Cambios para autónomos en su declaración de IVA de octubre

Los trabajadores autónomos deberán, como es habitual al finalizar cada trimestre, presentar la declaración del IVA en octubre próximo. En ella, se liquidarán a la Hacienda Pública las sumas recaudadas por este impuesto, tras deducir el IVA pagado en los gastos propios del negocio. Esta campaña incorporará modificaciones aprobadas en los meses recientes.

Nuevo sistema para corregir errores

La modificación más relevante será la implementación del nuevo sistema para corregir errores en la declaración del IVA: la autoliquidación rectificativa. Este método unificará tanto la rectificación a favor de Hacienda (anteriormente conocida como declaración complementaria) como la rectificación a favor del autónomo (solicitud de rectificación).

Según la Agencia Tributaria, este nuevo sistema pretende facilitar las rectificaciones en la declaración periódica del IVA de los autónomos. Aunque ya está disponible desde septiembre para quienes declaran mensualmente, la mayoría podrá utilizarlo a partir de su próxima liquidación trimestral en octubre.

En los últimos meses, también entraron en vigor otras modificaciones en los modelos de IVA que los autónomos podrán aplicar en la declaración de octubre. Por ejemplo, los modelos 360 y 361, relacionados con el IVA de transacciones con terceros países, ahora solo podrán presentarse de forma telemática.

A partir de octubre, los autónomos podrán corregir más rápidamente los posibles errores en su declaración del IVA mediante la nueva autoliquidación rectificativa. La Agencia Tributaria explica que este sistema busca agilizar estas correcciones «sin necesidad de esperar una resolución administrativa». Por ello, Hacienda publicó en agosto el nuevo modelo de autoliquidación rectificativa para el IVA.

Desde ahora, los autónomos que necesiten solicitar una devolución de IVA tras haber presentado la declaración (por ejemplo, por haber omitido 300 euros de gastos deducibles) podrán utilizar este modelo. Anteriormente, debían presentar una solicitud de rectificación y aguardar la resolución de la Agencia Tributaria, lo cual podía demorarse meses.

Consideraciones importantes a tener en cuenta por los autónomos

La Agencia Tributaria señala algunas consideraciones que los autónomos deben tener en cuenta sobre el nuevo método para rectificar errores en el IVA:

  • La autoliquidación rectificativa no se puede usar para rectificar cuotas indebidamente repercutidas a los clientes, solo para las rectificaciones respecto a la Administración. En estos casos, se seguirá utilizando el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  • La nueva casilla 108 permitirá realizar rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Solo se podrá completar cuando la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo y este ajuste no pueda realizarse con las demás casillas del modelo.
  • La nueva casilla 111 permitirá al autónomo diferenciar en las solicitudes de devolución entre las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto y las que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos.

Asimismo, Hacienda también utilizará este modelo para corregir los posibles errores que detecte en las declaraciones de IVA de los autónomos. Por ejemplo, si deducen gastos que la Agencia Tributaria considere indebidos. Algo que podría aumentar el riesgo al sufrir sanciones, por lo que ahora más que nunca es necesario para los trabajadores por cuenta propia estar seguros de la corrección antes de presentar una declaración rectificativa.

Presentación telemática obligatoria

Otra novedad relacionada con el IVA que los autónomos deberán aplicar desde la próxima declaración concierne al formato de presentación de la autoliquidación del impuesto a Hacienda, en casos de importación o exportación de productos a otros países de la Unión Europea. Desde hace un par de meses, solo podrán hacerlo por medios electrónicos.

Esta cuestión es relevante, considerando el crecimiento continuo del número de autónomos que exportan sus productos y servicios en los últimos años, y las numerosas comunidades autónomas que están implementando convocatorias de ayudas para fomentar la internacionalización de los pequeños negocios.

En estos casos, los trabajadores por cuenta propia deben presentar a Hacienda el Modelo 360, justificando la solicitud de devolución del IVA con la factura y el Documento Único Administrativo (DUA) cuando el importe de la operación supere los 1.000 euros, o los 250 euros en el caso de importación de carburantes.

Simplificación del proceso de acreditación de representantes

Además, otra novedad es que los representantes de estos autónomos, como gestores o asesores fiscales, podrán acreditarse como tales y realizar la presentación de este modelo simultáneamente, sin necesidad de identificarse en cada ocasión, lo que, en principio, permitirá simplificar y agilizar el trámite.

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