Cómo adquirir la nacionalidad española por residencia

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La nacionalidad española es uno de los derechos jurídicos más relevantes en materia de extranjería, ya que supone la plena integración del extranjero en la comunidad nacional y la adquisición de todos los derechos de ciudadanía. De entre las distintas vías para obtenerla, la nacionalidad por residencia es la opción más frecuente y utilizada por quienes residen de forma continuada en España.

En este artículo analizamos los requisitos principales, el plazo exigido y la documentación necesaria para tramitar correctamente la solicitud de nacionalidad por residencia.

Concepto y fundamento legal

La adquisición de la nacionalidad española se regula en el Código Civil (artículos 17 a 28) porque se considera una cuestión de estado civil y de pertenencia jurídica a la comunidad nacional, no una mera situación administrativa como la extranjería. En cambio, las leyes de extranjería (como la Ley Orgánica 4/2000 y el RD 1155/2024) regulan la situación de los extranjeros en España, sus derechos, deberes y permisos de residencia, pero no la condición de «ser español».

El artículo 22 del Código Civil regula la adquisición de la nacionalidad por residencia. Establece que la nacionalidad española se puede adquirir por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Esto significa que el extranjero debe haber residido en España durante un periodo determinado, en situación legal y de manera efectiva, antes de poder solicitarla.

El expediente se tramita ante el Ministerio de Justicia, y su concesión se realiza mediante resolución motivada. Una vez concedida, el interesado debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil correspondiente.

Plazos de residencia exigidos

El tiempo mínimo de residencia legal varía según la situación personal del solicitante:

  • 10 años: es el plazo general para cualquier extranjero.
  • 5 años: para quienes hayan obtenido la condición de refugiados.
  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
  • 1 año: en ciertos casos específicos:
    • Nacidos en territorio español.
    • Quienes no ejercieron oportunamente la opción a la nacionalidad.
    • Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Quienes lleven un año casados con un español y no estén separados de hecho o judicialmente.
    • Viudos de español, si en el momento del fallecimiento no estaban separados.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Plazos para nacionalidad por residencia Ana Jimenez abogado en Socuellamos

Requisitos generales

Además del tiempo de residencia, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

Residencia legal y continuada

Se requiere haber residido legalmente en España durante el plazo que la ley establece. No basta con la mera estancia ni con periodos interrumpidos o no regularizados, es decir, no se computa el tiempo de estancia irregular o como turista.

Buena conducta cívica

El requisito de buena conducta cívica es fundamental y se refiere a no haber cometido delitos ni tener antecedentes penales o policiales que puedan descalificar al solicitante.

Se acredita mediante certificados de ausencia de antecedentes penales tanto de España como del país de origen.

Suficiente grado de integración en la sociedad española

Este aspecto se valora mediante las pruebas del Instituto Cervantes:

Examen CCSE

Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España

  • Validez: 4 años desde la fecha de superación del examen.
  • Referencia normativa: según el propio Instituto Cervantes, la validez se cuenta desde la fecha de publicación de la calificación de “Apto”, no desde el día del examen.
  • Fundamento: se establece en las bases de la convocatoria del Instituto Cervantes y se aplica en coordinación con el Ministerio de Justicia, que exige que las pruebas estén vigentes al momento de presentar la solicitud.

En otras palabras: si una persona aprobó la prueba CCSE el 15 de noviembre de 2021, su certificado podrá utilizarse hasta el 14 de noviembre de 2025.

Examen DELE

Diploma de Español como Lengua Extranjera – nivel A2 o superior

  • Validez: indefinida.
  • Una vez obtenido el diploma, no caduca nunca.
  • Este examen solo se exige a solicitantes cuya lengua materna no sea el español.
  • También se expide por el Instituto Cervantes, conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, y goza de validez permanente en todo el mundo.

Estas pruebas no son exigibles a menores o personas con discapacidad que acrediten exención.

Documentación requerida

Aunque puede variar según el caso, normalmente se requiere:

  • Pasaporte completo en vigor, salvo en los casos de solicitantes refugiados o apátridas debidamente acreditados.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE o certificado de registro, en caso de comunitarios).
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Certificados de antecedentes penales (España y país de origen).
  • Certificado literal de nacimiento del país de origen. Se exceptúa este requisito cuando el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, conforme determine el Ministerio de Justicia.
  • Justificante de medios de vida (nóminas, IRPF, etc.).
  • Pruebas CCSE y DELE superadas.
  • Justificante de pago de la tasa.
  • En su caso, la documentación que acredite la concurrencia de circunstancias especiales, cuando proceda, tales como:
    • Falta de ejercicio de la opción a la nacionalidad española.
    • Condición de refugiado o apátrida.
    • Nacimiento en territorio español.
    • Condición de sefardí.
    • Matrimonio o viudedad con persona española.
    • Descendencia de español.
    • Minoría de edad bajo tutela, guarda o acogimiento no provisional de ciudadano o institución española.

Los documentos extranjeros deberán estar traducidos y debidamente legalizados o apostillados.

Durante el procedimiento, el Ministerio puede requerir información adicional —como informes de Policía y Ministerio del Interior— para verificar la continuidad de la residencia y la integración.

Procedimiento y presentación

El Real Decreto 1004/2015, regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Las solicitudes se tramitan preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, aunque también pueden presentarse en registros públicos habilitados.

El Ministerio dispone de un plazo de un año para resolver, aunque en la práctica el proceso suele alargarse.

Resolución y jura

Una vez concedida la nacionalidad, el solicitante debe:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que pertenezca a un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (en estos casos, pueden conservar la doble nacionalidad).
  • La inscripción de la nacionalidad se realiza en el Registro Civil del domicilio, momento en que produce plenos efectos jurídicos.

Una vez adquirida, la nacionalidad española debe desarrollarse o consolidarse con el ejercicio de los derechos propios del ciudadano: inscripción en el censo, obtención del DNI y pasaporte, y participación en la vida política y social.

Además, puede transmitirse a los hijos menores de edad mediante el procedimiento de opción, previsto en el artículo 20 del Código Civil.

Pérdida y recuperación

El artículo 24 del Código Civil prevé que los españoles que residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad, o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera, pueden perder la española.

Sin embargo, se permite la recuperación de la nacionalidad mediante declaración ante el Registro Civil, una vez establecido nuevamente en España.

En definitiva, la nacionalidad por residencia es la vía más accesible para quienes han hecho de España su hogar. Cumplir los requisitos legales y preparar adecuadamente la documentación es esencial para que el procedimiento avance sin contratiempos.

Si necesitas asesoramiento, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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2 comentarios en «Cómo adquirir la nacionalidad española por residencia»

  1. Esta normativa sobre la nacionalidad española es tan compleja que parece diseñada por genios para confundir a los burócratas, especialmente con los plazos de residencia tan variables: 10 años es el clásico, ¡pero si eres refugiado ya tienes descuento! La prueba CCSE con su validez de 4 años es un capricho temporal, como si el Estado español necesitara un certificado de bueno para quedarse que caduque. Y no olvidemos el requisito de buena conducta, ¡un desafío para alguien que apenas sepa usar el móvil sin romperlo! Sin embargo, la parte más divertida es la obligación de jurar fidelidad al Rey, un detalle que seguro que alegrará a muchos jóvenes. En resumen, ¡un proceso lleno de valores españoles y sorpresas inesperadas para los extranjeros!

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