Las deudas son una situación habitual en las relaciones económicas entre personas y empresas. Puede tratarse de un préstamo entre particulares, facturas no pagadas o un incumplimiento contractual. Este artículo te guiará a través de los procedimientos legales más comunes para reclamar una deuda en España, con referencias a la normativa aplicable y explicaciones claras que te ayudarán a entender cómo actuar si te encuentras en esta situación.
Contenido
¿Qué es una deuda?
Una deuda es la obligación que tiene una persona o entidad (deudor) de pagar una cantidad de dinero a otra persona o entidad (acreedor). Las deudas pueden originarse por varios motivos, como la prestación de servicios, la venta de bienes, préstamos o, en general, cualquier acuerdo en el que una parte quede obligada a pagar una cantidad de dinero.
Cuando el deudor no cumple con su obligación, el acreedor tiene derecho a reclamar la deuda. En derecho civil español, el principio general es que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes” (artículo 1.091 del Código Civil). Esto significa que ambas partes están obligadas a cumplir lo pactado, y si una de ellas incumple, la otra puede exigir el cumplimiento a través de los tribunales.
Vías para reclamar una deuda
Existen varias vías para reclamar una deuda en España, dependiendo de la cantidad y de las circunstancias específicas del caso.
Reclamación extrajudicial
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es aconsejable intentar una reclamación extrajudicial. Esto implica notificar al deudor, normalmente por escrito, que tiene una deuda pendiente y solicitar el pago. Esta reclamación puede hacerse a través de un burofax con acuse de recibo, un medio que permite dejar constancia tanto de la comunicación como de su recepción por parte del deudor.
Si se llega a un acuerdo, el pago puede realizarse sin necesidad de acudir a los tribunales. En caso contrario, será necesario iniciar un procedimiento judicial.
Procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es una vía rápida y eficaz para reclamar deudas que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Esto significa que la deuda debe ser clara, estar definida en su cuantía y haberse alcanzado la fecha de pago sin que el deudor haya cumplido.
Requisitos
Este procedimiento está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Mediante este procedimiento se pueden reclamar deudas de cualquier cuantía, siempre que la deuda sea:
- Líquida: La deuda debe ser líquida, es decir, debe estar cuantificada en una cifra concreta de dinero o ser fácilmente determinable mediante una simple operación aritmética.
- Determinada: No debe haber ambigüedad o incertidumbre sobre la cantidad exacta que se reclama. Se conoce el monto exacto de la deuda.
- Vencida: El plazo para pagar la deuda debe haber transcurrido. En otras palabras, cuando llegó el momento de pagar, el deudor no pagó.
- Exigible: El acreedor debe tener derecho a reclamar el pago de la deuda en ese momento. No deben existir obstáculos legales ni contractuales que impidan la reclamación. Es decir, no debe existir ningún acuerdo de pago aplazado o ninguna otra condición pendiente.
El procedimiento monitorio es adecuado para reclamar el pago de facturas o recibos impagados, albaranes de entrega no abonados, créditos que se hayan documentado, y también para reclamar deudas y gastos en comunidades de propietarios, entre otros.
Solicitud inicial
Una característica de este procedimiento es que, para iniciarlo, no es necesaria la intervención de abogado ni procurador. Se puede iniciar directamente por el acreedor a través de la sede judicial electrónica utilizando los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Estos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto de los juzgados. Pincha aquí para verlo o descargarlo.
Esta solicitud deberá ir firmada por quien la presente y deberá ir acompañada de una copia de los documentos que acrediten la deuda. En el escrito inicial se harán constar los datos personales del demandado: nombre, NIF y domicilio, para que el órgano judicial pueda trasladárselo para su conocimiento.
La solicitud inicial de procedimiento monitorio ha de presentarse ante el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor. En el caso de reclamación de gastos de Comunidades de Propietarios, la solicitud también podrá presentarse ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre la finca.
El procedimiento monitorio exige la notificación personal al deudor. Si no es posible localizarlo, no se recurrirá a la publicación de edictos para requerir el pago, sino que se pondrá fin al procedimiento para que el acreedor pueda acudir al proceso declarativo que corresponda, en el que sí es posible la citación por edictos. No obstante, existe una excepción para las deudas de comunidades de propietarios: si se ha intentado notificar al deudor en el domicilio señalado para asuntos comunitarios o en el inmueble deudor, y no se le ha localizado, se puede notificar por edictos.
Tasa judicial
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales. Para las personas jurídicas, si la cuantía excede de 2.000€, la solicitud inicial de proceso monitorio está sujeta a una cuota fija de 100€ más una cuota variable dependiente de la cuantía de la deuda reclamada.
Documentación de la deuda
Para que el juzgado admita la solicitud de inicio de procedimiento monitorio, es necesario presentar un principio de prueba de la deuda. La deuda puede ser acreditada aportando:
- Documentos: cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Es decir, cualquier contrato, recibo o documento digital firmado por el deudor sirve como prueba de la deuda.
- Facturas y similares: Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Por ejemplo, si se reclama el pago de una factura, se podrían aportar facturas anteriores, contratos de suministro, o correspondencia comercial que demuestre que las partes han mantenido una relación comercial continua durante un período significativo.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Estas certificaciones son emitidas por la propia comunidad de propietarios.
La admisión del procedimiento corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, pero si considera que no procede la admisión o existe error en la cuantía reclamada dará cuenta al juez para que decida.
Es importante tener en cuenta que lo indicado en la solicitud inicial condicionará el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que es necesario indicar con la mayor precisión y detalle el origen de la deuda y las causas de la reclamación.
Posturas del deudor
El juzgado, si la solicitud es admitida a trámite, requerirá al deudor para que pague la deuda o presente oposición en un plazo de 20 días hábiles.
Cuando un deudor se enfrenta a una reclamación, tiene tres caminos principales a seguir: pagar voluntariamente, oponerse a la reclamación, o simplemente no actuar. Cada opción conlleva diferentes consecuencias:
- Liquidación voluntaria: El deudor puede elegir pagar directamente al acreedor, quien deberá informar por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente. Alternativamente, puede consignar la cantidad en la cuenta del juzgado. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un mandamiento de devolución que el acreedor podrá cobrar en el banco o solicitar que se transfiera a su cuenta. Una vez verificado el pago, el asunto se archiva.
- Presentar oposición: El deudor debe explicar por escrito por qué considera que no debe la totalidad o parte de la deuda reclamada. Si la reclamación supera los 2.000 euros, necesitará la firma de un abogado y un procurador. Esta acción pone fin al procedimiento monitorio y da paso a un proceso declarativo, cuyo tipo dependerá de la cantidad adeudada.
- Para reclamaciones de hasta 15.000 euros, se seguirá un juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la oposición al acreedor para que pueda impugnarla en el plazo de 10 días.
- Si la cantidad supera los 15.000 euros, se iniciará un juicio ordinario. En este caso, el demandante tendrá un mes para presentar una demanda formal.
- La tercera opción es la inacción: Si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un decreto que pondrá fin al procedimiento. Este documento establecerá la cantidad que se podrá reclamar en un posterior proceso de ejecución.
Cada una de estas opciones tiene sus propias implicaciones legales y financieras, por lo que es importante que el deudor considere cuidadosamente su situación antes de decidir cómo proceder.
Embargo de bienes
Si pasados los 20 días concedidos al deudor para que pague, sigue sin hacerlo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto que pondrá fin al procedimiento y se podrá iniciar el proceso de ejecución forzosa. Este procedimiento no se inicia automáticamente, sino que debe solicitarse mediante una demanda ante el mismo juzgado que tramitó el procedimiento monitorio. El objetivo es el embargo de los bienes del deudor para satisfacer la deuda pendiente.
La iniciación de este proceso de ejecución no requiere la intervención de abogado y procurador si la cantidad adeudada no supera los 2.000 euros. En estas circunstancias, es posible presentar la demanda de ejecución mediante un formulario estandarizado.
Una vez que el juez examina la demanda y comprueba que cumple los requisitos, dicta un auto despachando ejecución y comienzan a generarse intereses. Estos se calculan según lo estipulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partres o disposición especial de la ley.
En el procedimiento de ejecución se podrá solicitar el embargo de bienes del deudor que sean suficientes para cubrir la deuda. El embargo permite que ciertos bienes del deudor (dinero en cuentas bancarias, sueldos, propiedades, etc.) sean retenidos o vendidos para hacer frente al pago de la deuda.
Plazos de prescripción para reclamar una deuda
Uno de los aspectos clave a tener en cuenta cuando se reclama una deuda es el plazo de prescripción. El plazo general para reclamar una deuda derivada de un contrato es de cinco años, según el artículo 1964.2 del Código Civil, salvo que una ley especial establezca un plazo diferente.
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción puede interrumpirse si se realiza una reclamación formal, lo que reinicia el cómputo del plazo.
El procedimiento monitorio es, en la mayoría de los casos, la opción más rápida y eficiente, pero si el deudor se opone, será necesario acudir a juicios más formales. Es fundamental respetar los plazos de prescripción y contar con la asesoría adecuada para garantizar que el proceso se desarrolle de forma eficaz y dentro de los cauces legales.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
Muy buen artículo.