Cómo y cuándo dejar de pagar la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es una figura central en el derecho de familia español, especialmente en supuestos de separación o divorcio con hijos. Aunque puede establecerse en otros contextos (por ejemplo, entre parientes en línea recta o colaterales hasta el segundo grado), en esta entrada nos centraremos en los casos derivados de una crisis matrimonial, donde uno de los progenitores queda obligado al pago de una cantidad periódica para sufragar los gastos de los hijos comunes.

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¿Quién es titular del derecho de alimentos?

Este derecho está protegido por el artículo 39 de la Constitución Española y desarrollado en el Código Civil, que impone a los progenitores la obligación de prestar alimentos a sus hijos (art. 142 CC y ss.).

El titular del derecho de alimentos es el hijo o hija, menor de edad o mayor que aún no sea independiente económicamente. En los procedimientos de familia, el progenitor que ostenta la custodia suele ejercer el derecho en nombre de los hijos menores. No obstante, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pueden estos reclamar directamente la pensión, siempre que no hayan alcanzado la independencia económica.

Sin embargo, el Tribunal Supremo reconoce legitimación al progenitor con quien convive el hijo mayor de edad para reclamar el impago de la pensión de alimentos, cuando es dicho progenitor quien asume de hecho sus gastos cotidianos. Es decir, aunque el titular del derecho sea el hijo, el padre o la madre que lo mantiene económicamente puede denunciar el impago.

En el contexto de un divorcio, tienen derecho a la pensión de alimentos:

  • Los hijos menores de edad, incluidos los emancipados sin recursos.
  • Los hijos mayores de edad que no cuenten con medios propios y convivan en el domicilio familiar, siempre que estén en formación académica, busquen empleo o tengan discapacidad.

Este derecho se mantiene aunque los progenitores no estén casados, ya que el deber de prestar alimentos nace de la filiación, no del vínculo matrimonial.

¿Quién está obligado a pagar la pensión de alimentos?

Ambos progenitores tienen la obligación de atender las necesidades de sus hijos, en proporción a sus ingresos y capacidad económica. Pero cuando uno de ellos no convive con los menores, normalmente contribuye mediante el pago de una pensión alimenticia. El otro progenitor, que convive con los hijos, se presume que cumple su obligación con la atención diaria.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Según el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden:

  • Lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • La educación e instrucción del alimentista (el que recibe la pensión) mientras sea menor de edad y aún después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.

También pueden incluirse gastos escolares, actividades extraescolares, transporte, etc., si se considera oportuno o se pacta expresamente.

¿Cómo y dónde se establece?

La pensión de alimentos puede fijarse:

  • De mutuo acuerdo, mediante convenio regulador propuesto por las partes y aprobado judicialmente (art. 90 CC).
  • Por decisión judicial, cuando no existe acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decida en la sentencia del procedimiento contencioso de divorcio (art. 93 CC).

En ambos casos, se debe atender al principio de proporcionalidad: la cuantía dependerá de las necesidades del hijo y de la capacidad económica del obligado (art. 146 CC).

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de alimentos?

Aunque no existe una fórmula matemática exacta, los juzgados suelen tener en cuenta:

  • Ingresos y gastos de cada progenitor.
  • Número de hijos y sus necesidades específicas (educación especial, enfermedades, etc.)
  • Régimen de custodia.
  • Nivel de vida anterior a la ruptura.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrece tablas orientadoras no vinculantes para estimar la pensión, basadas en ingresos netos del obligado y número de hijos. Por ejemplo, para un progenitor con un salario neto de 1.500€ y dos hijos, la pensión podría oscilar entre 300€ y 400€ mensuales por hijo.

¿Cuál es la duración de la pensión de alimentos?

La obligación de pagar alimentos no cesa automáticamente al alcanzar el hijo la mayoría de edad. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica y esté cursando estudios con aprovechamiento razonable, salvo que demuestre falta de diligencia o rechazo manifiesto al progenitor.

El progenitor custodio puede seguir percibiendo la pensión en nombre del hijo mayor de edad si este sigue conviviendo con él y no se opone. Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo puede reclamar directamente, y si existiera oposición o conflicto entre progenitores, lo más recomendable es acudir al juzgado para regular esta situación.

¿Qué pasa si el obligado no paga?

El impago de la pensión de alimentos puede dar lugar a:

  • Ejecución judicial de la deuda (art. 776.2 LEC): el acreedor puede solicitar el embargo de bienes o ingresos del deudor.
  • Responsabilidad penal (art. 227 CP): si el impago es reiterado y doloso, puede constituir un delito de abandono de familia, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos?

Sí. Cualquier cambio sustancial en las circunstancias económicas de los progenitores o de los hijos puede dar lugar a una modificación de medidas (art. 775 LEC). Por ejemplo:

  • Pérdida o mejora de ingresos de cualquiera de los progenitores.
  • Nuevas cargas familiares.
  • Independencia económica del hijo.

La modificación debe solicitarse judicialmente a través de un procedimiento de modificación de medidas, incluso si existe acuerdo entre los progenitores, para que tenga validez y eficacia frente a terceros.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos en favor de los hijos es una obligación impuesta por la ley a los progenitores. Sin embargo, no es una obligación indefinida: la ley prevé su extinción cuando cesan las causas que la justifican.

Los artículos 150 y 152 del Código Civil establece que cesa la obligación de dar alimentos cuando:

  • Haya fallecido el alimentista o el obligado al pago.
  • Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • El hijo alcanza independencia económica porque haya conseguido un trabajo estable. No es suficiente que tenga cualquier ingreso si este no es estable o suficiente para cubrir sus propias necesidades sin apoyo familiar.
    Si el hijo trabaja mientras estudia y los ingresos son precarios o se destinan a gastos comunes del núcleo familiar, no se extingue la pensión hasta que mejore su situación económica.
    La carga de probar la independencia económica recae en el progenitor obligado, que deberá solicitar judicialmente la extinción.
  • Se acredita que el hijo no aprovecha los estudios o no quiere trabajar.
  • El alimentista incurre en causas de desheredación por maltrato o injurias graves a su progenitor (arts. 853 y ss. CC).
  • Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de dejar de pagar la pensión de alimentos si no existe relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante si la causa es imputable al hijo.

Ahora bien, la extinción no es automática: debe acordarse judicialmente, por lo que estas circunstancias deben probarse y documentarse. El progenitor obligado debe presentar una demanda de modificación de medidas para obtener una resolución que declare extinguido el deber de pago. Mientras no exista dicha resolución, la obligación de pagar continúa.

Procedimiento para extinguir la pensión

La extinción nunca es automática, salvo que así se haya pactado expresamente y de forma válida en el convenio regulador. En todos los demás casos, es necesario:

  • Presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio (art. 775 LEC).
  • Solicitar que se declare extinguida la obligación de pago.
  • Aportar pruebas del cambio de circunstancias: contrato laboral, declaración de renta del hijo, domicilio propio, etc.

Este procedimiento, igual que el de divorcio, se puede solicitar por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador.

Mientras no se obtenga sentencia firme, la obligación de pagar se mantiene, incluso aunque el hijo trabaje o no conviva ya con el progenitor custodio.

¿Siempre es necesario acudir al juzgado?

Sí, ya que los pactos privados entre progenitores carecen de validez jurídica frente a terceros y no impiden que el progenitor acreedor reclame judicialmente las pensiones no pagadas.

La alegación de independencia económica del hijo o del no aprovechamiento de los estudios, no extingue automáticamente la pensión, ya que se trata de un conceptos jurídicos que exigen valoración judicial. Hasta que un juez declare la extinción, la pensión sigue siendo exigible.

¿La extinción tiene efectos retroactivos?

No. Según la doctrina del Tribunal Supremo:

  • La extinción de la pensión de alimentos fijada en un procedimiento de modificación de medidas surte efectos desde la fecha de la sentencia que así lo acuerda, no antes.
  • No hay retroactividad de los efectos extintivos, ni siquiera aunque el hijo lleve tiempo trabajando.
  • Las pensiones devengadas y no abonadas antes de la sentencia no se extinguen. Son cantidades líquidas, exigibles y ejecutables, es decir, pueden embargarte judicialmente para pagarlas.

Esta doctrina ha sido reiterada por el TS en más de diez sentencias, entre ellas la STS 1072/2023, de 3 de julio.

No hay devolución de lo ya percibido

Aunque haya habido cierta ocultación del trabajo del hijo, si este sigue conviviendo con la madre o el padre custodio y los alimentos se destinan a las necesidades familiares, no se considera que haya fraude ni abuso.

Solo podría reclamarlo si se demuestra que hubo un uso fraudulento de ese dinero. Es decir, que el progenitor que recibe la pensión lo usó para otros fines distintos a los del hijo, y que el hijo ya no la necesitaba porque podía mantenerse por sí mismo.

¿Qué ocurre si el hijo se va a vivir solo?

La dependencia del hijo mayor de edad no solo se mide por la ausencia de ingresos propios, sino también por su permanencia en el domicilio familiar. En el momento en que abandona el hogar paterno o materno y pasa a residir de forma autónoma, puede apreciarse una causa objetiva que justificaría la extinción de la pensión alimenticia.

Es necesario determinar si posee independencia económica, considerando su capacidad real para mantenerse por sí mismo.

Cuando el cambio de residencia del hijo mayor de edad obedece a motivos académicos, y este regresa al domicilio familiar durante los fines de semana o en vacaciones, no puede considerarse que haya roto el vínculo de convivencia con sus progenitores.

En estos casos, se mantiene la dependencia económica, ya que son los padres quienes continúan asumiendo los gastos derivados tanto de su manutención como de su formación académica.

¿Qué pasa si el hijo se casa?

El matrimonio suele implicar una nueva unidad de convivencia y medios de vida, por lo que puede considerarse causa de extinción, siempre que el hijo deje de estar a cargo de sus progenitores y tenga recursos propios o los obtenga de la pareja. No obstante, también aquí es aconsejable acudir al juzgado para que se declare la extinción.

¿Qué pasa si el hijo abandona los estudios voluntariamente?

La jurisprudencia considera que si el hijo abandona los estudios sin causa justificada, o no demuestra aprovechamiento, puede extinguirse la pensión, por tratarse de una conducta negligente o abusiva. Nuevamente, debe solicitarse judicialmente.

¿Puede extinguirse por convivencia del hijo con el progenitor obligado?

Sí, si el hijo pasa a convivir de forma estable con el progenitor que hasta ese momento pagaba la pensión, y este asume directamente su manutención, puede solicitarse la extinción o suspensión de la pensión, al haber desaparecido la necesidad de pago a favor del otro progenitor.

¿Qué pasa con los hijos mayores de edad que tienen una discapacidad?

En estos casos, la ley trata a los hijos mayores con discapacidad de forma similar a los hijos menores. Esto significa que pueden seguir recibiendo la pensión de alimentos mientras vivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios.

Si el hijo con discapacidad recibe alguna prestación económica, como suele ser el caso de las prestaciones no contributivas por discapacidad, esta se tendrá en cuenta para calcular la cantidad que debe pagarse como pensión. Sin embargo, recibir esa ayuda no implica que la pensión se extinga automáticamente.

Además, se valorará si el hijo tiene posibilidades reales de acceder a un empleo, ya que muchas veces las dificultades para trabajar justifican que siga necesitando apoyo económico de sus progenitores.

En conclusión, la extinción de la pensión de alimentos no es automática, por lo que la planificación anticipada en el convenio regulador puede agilizar el proceso. Recuerda que siempre es aconsejable recurrir a un procedimiento de modificación de medidas para evitar problemas civiles o, incluso, penales.

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Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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