Contrato fijo discontinuo: características

El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contratación indefinida que permite a las empresas contratar trabajadores para actividades de carácter intermitente o estacional, asegurando su reincorporación en cada periodo de actividad. Desde la última reforma laboral, este tipo de contrato ha ganado especial relevancia, ya que la normativa eliminó el contrato por obra y servicio y limitó el uso de la contratación temporal.

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Características y requisitos del contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y que se complementa con los convenios colectivos de cada sector. Presenta las siguientes características fundamentales:

  • Carácter indefinido: No tienen una fecha de finalización como los contratos temporales.
  • Intermitencia en la actividad: Se utilizan para trabajos estacionales o de prestación intermitente con periodos de inactividad.
  • Formalización por escrito: Deben formalizarse por escrito, fijando, si es posible, el período de actividad, la jornada y la distribución horaria.
  • Jornada: Se pueden realizar contratos fijos-discontinuos a jornada parcial solo si lo permite el convenio colectivo de aplicación.
  • Llamamiento obligatorio: La empresa debe convocar al trabajador cuando la actividad se reactive, siguiendo los criterios establecidos en el convenio colectivo o en el propio contrato. El llamamiento debe realizarse por escrito.
  • Derechos laborales garantizados: El trabajador tiene derecho a la antigüedad, indemnización en caso de despido, vacaciones y todos los demás derechos de un trabajador indefinido.
  • Cotización a la Seguridad Social: Los trabajadores con este tipo de contrato cotizan únicamente durante los períodos de actividad. Durante la inactividad, no se cotiza y podrán cobrar prestaciones por desempleo si cumplen los requisitos necesarios.
  • Antigüedad: Se computan tanto los períodos de actividad como los de inactividad. Sin embargo, para calcular indemnizaciones, solo se computan los períodos de actividad.

Este tipo de contrato se usa principalmente en sectores como:

  • Educación: profesores, personal de limpieza y de comedores, transporte escolar…
  • Agricultura: trabajadores de recolección u otros trabajos de temporada.
  • Actividades estacionales: socorristas, empleados de restauración y ocio, personal de hoteles…

Durante los períodos de inactividad, el trabajador deja de percibir su sueldo y es dado de baja de la Seguridad Social, pero no cuenta como parado en las estadísticas del Servicio Público de Empleo.

Si la empresa no readmite al trabajador en el siguiente período de actividad sin causa justificada, se puede impugnar ante la jurisdicción social como un despido. Del mismo modo, si el trabajador es llamado y no acude, se considerará una dimisión. Las vacaciones se concederán en proporción al período de tiempo trabajado.

Los trabajadores fijos-discontinuos deben ser informados de las vacantes fijas ordinarias que surjan en la empresa, teniendo preferencia para el puesto frente a nuevas contrataciones.

Importancia del contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral de 2022

Situación antes de la reforma

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos por obra o servicio suponían aproximadamente el 43% de los contratos generados cada mes en España, una tendencia que parecía ir en aumento. Para frenar esta alta temporalidad y fomentar el empleo estable, esta ley eliminó esta modalidad contractual.

Con esta reforma, las empresas ya no pueden utilizar contratos temporales para cubrir picos de actividad si estas tareas están relacionadas con su actividad habitual. Además, se establecieron nuevas regulaciones para la subcontratación, limitando la firma de contratos temporales en el marco de contratas y concesiones administrativas.

El objetivo del Gobierno con esta medida era reducir el abuso de la contratación temporal e impulsar el contrato indefinido como norma general. Sin embargo, esta reforma ha generado debate entre expertos y sindicatos. Mientras algunos consideran que contribuiría a reducir la precariedad laboral, otros advierten que podría incrementar los costes de despido y dificultar la creación de empleo.

Situación actual de los fijos-discontinuos

Con la reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el contrato fijo-discontinuo ha sustituido a los contratos temporales. Esto ha supuesto:

  • Un incremento en el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad.
  • Una reducción de la temporalidad, al establecer que las actividades estacionales deben ser cubiertas con contratos fijos-discontinuos en lugar de temporales.
  • La posibilidad de que empresas de trabajo temporal (ETT) utilicen esta figura, facilitando su expansión en sectores como la hostelería y la agricultura.

El uso del contrato fijo-discontinuo ha generado un gran debate en torno a su impacto en el mercado de trabajo y en las estadísticas de desempleo.

Según datos del SEPE, el número de contratos fijos-discontinuos ha crecido de manera exponencial tras la reforma. Sin embargo, esto no ha significado un aumento real del empleo estable, sino una redistribución de trabajadores en una modalidad de contratación que les otorga más derechos que los temporales, pero que sigue sin garantizar continuidad laboral.

Uno de los puntos más polémicos es que los trabajadores fijos-discontinuos, cuando no están en activo, son dados de baja en la Seguridad Social, pero no cuentan como parados en las estadísticas oficiales. En su lugar, son clasificados como «demandantes con relación laboral», lo que ha generado críticas sobre un posible maquillaje de los datos de desempleo.

Gráfico fijos discontinuos activos e inactivos - Ana Jiménez abogado laboral en Socuéllamos

Según datos recientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en enero de 2025 se registraron más demandantes con relación laboral, es decir, de baja en la Seguridad Social (860.000 personas) que afiliados activos con contrato fijo-discontinuo (780.000), es decir, ha habido más fijos-discontinuos inactivos que trabajando (80.000 más). Este hecho atípico y contrario a lo esperado, ha generado interrogantes sobre si la reforma laboral está contribuyendo realmente a la estabilidad del empleo o si, en cambio, está encubriendo una elevada rotación laboral y distorsionando los datos del paro.

Además, algunos trabajadores denuncian que las empresas no cumplen con la obligación de llamamiento o que, tras un tiempo, dejan de ser requeridos sin que se formalice un despido, lo que los deja en una situación de incertidumbre.

En conclusión, podemos decir que el contrato fijo-discontinuo, a pesar de haber sido tratado como una de las piezas clave de la actual legislación laboral en España, no ha hecho más que generar controversia e inseguridad, debido a la falta de transparencia sobre los períodos de inactividad, tanto por parte de los empleadores, como por parte de la Administración.

Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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4 comentarios en «Contrato fijo discontinuo: características»

  1. ¿en un contrato fijo discontinuo con periodos de llamamientos pactado, la empresa te puede requerir en cualquier momento para, por ejemplo, cubrir una baja laboral?

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    • En principio la empresa no puede llamar al trabajador fijo discontinuo fuera de los períodos de llamamiento pactados para cubrir una baja por enfermedad, a menos que se cumpla una de estas condiciones:
      1.- El convenio colectivo lo permita expresamente.
      2.- Se negocie y acuerde una modificación del contrato con el trabajador.
      Si no se da ninguna de estas circunstancias, la empresa debe respetar los períodos de llamamiento establecidos en el contrato y buscar otras alternativas para cubrir la baja, como contratar a un trabajador temporal de sustitución.
      Normativa aplicable:
      Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) – Contrato fijo discontinuo
      ◦ El llamamiento debe realizarse según lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo de empresa.
      ◦ El contrato reflejará la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

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  2. Es un sin sentido, que una empresa tenga que contratar alguien temporalmente, cuando en mi caso, por ejemplo, tengo periodos pactados pero quiero que me llamen más tiempo.
    Ya que formamos parte del personal de la empresa.

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    • El Estatuto de los Trabajadores prioriza a los trabajadores fijos discontinuos para cubrir vacantes de contratos indefinidos ordinarios en la empresa. Sin embargo, no establece una prioridad específica para la cobertura de bajas médicas, para las cuales está previsto el contrato de sustitución. Sería conveniente consultar el convenio colectivo aplicado.

      Si se llamase a un fijo discontinuo para cubrir la baja, debería de darse de alta como tal, no con un contrato temporal. La cuestión es que, si en un año el fijo discontinuo trabaja durante los doce meses, la empresa podría estar obligada a transformarlo en indefinido ordinario.

      Personalmente, no creo que la normativa sobre los fijos discontinuos esté bien diseñada ni para los trabajadores ni para las empresas.

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