La prescripción de deudas es un tema que genera muchas dudas, ya que no todas las obligaciones tienen el mismo plazo para extinguirse. En este artículo explicamos de manera sencilla cuándo prescriben diferentes tipos de deudas en España y qué normativa las regula.
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¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción es un mecanismo legal que extingue el derecho del acreedor a reclamar una deuda cuando ha pasado un determinado tiempo sin que se haya ejercido la acción de cobro o, dicho de otro modo, extingue la obligación de pagar tras un plazo determinado. No significa que la deuda desaparezca por completo, sino que el deudor puede oponerse a su pago si el plazo ha transcurrido.
Si se interrumpe el plazo de prescripción, éste se reinicia y comienza a contarse desde el principio.
En España, este concepto se encuentra regulado principalmente en el Código Civil, aunque existen leyes especiales que establecen plazos específicos para ciertos tipos de deudas.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
Deudas hipotecarias
El plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años, según el artículo 1964 del Código Civil. Este plazo se cuenta desde el momento en que la deuda es exigible, es decir, desde que se incumple el pago.
Deudas entre particulares y deudas generales
El plazo general para las acciones personales es de 5 años. Este plazo se aplica a las deudas que no tienen un plazo específico asignado (artículo 1964 del Código Civil), como préstamos personales o servicios impagados y también para deudas por arrendamiento.
Deudas por pensión de alimentos
La acción para reclamar pensiones de alimentos impagadas prescribe a los 5 años (artículo 1966.1 del Código Civil). Cada mensualidad impagada se considera una deuda independiente y, por lo tanto, su prescripción se cuenta de manera individual.
Deudas con Hacienda
Las deudas tributarias con la Agencia Tributaria prescriben en 4 años (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
Este plazo comienza a contarse desde:
- El día siguiente al vencimiento del periodo voluntario de pago.
- El día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o autoliquidación, si no se presentó.
- Desde que se notificó una liquidación por parte de la Administración.
Si Hacienda inicia un procedimiento de comprobación o cobro, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contarse de nuevo.
Deudas con la Seguridad Social
Las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social también prescriben en 4 años, según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Este plazo afecta tanto a la reclamación de las cotizaciones impagadas como a la acción sancionadora por incumplimiento de obligaciones.
Deudas de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.)
Las facturas impagadas de suministros prescriben en 3 años, conforme al artículo 1967.4 del Código Civil.
Deudas por responsabilidad extracontractual
Las reclamaciones derivadas de daños y perjuicios causados fuera de un contrato (por ejemplo, un accidente de tráfico) prescriben en 1 año, según el artículo 1968 del Código Civil.
¿Se puede interrumpir la prescripción?
Sí, la prescripción se interrumpe y el plazo comienza a contarse de nuevo en los siguientes casos:
- Por reclamación extrajudicial: Si el acreedor envía un burofax o requerimiento fehaciente del pago.
- Por reclamación judicial: El acreedor interpone una demanda.
- Por reconocimiento de la deuda: Si el deudor admite que debe el dinero, aunque sea de manera verbal o mediante un pago parcial.
En conclusión, es importante conocer los plazos de prescripción de las deudas para evitar reclamaciones tardías o para saber cuándo se puede oponer la prescripción como defensa.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
