¿Cuándo es legal grabar una conversación?

En nuestra vida cotidiana, a menudo nos encontramos en situaciones en las que la grabación de una conversación puede ser crucial, ya sea para proteger nuestros derechos o para demostrar nuestra inocencia. Sin embargo, es fundamental comprender qué dice la ley al respecto en España. En este artículo, exploraremos los aspectos legales relacionados con la grabación de conversaciones en el contexto español.

En primer lugar, hay que saber que la jurisprudencia española considera que es completamente legal grabar una conversación en la que somos partícipes directos. Sin embargo, grabar conversaciones ajenas en las que no participamos está prohibido y constituye una violación del derecho a la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

¿Es necesario consentimiento del otro interlocutor?

Si estamos participando activamente en la conversación que vamos a grabar, no necesitamos el consentimiento del otro interlocutor para hacerlo. Sin embargo, si grabamos una conversación en la que no intervenimos, es necesario contar con una autorización judicial. Ni siquiera la policía puede grabar una conversación sin la autorización explícita del juez competente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó, en su sentencia número 145/2023, de 2 de marzo, que la grabación por un tercero de una conversación ajena puede considerarse una prueba lícita, siempre y cuando haya contado con la autorización de uno de los intervinientes para realizar la grabación.

¿Y si el otro interlocutor es un profesional, como por ejemplo un abogado o un médico?

La jurisprudencia española ha establecido que las grabaciones realizadas por un particular de sus propias conversaciones, ya sean telefónicas u de otra índole, no infringen el secreto de las comunicaciones. Por lo tanto, es legal grabar una conversación con un profesional, incluso si el profesional es nuestro jefe, siempre y cuando seamos parte de la conversación. (STS 25-5-2004; STS 20-2-2006; STS 28-10-2009)

¿Qué se puede hacer con la conversación grabada?

La grabación de una conversación puede ser utilizada como prueba en un juicio sin ningún problema, siempre y cuando se respeten ciertas consideraciones legales. Sin embargo, su difusión en redes sociales u otros medios podría constituir un delito contra la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen del otro interlocutor, o incluso revelación de secretos en el caso de que el otro interlocutor sea un profesional.

Sin embargo, si se trata de una confesión, su utilidad como prueba queda limitada, a menos que se trate de una declaración espontánea que no haya sido inducida por el otro interlocutor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que este tipo de grabaciones puede infringir el derecho a no autoincriminarse, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. A pesar de ello, la grabación podría ser válida para iniciar un proceso judicial.

¿Qué requisitos debe reunir la grabación para que sea aceptada en juicio?

  1. Quien realiza la grabación debe haber sido participante activo en la conversación.
  2. La conversación no debe tratar sobre la vida íntima y privada de ninguno de los interlocutores.
  3. El interlocutor que graba no debe provocar la intervención del otro, ni utilizar la coacción o el engaño para hacerle hablar.
  4. Deberá ser nítida y comprensible, es decir, no debe generar dudas en el Tribunal, pues, si la grabación es inaudible o indescifrable, no será admitida. Sí se podrán solicitar medios de ayuda si solamente algunos de pasajes no son totalmente claros.
  5. La grabación se aportará en su formato original, respetando los requisitos de autenticidad e integridad establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para ello, es conveniente que se presente un informe pericial que certifique que la grabación no ha sido manipulada, alterada o cortada.
  6. Es conveniente también aportar transcripciones escritas de la conversación para que puedan unirse al sumario en soporte documental.

Resumen esquemático

¿Cuándo es legal grabar una conversación?
Es legal si eres partícipe en ella y no se refiere a la vida íntima del otro.
No es legal si la conversación es ajena y no participas en ella.

¿Se necesita el consentimiento del otro interlocutor?
Si eres partícipe de la conversación, no necesitas el consentimiento de los demás interlocutores para grabarla.

¿Y si el otro interlocutor es un profesional?
También es legal grabar una conversación que mantengas con un profesional, incluso si es tu jefe.

¿Qué se puede hacer con la grabación?
Se puede usar como prueba en un juicio, pero no es lícito difundirla en redes sociales.

¿Qué requisitos debe reunir la grabación para ser aceptada en juicio?

  • Quien graba debe ser partícipe de la conversación.
  • No debe tratar sobre la vida íntima de los interlocutores.
  • El interlocutor que graba no debe provocar la intervención del otro ni utilizar la coacción.
  • Debe ser nítida y comprensible.
  • Se aportará en su original, sin manipular.
  • Se recomienda un informe pericial que acredite su autenticidad e integridad.
  • Se recomienda aportar transcripciones escritas.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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