Arraigo familiar y permiso de residencia para familiares de españoles

Hasta ahora, el arraigo familiar ha sido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a determinados familiares de ciudadanos españoles obtener un permiso de residencia y trabajo en España. Con la reforma del Reglamento de Extranjería, que entra en vigor en mayo de 2025, se introducen importantes modificaciones en esta figura, que será sustituida por la nueva Residencia Temporal de Familiar de Español.

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¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es decir, está dirigido a extranjeros que se encuentran en España sin permiso de residencia.

Regulación en el antiguo y derogado reglamento de extranjería

El arraigo familiar, tal como se regulaba en el derogado RD 557/2011, desapareció el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024. A partir de esa fecha, ha sido sustituido por el permiso de residencia temporal de familiares de españoles, que introduce cambios relevantes en los requisitos y el procedimiento.

Arraigo familiar en el nuevo reglamento

A partir del 20 mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) el arraigo familiar sufrió cambios significativos. En primer lugar, el arraigo familiar deja de estar destinado a familiares de personas con nacionalidad española y se dirige a familiares de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Se podrá solicitar en dos supuestos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro estado miembro de la UE, EEE o Suiza. Esto significa que si eres extranjero, pero tu hijo es ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes solicitar el arraigo familiar si te encuentras en España y convives con el menor y está a tu cargo o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
  • Ser apoyo de un familiar con discapacidad. Este apartado se refiere a los casos en los que una persona extranjera cuida o presta apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a un familiar con discapacidad que sea ciudadano de otro estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, y esté a cargo y conviviendo con la misma.

Procedimiento de solicitud del arraigo familiar

Se debe solicitar por la persona extranjera e incluye los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud
  • Se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio.
  • Se debe presentar el formulario oficial EX-10 junto con la documentación acreditativa de los requisitos.
  • Deberán justificarse los requisitos generales para el arraigo y los vínculos familiares específicos.
  • No requiere período de permanencia previa en España.

Requisitos generales:

  • Encontrarse en situación irregular en España en el momento de la solicitud y no ser solicitante de protección internacional.
  • No podrán acogerse al arraigo familiar aquellas personas cuya permanencia en el país represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países en los que haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • La persona debe tener la condición de no rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio sobre readmisión, y no debe estar dentro del período en que se ha comprometido legalmente a no regresar a España.
  • Estos procedimientos tienen prioridad en su tramitación y son gratuitos, es decir, no hay que pagar tasa.

Requisitos específicos:

Acreditar el vínculo familiar en el que se basa la solicitud, y en su caso, acreditar que el familiar extranjero está «a cargo» del nacional de un país europeo.

Plazo de resolución:

La administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud.
En caso de silencio administrativo, se considera desestimada.

Obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE):

Una vez concedido el permiso, el solicitante debe solicitar personalmente la TIE en la comisaría de policía correspondiente.

Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

El nuevo Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, elimina el arraigo familiar tal y como lo conocíamos y lo sustituye por el permiso de residencia temporal de familiares de españoles. Esta nueva autorización se regula en los artículos 93 a 98, mantendrá la residencia por cinco años con derecho a trabajar y permitirá el ejercicio de actividad laboral desde el momento de la presentación de la solicitud. Sin embargo, introduce mayores exigencias para acreditar la dependencia económica.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia temporal como familiar de español?

El nuevo Reglamento de Extranjería establece en su artículo 94 qué familiares de ciudadanos españoles pueden optar a esta residencia. Para solicitar esta autorización se debe acreditar la convivencia con el familiar. Entre ellos se incluyen:

  • Cónyuge, siempre que sea mayor de 18 años, no estén separados o divorciados y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
  • Pareja de hecho mayor de 18 años y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
    • Inscrita en un registro público.
    • Que pueda probar una convivencia previa de, al menos, doce meses continuados, este plazo no será exigible si tienen hijos comunes.
  • Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, menores de 26 años o mayores a su cargo o con una discapacidad que precise apoyo.
  • Padres o suegros del ciudadano español, si están a su cargo.
  • Otros familiares, en ciertos casos excepcionales.
  • Hijos de padre o madre que sea o hubiera sido originariamente español.

En el caso de los hijos e hijastros de 26 años o más, deberán demostrar que están a cargo y dependen económicamente del ciudadano español. Asimismo, los ascendientes menores de 80 años deberán acreditar que están a cargo, lo que, conforme al artículo 196 del nuevo reglamento, será complicado.

¿Cuáles son los derechos del familiar?

  • Mientras se resuelve la solicitud, el familiar puede permanecer en España de manera provisional, .
  • Si es cónyuge, pareja o hijo, podrán trabajar legalmente por cuenta ajena o propia, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional.
  • El mantenimiento de la autorización de residencia provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso (art. 97.5 RD 1155/2024)
  • En general, la autorización tendrá una duración inicial de cinco años durante los cuales se deben mantener las condiciones exigidas para su concesión..

¿Cuándo pueden denegar la residencia?

  • La autorización puede ser denegada si el familiar supone un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Si la autorización es concedida, el familiar debe seguir cumpliendo los requisitos, ya que su residencia puede perderse si cambian las circunstancias (por ejemplo, si deja de convivir con el ciudadano español).

¿Qué pasa si cambia la situación del ciudadano español?

Si el ciudadano español fallece, deja de residir en España o se divorcia de su pareja extranjera, el familiar puede solicitar una residencia independiente en algunos casos:

  • Si el español fallece, el familiar podrá mantener su residencia si ya vivía en España antes del fallecimiento.
  • Si hay divorcio o cese de la convivencia de la pareja de hecho, el extranjero puede conservar su residencia si el matrimonio o pareja registrada duró al menos tres años, de los cuales uno debe haber sido en España, o si la persona extranjera tiene la custodia o derechos de visita a los hijos comunes.

Procedimiento de solicitud de la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

La solicitud varía según la situación del ciudadano español y del familiar extranjero. El artículo 97.1 establece tres escenarios diferentes:

1.- Español en España, extranjero en país de origen:

  • Aplica a todos los familiares mencionados en el artículo 94.
  • La persona española presenta la solicitud en la oficina de extranjería de su provincia.
  • Si se concede la autorización, el familiar extranjero deberá solicitar un visado en el consulado español de su país para poder viajar a España.

2.- Ambos fuera de España:

  • Aplica a todos los familiares mencionados en el artículo 94.
  • En este caso, es el familiar extranjero quien solicita directamente un visado en el consulado español de su país. Este visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia.
  • Si se concede la residencia, el consulado expedirá el visado y podrán viajar a España y establecer su residencia.

3.- Ambos en España (caso excepcional):

  • Aplica específicamente a:
    • Cónyuges
    • Parejas de hecho registradas o no registradas
    • Hijos menores de 18 años
    • Padres o tutores de menores españoles
    • Familiares cuidadores de españoles dependientes
    • Hijos de españoles de origen

El familiar de nacionalidad española o la persona extranjera (cualquiera de los dos) presentará la solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia

La presentación de la solicitud otorga derecho a permanecer provisionalmente en España durante la tramitación del expediente para todos los familiares.

Se habilita para trabajar por cuenta propia o ajena específicamente a:

  • Cónyuges.
  • Parejas de hecho registradas o no registradas.
  • Hijos.

Se deberán acreditar los requisitos presentando los siguientes documentos:

  • Relativos al familiar de nacionalidad española:
    • Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
    • En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Relativos al familiar extranjero:
    • Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, inscripción en el registro de parejas de hecho, etc., depende del familiar del que se trate).
    • En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
    • En los casos contemplados en el artículo 94.1.i) (familiares distintos a padres o hijos que estén a cargo de la persona española), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
    • En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
    • Certificado médico acreditativo de que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Estas solicitudes se tramitarán de manera preferente y tendrán carácter gratuito (no requiere el pago de tasas).

Si tienes dudas sobre cómo solicitar el arraigo familiar o el permiso de residencia para familiares de españoles o necesitas asesoramiento en materia de extranjería, no dudes en contactar con nuestro despacho para recibir asistencia personalizada.

Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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