permanencia previa en España.
Requisitos generales:
- Encontrarse en situación irregular en España en el momento de la solicitud y no ser solicitante de protección internacional.
- No podrán acogerse al arraigo familiar aquellas personas cuya permanencia en el país represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países en los que haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud.
- La persona debe tener la condición de no rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio sobre readmisión, y no debe estar dentro del período en que se ha comprometido legalmente a no regresar a España.
- Estos procedimientos tienen prioridad en su tramitación y son gratuitos, es decir, no hay que pagar tasa.
Requisitos específicos:
Acreditar el vínculo familiar en el que se basa la solicitud, y en su caso, acreditar que el familiar extranjero está «a cargo» del nacional de un país europeo.
Plazo de resolución:
La administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud.
En caso de silencio administrativo, se considera desestimada.
Obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE):
Una vez concedido el permiso, el solicitante debe solicitar personalmente la TIE en la comisaría de policía correspondiente.
Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
El nuevo Reglamento de Extranjería elimina el arraigo familiar y lo sustituye por el permiso de residencia temporal de familiares de españoles. Esta nueva autorización se regula en los artículos 93 a 98, mantendrá la residencia por cinco años con derecho a trabajar y permitirá el ejercicio de actividad laboral desde el momento de la presentación de la solicitud. Sin embargo, introduce mayores exigencias para acreditar la dependencia económica.
¿Quiénes pueden solicitar la residencia temporal como familiar de español?
El nuevo Reglamento de Extranjería establece en su artículo 94 qué familiares de ciudadanos españoles pueden optar a esta residencia. Para solicitar esta autorización se debe acreditar la convivencia con el familiar. Entre ellos se incluyen:
- Cónyuge, siempre que sea mayor de 18 años, no estén separados o divorciados y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Pareja de hecho mayor de 18 años y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Inscrita en un registro público.
- Que pueda probar una convivencia previa de, al menos, doce meses continuados, este plazo no será exigible si tienen hijos comunes.
- Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, menores de 26 años o mayores a su cargo o con una discapacidad que precise apoyo.
- Padres o suegros del ciudadano español, si están a su cargo.
- Otros familiares, en ciertos casos excepcionales.
- Hijos de padre o madre que sea o hubiera sido originariamente español.
En el caso de los hijos e hijastros mayores de 26 años, deberán demostrar que están a cargo y dependen económicamente del ciudadano español. Asimismo, los ascendientes menores de 80 años deberán acreditar que están a cargo, lo que, conforme al artículo 196 del nuevo reglamento, será difícil de demostrar.
¿Cuáles son los derechos del familiar?
- Mientras se resuelve la solicitud, el familiar puede permanecer en España de manera provisional, .
- Si es cónyuge, pareja o hijo, podrán trabajar legalmente por cuenta ajena o propia, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional.
- El mantenimiento de la autorización de residencia provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso (art. 97.5 RD 1155/2024)
- En general, la autorización tendrá una duración inicial de cinco años durante los cuales se deben mantener las condiciones exigidas para su concesión..
¿Cuándo pueden denegar la residencia?
- La autorización puede ser denegada si el familiar supone un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Si la autorización es concedida, el familiar debe seguir cumpliendo los requisitos, ya que su residencia puede perderse si cambian las circunstancias (por ejemplo, si deja de convivir con el ciudadano español).
¿Qué pasa si cambia la situación del ciudadano español?
Si el ciudadano español fallece, deja de residir en España o se divorcia de su pareja extranjera, el familiar puede solicitar una residencia independiente en algunos casos:
- Si el español fallece, el familiar podrá mantener su residencia si ya vivía en España antes del fallecimiento.
- Si hay divorcio o cese de la convivencia de la pareja de hecho, el extranjero puede conservar su residencia si el matrimonio o pareja registrada duró al menos tres años, de los cuales uno debe haber sido en España, o si la persona extranjera tiene la custodia o derechos de visita a los hijos comunes.
Procedimiento de solicitud de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
La solicitud varía según la situación del ciudadano español y del familiar extranjero. El artículo 97.1 establece tres escenarios diferentes:
1.- Español en España, extranjero en país de origen:
- Aplica a todos los familiares mencionados en el artículo 94.
- La persona española presenta la solicitud en la oficina de extranjería de su provincia.
- Si se concede la autorización, el familiar extranjero deberá solicitar un visado en el consulado español de su país para poder viajar a España.
2.- Ambos fuera de España:
- Aplica a todos los familiares mencionados en el artículo 94.
- En este caso, es el familiar extranjero quien solicita directamente un visado en el consulado español de su país. Este visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia.
- Si se concede la residencia, el consulado expedirá el visado y podrán viajar a España y establecer su residencia.
3.- Ambos en España (caso excepcional):
- Aplica específicamente a:
- Cónyuges
- Parejas de hecho registradas o no registradas
- Hijos menores de 18 años
- Padres o tutores de menores españoles
- Familiares cuidadores de españoles dependientes
- Hijos de españoles de origen
El familiar de nacionalidad española o la persona extranjera (cualquiera de los dos) presentará la solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia
La presentación de la solicitud otorga derecho a permanecer provisionalmente en España durante la tramitación del expediente para todos los familiares.
Se habilita para trabajar por cuenta propia o ajena específicamente a:
- Cónyuges.
- Parejas de hecho registradas o no registradas.
- Hijos.
Se deberán acreditar los requisitos presentando los siguientes documentos:
- Relativos al familiar de nacionalidad española:
- Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Relativos al familiar extranjero:
- Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
- En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
- En los casos contemplados en el artículo 94.1.i) (familiares distintos a padres o hijos que estén a cargo de la persona española), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
- En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
Estas solicitudes se tramitarán de manera preferente y tendrán carácter gratuito (no requiere el pago de tasas).
Vía extraordinaria para familiares que se encontraban en España el 20 de noviembre de 2024
Para quienes ya se encontraban en España antes del 20 de noviembre de 2024 (fecha de publicación del nuevo reglamento de extranjería), se ha previsto una medida excepcional en la disposición transitoria cuarta. Esta regulación permitirá que:
- Los hijos o hijastros de ciudadanos españoles menores de 26 años, que estuvieran en España a esa fecha, puedan solicitar el nuevo permiso desde España sin necesidad de acreditar que están a cargo.
- Del mismo modo, los padres y madres de ciudadanos españoles que se hallaban en España antes de la publicación del nuevo reglamento podrán solicitar el permiso. No obstante, salvo que tengan más de 80 años, deberán acreditar que dependen económicamente del ciudadano español.
Si estos familiares NO estaban en España antes del 20 de noviembre de 2024, deberán solicitar el permiso conforme a los artículos 93 y siguientes del RD 1155/2024.
Quienes cumplan los requisitos para acogerse al arraigo familiar actual deben presentar la solicitud antes del 19 de mayo de 2025, ya que, una vez entre en vigor el nuevo reglamento, se aplicarán condiciones más estrictas.
- Aquellos que estaban en España antes del 20 de noviembre de 2024 podrán beneficiarse de la disposición transitoria cuarta y tendrán seis meses para solicitar el nuevo permiso sin necesidad de demostrar que están a cargo si son hijos menores de 26 años.
- En el caso de los ascendientes menores de 80 años, la acreditación de la dependencia económica será un obstáculo considerable, dado que los requisitos serán similares a los exigidos en el régimen comunitario.
Ante estos cambios normativos, es recomendable que los familiares de ciudadanos españoles que puedan acogerse al arraigo familiar actual presenten su solicitud antes del 19 de mayo de 2025 para evitar las nuevas restricciones.
Si tienes dudas sobre cómo solicitar el arraigo familiar o el permiso de residencia para familiares de españoles o necesitas asesoramiento en materia de extranjería, no dudes en contactar con nuestro despacho para recibir asistencia personalizada.
