¿Cuándo se extingue la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es un régimen económico-matrimonial que, en ausencia de pacto en contrario, se aplica automáticamente a los matrimonios celebrados en territorios sujetos al derecho civil común español, es decir, aquellos territorios que no tienen un derecho civil propio. Sí tienen un régimen patrimonial matrimonial distinto Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra o el País Vasco.

En el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como las ganancias obtenidas, pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién los adquiera o genere.

Sin embargo, cuando el matrimonio llega a su fin, bien sea por separación legal, divorcio o nulidad, se produce la disolución de la sociedad de gananciales. A partir de este momento, comienza un proceso legal que busca repartir los bienes comunes de manera justa entre los cónyuges. Este artículo ofrece una guía sencilla sobre los conceptos clave relacionados con la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, qué implica para los bienes adquiridos posteriormente, y qué pasos seguir para liquidarla adecuadamente.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos que regula el Código Civil español. Según el artículo 1344 del Código Civil, a través de este régimen “se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos”. Es decir, todos los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio se convierten en gananciales y, por lo tanto, pertenecen a ambos cónyuges a partes iguales.

Sin embargo, no todos los bienes son gananciales. Existen bienes que permanecen como privativos, que son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, como los adquiridos antes del matrimonio o aquellos recibidos por donación o herencia, tal como especifica el artículo 1346 del Código Civil.

Causas de disolución de la sociedad de gananciales

La disolución de la sociedad de gananciales puede producirse por varias causas, que se encuentran detalladas en el artículo 1392 del Código Civil. Literalmente dice este artículo:

«La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
2.º Cuando sea declarado nulo.
3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.»

Una vez que ocurre cualquiera de estas situaciones, la sociedad de gananciales se disuelve de forma automática y de pleno derecho con la firmeza de la sentencia o el otorgamiento de escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

También puede solicitarse unilateralmente la disolución de la sociedad de gananciales en ciertas situaciones específicas, que vienen especificadas en el artículo 1393 del Código Civil:

  • Medidas judiciales de apoyo sobre uno de los cónyuges: Haberse establecido medidas judiciales de apoyo respecto a uno de los cónyuges sobre sus facultades patrimoniales (por ejemplo, por incapacidad mental), haber sido declarado ausente, estar en concurso de acreedores o ha sido condenado por abandono de familia, el otro cónyuge puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales. Para ello, es suficiente presentar la resolución judicial que establece estas condiciones.
  • Actos que perjudican a la sociedad: Si uno de los cónyuges actúa por su cuenta gestionando o disponiendo de los bienes comunes sin consultar al otro, y esas acciones implican fraude, daño o un riesgo significativo para los derechos del otro cónyuge dentro de la sociedad de gananciales, el afectado puede pedir la disolución. Esto protege al cónyuge perjudicado frente a decisiones financieras que puedan afectarlo negativamente.
  • Separación de hecho durante más de un año: Si los cónyuges llevan más de un año separados de hecho (es decir, no conviven juntos), ya sea por acuerdo mutuo o porque uno abandonó el hogar, cualquiera de los dos puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales. En este caso, la falta de convivencia por un tiempo prolongado justifica la necesidad de separar los bienes de manera formal. Pero lo más importante en este supuesto es que la separación prolongada NO produce automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales, sino que hay que solicitarla judicialmente.
  • Incumplimiento en la obligación de informar sobre actividades económicas: Los cónyuges tienen el deber de informarse mutuamente sobre la marcha de sus actividades económicas, ya que las ganancias o pérdidas afectan a ambos. Si uno de los cónyuges incumple de manera grave y repetida esta obligación, el otro puede pedir la disolución de la sociedad. Esto evita situaciones de desconfianza o riesgo financiero.
  • Embargo por deudas propias: La disolución de la sociedad de gananciales por embargo de bienes de uno de los cónyuges está regulada en el artículo 1373 del Código Civil. Cada cónyuge debe responder de sus deudas propias con sus bienes privativos y, en principio, solo se podrían embargar bienes comunes respecto de la parte que ostente el cónyuge deudor. Este artículo protege los derechos del otro cónyuge y trata de evitar que las deudas personales de uno afecten los bienes comunes.

¿A partir de qué momento se considera disuelta la sociedad de gananciales?

Es importante aclarar el momento exacto en que se considera disuelta la sociedad de gananciales, pues a partir de ese punto los bienes adquiridos por cada cónyuge serán privativos, es decir, de propiedad exclusiva del adquirente.

Los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales se producirán desde la firmeza de la sentencia de divorcio, nulidad, separación o, desde la fecha de la firmeza de la sentencia que acuerde la disolución de la sociedad de gananciales cuando ha sido solicitada unilateralmente por uno de los cónyuges en los casos previstos en el artículo 1393 del Código Civil. También puede producirse con la escritura pública que formalice el cambio de régimen económico.

Una vez que la sociedad de gananciales se ha disuelto, es importante tener claro que cualquier bien que se adquiera por uno de los cónyuges será privativo. Esto significa que, a partir de ese momento, el bien pertenece exclusivamente a la persona que lo adquiere y no entra en la masa común.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges compra un coche después de obtener la sentencia de divorcio, ese coche será de su exclusiva propiedad. Lo mismo aplica para cualquier otro tipo de bien, ya sea inmuebles, dinero en cuentas bancarias o inversiones.

Es importante destacar que las deudas también se consideran privativas a partir de la disolución. Por lo tanto, si uno de los cónyuges contrae una deuda tras la presentación de la demanda o firma del acuerdo de separación de bienes, esa deuda será exclusivamente suya.

Proceso de liquidación de la sociedad de gananciales

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, es necesario proceder a su liquidación, que no es más que la división y adjudicación de los bienes comunes, para que cada cónyuge reciba su parte correspondiente.

El proceso de liquidación está regulado principalmente en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se divide en varias fases:

  1. Formación de inventario de bienes y deudas: Se elabora una lista detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la sociedad de gananciales.
  2. Avalúo de bienes: Se valoran todos los bienes, derechos y obligaciones incluidos en el inventario.
  3. Pago de deudas: Se saldan las deudas comunes con el patrimonio ganancial.
  4. División y adjudicación: El remanente se divide entre los cónyuges, generalmente en partes iguales.

Diferencias entre bienes gananciales y privativos

Para una correcta liquidación, es fundamental distinguir entre los bienes gananciales y los privativos.

  • Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de los bienes privativos y los beneficios derivados del trabajo o la industria de los cónyuges (artículo 1347 del Código Civil).
  • Bienes privativos: Según el artículo 1346, son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges, como los adquiridos antes del matrimonio, por herencia o donación, o los bienes de uso personal.

Adquisición de bienes tras la disolución

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, todos los bienes que cada cónyuge adquiera serán considerados privativos. Esto implica que:

  • Los salarios y rentas obtenidos después de la disolución serán privativos de quien los perciba.
  • Las deudas contraídas tras la disolución también serán responsabilidad exclusiva del cónyuge que las contraiga.
  • Los bienes adquiridos a partir de ese momento pertenecerán solo al cónyuge adquirente.

Consideraciones prácticas

El proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales puede resultar complejo y suscitar muchas dudas, por lo que es importante tener en cuenta algunos puntos clave:

  • Revisión de la documentación: Asegúrate de reunir toda la información sobre los bienes comunes y privativos, así como deudas y obligaciones. Esta recopilación será esencial para una liquidación ordenada y, generalmente, los problemas aparecen cuando no es posible aportarla.
  • Fecha de disolución: Es decisivo tener clara la fecha exacta de la disolución, ya que a partir de ese momento se diferencian los bienes gananciales de los privativos.
  • Acuerdo entre cónyuges: Siempre que sea posible, llegar a un acuerdo amistoso entre las partes agiliza el proceso y evita enfrentamientos innecesarios. Sin embargo, no siempre es posible llegar a un acuerdo.
  • Asesoramiento legal: Cuando la relación no es cordial y no es posible llegar a un acuerdo, contar con la orientación de un abogado es fundamental para garantizar que tus derechos patrimoniales estén protegidos y que el proceso de liquidación se desarrolle de manera equitativa.

La disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, aunque compleja, es una etapa necesaria tras una separación o divorcio. Entender cuándo se disuelve la sociedad, cómo se liquidan los bienes y qué efectos tiene esto sobre el patrimonio futuro es esencial para evitar complicaciones. Con un buen asesoramiento y la documentación adecuada, este proceso puede llevarse a cabo de manera más ágil y justa para ambas partes.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

1 comentario en «¿Cuándo se extingue la sociedad de gananciales?»

Deja un comentario