La defensa propia o legítima defensa es un tema de plena actualidad, pues esta misma semana se ha hecho pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condena a J.M.L.E., un librero jubilado de una localidad castellanomanchega, a seis años y tres meses de cárcel por matar de dos disparos a un intruso que intentaba robar en su casa. La sentencia le considera autor de un delito de homicidio. Además de la pena de cárcel deberá abonar una indemnización de 48.000 euros a cada uno de los padres de la víctima y otros 19.000 euros a cada uno de sus dos hermanos. En este caso, no se ha apreciado defensa propia.
En este artículo vamos a repasar qué es la defensa propia, qué criterios sigue la jurisprudencia para apreciarla y analizaremos el caso referido en el párrafo anterior.
Contenido
¿Qué es la defensa propia?
La defensa propia es un derecho reconocido en el Código Penal español, en su artículo 20.4, que te permite actuar para repeler una agresión ilegítima actual o inminente, protegiendo así tu persona, tus bienes o los de un tercero.
Requisitos para apreciar la legítima defensa
Para que se aprecie la eximente de defensa propia, deben cumplirse tres requisitos imprescindibles:
- Agresión ilegítima. Dice literalmente el artículo 20.4: «En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.» Debe existir una agresión real, actual o inminente, que vulnere un bien jurídico protegido (vida, integridad física, libertad, propiedad…).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
¿Qué pasa si no se cumplen todos los requisitos?
Si no se cumplen todos los requisitos, la actuación en defensa propia podrá simplemente considerarse una atenuante (o ni siquiera eso) y podrías ser responsable penalmente por los daños causados. Precisamente lo que provoca la apreciación por parte del juez de la legítima defensa, como hemos referido, es la exención de responsabilidad penal, es decir, no serías condenado por las lesiones o muerte producidas a tu agresor.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre la legítima defensa?
La jurisprudencia española sobre este tema es amplia y compleja, y ha ido evolucionando con el tiempo. A continuación, resumimos algunos de los principios más importantes que han sido establecidos por los tribunales:
- La agresión ilegítima debe ser real, actual o inminente. No es suficiente con que exista una mera amenaza o temor a ser agredido. Debe existir una agresión real que esté en curso o a punto de producirse.
- La necesidad racional del medio empleado. La defensa debe ser proporcional a la agresión. Es decir, la fuerza utilizada debe ser la mínima necesaria para repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. No debes haber provocado la agresión de ninguna manera.
- La carga de la prueba recae sobre el acusado. Es decir, es el acusado (el que se defendió) quien debe probar que actuó en legítima defensa.
- La jurisprudencia ha admitido la legítima defensa putativa. Es decir, se puede reconocer la legítima defensa incluso si el acusado erróneamente creyó que estaba siendo agredido, siempre que ese error fuera razonable.
- La jurisprudencia ha sido especialmente protectora en casos de violencia doméstica. Se ha reconocido la defensa propia o legítima defensa en casos en los que la víctima de violencia doméstica ha utilizado la fuerza para repeler una agresión por parte de su pareja o expareja.
- La jurisprudencia ha sido más restrictiva en casos de uso de armas. En general, los tribunales exigen que el uso de armas de fuego sea la última opción y que solo se considere justificada en caso de extrema necesidad.
En el caso del librero jubilado J.M.L.E. al que hicimos referencia al inicio del artículo, hay que tener en cuenta que infligió dos disparos al ladrón que, si bien es cierto que portaba una motosierra, también es cierto que estaba apagada, pues la había cogido junto a otras herramientas con la intención de robarlas. Los dos disparos los realizó J.M.L.E. con una escopeta de caza, sin previo aviso y a una distancia de unos cinco metros. El primero alcanzó a la víctima en el pecho, mientras que el segundo impactó en su espalda, provocándole la muerte inmediata. Aún así, el jubilado volvió a entrar en su casa, recargó la escopeta y volvió a disparar, aunque no consta que esta tercera vez hubiera un resultado lesivo.
Basándose en estos hechos, que se consideran probados en la sentencia, el uso de dos disparos a corta distancia y sin previo aviso contra un individuo que portaba una motosierra apagada parece desproporcionado, especialmente si se tiene en cuenta que no hubo un intento previo de agresión contra el jubilado por parte del ladrón. Se usó una fuerza superior a la necesaria para repeler la agresión. Por lo tanto, no se puede apreciar la eximente de defensa propia o legítima defensa, puesto que no se dan los tres requisitos requeridos para ello.
Resumen esquemático
¿Qué es la defensa propia?
Es un Derecho recogido en el Código Penal español (artículo 20.4) que permite repeler una agresión ilegítima actual o inminente, para protegerse uno mismo, sus bienes o a terceros.
Requisitos para apreciar defensa propia:
- Agresión ilegítima que vulnere un bien jurídico protegido (vida, integridad física, libertad, propiedad…)
- Necesidad racional del medio empleado: la defensa debe ser proporcional a la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
¿Qué pasa si no se cumplen todos los requisitos?
Los hechos pueden considerarse como simple atenuante o, incluso, puede considerarse una agresión ilegítima, no justificada.
La carga de la prueba recae sobre el acusado.
Reglas jurisprudenciales sobre la defensa propia:
- La agresión ilegítima debe ser real, actual o inminente.
- La fuerza utilizada debe ser la mínima necesaria para repeler la agresión.
- No debe haber provocación por parte del defensor.
- Se admite la legítima defensa putativa, es decir, que exista un error razonable para creer que se trataba de una agresión, cuando en realidad no lo era.
- La jurisprudencia suele ser especialmente protectora en casos de violencia doméstica.
- Es restrictiva sobre el uso de armas, debe ser la última opción y utilizarse solo en casos de extrema necesidad.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.