En este artículo analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aborda una cuestión importante para la presentación de demandas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): ¿en los plazos computados en días hábiles se deben contar los sábados?
El caso se centra en D. Mario, un hombre de 55 años que, tras sufrir un cáncer de esófago, solicitó una incapacidad permanente al INSS. El Instituto, tras evaluar su estado de salud, le denegó la incapacidad alegando que sus lesiones no reducían lo suficiente su capacidad para trabajar.
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Hechos del caso
En mayo de 2018, Mario solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente debido a las secuelas que le había dejado el cáncer. El 12 de junio de 2018, el INSS resolvió que Mario no tenía derecho a la incapacidad solicitada, ya que consideraba que su estado no limitaba significativamente su capacidad laboral.
No conforme con esta decisión, Mario presentó el 25 de julio de 2018 una reclamación previa ante el INSS, paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Sin embargo, el 18 de octubre de 2018, el INSS notificó de nueva la denegación de la incapacidad permanente.
La demanda y el problema del plazo
Tras la segunda denegación, Mario decidió llevar su caso ante los tribunales y presentó una demanda el 28 de noviembre de 2018. El problema que surgió en este punto fue si la demanda se presentó dentro del plazo legal de 30 días hábiles, o si había caducado.
El INSS argumentó que la demanda se había presentado fuera de plazo, ya que, en su opinión, los sábados debían contarse como días hábiles. El Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia falló a favor del INSS, concluyendo que Mario había presentado su demanda tarde. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El recurso ante el Tribunal Supremo
Mario, no conforme con las sentencias anteriores, decidió recurrir al Tribunal Supremo, argumentando que los sábados no debían contarse en el plazo de 30 días, según lo dispuesto en los artículos 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 182 de la Ley. Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que consideran los sábados inhábiles a efectos procesales.
El Ministerio Fiscal apoyó a Mario en su reclamación, sosteniendo que no deberían computarse los sábados como días hábiles, por lo que la demanda se presentó dentro de plazo.
La contradicción en la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo intervino en este caso debido a la existencia de una «contradicción» entre sentencias de diferentes tribunales. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideraba los sábados hábiles, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un caso similar, había determinado que los sábados eran inhábiles y, por tanto, no debían contarse en el plazo de 30 días.
La importancia de esta contradicción radica en que podría generar inseguridad jurídica, ya que dependiendo del tribunal que viese el caso, los plazos para presentar una demanda variarían. Ante esta situación, el Tribunal Supremo debía resolver la contradicción y unificar la doctrina.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto que, efectivamente, los sábados no deben contarse como días hábiles en los plazos procesales. Para llegar a esta conclusión, se basó en la normativa aplicable: la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, e incluso la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que establecen expresamente que los sábados, domingos y festivos son inhábiles.
En el caso de Mario, esto significa que la demanda que presentó el 28 de noviembre de 2018 fue presentada dentro del plazo legal. Dado que la notificación del INSS fue el 18 de octubre de 2018, si se excluyen los sábados, domingos y festivos, no habían pasado más de 30 días hábiles.
Consecuencias de la sentencia
La decisión del Tribunal Supremo no solo anuló la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sino que también rechazó la excepción de caducidad alegada por el INSS. Esto permite que el caso de Mario sea devuelto al Juzgado de lo Social para que dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si Mario tiene derecho a la incapacidad permanente solicitada.
Esta sentencia es significativa porque establece una regla clara para futuros casos: los sábados no deben contarse en los plazos de 30 días para la presentación de demandas contra el INSS, ni, en general, para los plazos computados en días hábiles. De esta manera, se unifica el criterio en todo el país y se garantiza que las personas tengan la misma cantidad de tiempo para actuar, independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren.
La sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la interpretación de los plazos procesales, dejando claro que los sábados son inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Esto aporta seguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para los abogados y jueces, al evitar futuras discrepancias sobre el cómputo de días hábiles en procedimientos judiciales contra el INSS. Para D. Mario, significa que su lucha por el reconocimiento de su incapacidad permanente sigue en marcha y será valorada por un juez en una nueva sentencia. Tristemente, inició su solicitud en 2018 y ahora, 6 años después, el Tribunal Supremo reconoce que el juzgado de lo social no llevaba razón al inadmitir su demanda y que debería haber estudiado su caso.
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