¿Pones música en tu negocio? Si tienes un bar, restaurante o cualquier otro establecimiento comercial, seguro que has escuchado hablar de los derechos de autor (más que nada, porque te cobran una cuota por tener un equipo de música o una TV). Pero, ¿sabes exactamente qué implica esto y por qué debes pagarlos? En este post te explicaremos de forma clara y sencilla todo lo que necesitas saber sobre los derechos de autor en la hostelería, desde los conceptos básicos hasta las consecuencias de no cumplir con la ley.
Contenido
- 1 ¿Qué son los derechos de autor?
- 2 Gestión colectiva de los derechos de autor
- 3 ¿Por qué los establecimientos de hostelería deben pagar derechos de autor?
- 4 ¿Cómo se determina si un establecimiento está realizando actos de comunicación pública?
- 5 ¿Cómo se determina la cuota a pagar por cada establecimiento?
- 6 ¿Qué pasa si no se pagan las cuotas sobre derechos de autor?
- 7 Reclamaciones más habituales
- 8 Resumen esquemático
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son un conjunto de normas jurídicas y principios que protegen los derechos morales y patrimoniales de los creadores de obras originales. Estos derechos están regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y se dividen en dos categorías principales:
Derechos morales: Son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Son los que unen al autor de manera personal con su obra.
Incluyen:
- El derecho a decidir si publicar la obra y cómo hacerlo.
- El derecho al reconocimiento de la autoría.
- El derecho a la integridad de la obra (impedir cualquier modificación, alteración o deformación de la obra).
Derechos de explotación (o patrimoniales): Son limitados en el tiempo y transferibles. Abarcan:
- El derecho de reproducción.
- El derecho de distribución.
- El derecho de comunicación pública.
- El derecho de transformación.
Características importantes de los derechos de autor en España
- Duración: Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento. Para autores fallecidos antes de 1987, el plazo es de 80 años tras su muerte.
- Protección automática: Los derechos de autor se otorgan automáticamente al crear una obra original, sin necesidad de registro formal.
- Alcance: Protegen la forma de expresión de las ideas, no las ideas en sí mismas.
- Aplicación internacional: España es signataria del Convenio de Berna, lo que significa que los derechos de autor de creadores españoles están reconocidos y protegidos en otros países miembros.
Gestión colectiva de los derechos de autor
La gestión colectiva de derechos de autor en España es un sistema reconocido por la Ley de Propiedad Intelectual que permite a los autores y otros titulares de derechos delegar la administración y protección de sus derechos de propiedad intelectual a entidades especializadas.
Las entidades de gestión son organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte para gestionar colectivamente los derechos de autor.
Sus funciones principales son:
- Realizar seguimiento del uso de obras protegidas.
- Negociar tarifas y condiciones con los usuarios.
- Conceder licencias para el uso de obras.
- Recaudar las tasas correspondientes.
- Distribuir los ingresos entre los titulares de derechos.
Ventajas: Simplifica la gestión de derechos para autores y usuarios, facilitando la administración de obras en casos donde la gestión individual sería poco práctica o ineficiente.
Marco legal: Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual, específicamente en el Título IV del Libro III.
Alcance internacional: Las entidades españolas pueden proteger los derechos de sus miembros a nivel internacional mediante acuerdos de reciprocidad con entidades de otros países.
Entidades en España: Existen varias entidades de gestión colectiva, siendo la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) una de las más conocidas, que se encarga de la gestión de derechos en artes escénicas, audiovisuales y música.
Es importante destacar que estas entidades no se encargan del registro de obras, sino de la gestión y administración de los derechos de autor sobre obras ya registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual.
¿Por qué los establecimientos de hostelería deben pagar derechos de autor?
Los establecimientos de hostelería deben pagar derechos de autor principalmente por las siguientes razones:
- Comunicación pública: Al reproducir música, contenido audiovisual o televisión en sus locales, los bares y restaurantes realizan actos de comunicación pública de obras protegidas por derechos de autor.
- Obligación legal: La Ley de Propiedad Intelectual establece que estos actos de comunicación pública requieren el pago de derechos a los titulares de las obras.
- Gestión colectiva obligatoria: El derecho de comunicación pública es de gestión colectiva obligatoria, lo que significa que las entidades de gestión están autorizadas por ley a recaudar cuotas por estos actos de comunicación pública.
Los establecimientos de hostelería deben pagar estos derechos principalmente a tres entidades de gestión en España:
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): Gestiona los derechos de los autores y compositores de las obras musicales y audiovisuales.
- AIE (Asociación de Intérpretes y Ejecutantes): Representa a los artistas, intérpretes y ejecutantes de las obras.
- AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales): Gestiona los derechos de los productores fonográficos.
Es importante señalar que, aunque son tres entidades distintas, los negocios generalmente solo tienen que pagar dos licencias, ya que AIE y AGEDI recaudan de forma conjunta desde 2003.
Adicionalmente, para la comunicación pública de contenidos audiovisuales, los establecimientos también deben pagar a:
- EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales): Gestiona los derechos de los productores de obras audiovisuales.
Estas entidades se encargan de recaudar las tarifas correspondientes y distribuirlas entre los titulares de los derechos de autor, asegurando así que los creadores reciban una compensación por el uso público de sus obras en establecimientos comerciales.
¿Cómo se determina si un establecimiento está realizando actos de comunicación pública?
Para determinar si un establecimiento está realizando actos de comunicación pública, se deben considerar varios factores establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual y la jurisprudencia. Aquí están los puntos clave:
Definición de Comunicación Pública
Según el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), se entiende por comunicación pública «todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas». Esto incluye la radiodifusión, la comunicación al público vía satélite, transmisión por cable, fibra óptica u otros medios similares.
Presunción de Uso
La mera existencia de un aparato de televisión y/o equipo de música en un establecimiento abierto al público genera una presunción «iuris tantum» (que admite prueba en contrario) de que estos se utilizan de manera habitual, lo que implica la realización de actos de comunicación pública .
Ámbito de Aplicación
La comunicación pública no se limita solo a la reproducción de música, sino que también incluye la retransmisión de programas de televisión, películas y cualquier contenido audiovisual. Esto es aplicable a bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de hostelería .
Obligación de Pago
Los establecimientos que realizan actos de comunicación pública deben pagar tarifas a las entidades de gestión de derechos de autor, como SGAE, AIE, AGEDI y EGEDA. Estas tarifas se determinan en función de varios factores, como la superficie del establecimiento y el tipo de contenido retransmitido.
En resumen, un establecimiento está realizando actos de comunicación pública si permite a una pluralidad de personas acceder a obras protegidas sin distribuir ejemplares individualmente, y esto incluye la reproducción de música y la retransmisión de contenidos audiovisuales en áreas accesibles al público.
¿Cómo se determina la cuota a pagar por cada establecimiento?
La cuota que debe pagar cada establecimiento por derechos de autor se determina considerando varios factores:
- Tipo de establecimiento: Las tarifas varían según si es un bar, restaurante, discoteca, hotel, etc.
- Superficie del local: Generalmente, cuanto más grande es el establecimiento, mayor es la tarifa.
- Tipo de uso de la música: Si la música es considerada como «amenización secundaria» (como en un bar regular) o como parte central del negocio (como en una discoteca).
- Días de apertura: Los establecimientos que abren más días suelen pagar tarifas más altas.
- Tipo de contenido reproducido: Las tarifas pueden variar si se reproduce música, contenido audiovisual o televisión.
- Aforo del local: En algunos casos, se considera la capacidad del establecimiento.
- Ubicación geográfica: Algunas tarifas pueden variar según la localidad o región.
- Temporada: En zonas turísticas, pueden existir tarifas diferentes para temporada alta y baja.
Las entidades de gestión como SGAE, AIE, AGEDI y EGEDA tienen establecidas tablas de tarifas que consideran estos factores. Por ejemplo, la SGAE ofrece una herramienta en línea donde los establecimientos pueden calcular su cuota introduciendo los datos relevantes. Accede a ella aquí.
Es importante destacar que existen posibilidades de descuentos y bonificaciones. Por ejemplo, la SGAE ofrece deducciones que pueden llegar hasta un 15% del importe de la licencia por diversos conceptos como pronto pago o pertenencia a asociaciones empresariales.
Para obtener el cálculo exacto, lo más recomendable es contactar directamente con las entidades de gestión correspondientes, ya que pueden ofrecer asesoramiento personalizado y aplicar las tarifas más actualizadas según las características específicas de cada establecimiento.
¿Qué pasa si no se pagan las cuotas sobre derechos de autor?
Si no se pagan los derechos de autor correspondientes, pueden ocurrir varias consecuencias legales y económicas:
- Sanciones económicas: Las entidades de gestión de derechos de autor pueden imponer multas y reclamar el pago de las tarifas atrasadas más intereses.
- Acciones judiciales: Los titulares de los derechos o las entidades de gestión pueden iniciar procesos judiciales por infracción de derechos de autor.
- Indemnizaciones: En caso de sentencia condenatoria, se puede obligar al infractor a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios a los titulares de los derechos.
- Cierre temporal del establecimiento: En algunos casos, las autoridades pueden ordenar el cierre temporal del local hasta que se regularice la situación.
- Sanciones penales: En casos graves de infracción deliberada y a gran escala, pueden aplicarse sanciones penales que incluyen multas e incluso penas de prisión, por delitos contra la propiedad intelectual.
- Prohibición de uso: Se puede prohibir el uso de música o contenido audiovisual protegido hasta que se obtengan las licencias correspondientes.
- Pago retroactivo: Además de las sanciones, se deberá pagar por el uso no autorizado realizado en el pasado.
Es importante destacar que las entidades de gestión como SGAE realizan inspecciones regulares y tienen mecanismos para detectar el uso no autorizado de obras protegidas. Por lo tanto, es recomendable cumplir con las obligaciones de pago de derechos de autor para evitar estas consecuencias negativas.
En cualquier caso, es importante examinar detalladamente la factura emitida por la entidad gestora y los cálculos utilizados para determinar la cuota. Asegúrate de que todos los detalles, como el tipo de establecimiento, la superficie, el uso de la música y otros factores relevantes, sean correctos. Si consideras que los cálculos no son correctos, reúne toda la documentación que respalde tu argumentación, como planos del establecimiento, registros de actividades, contratos de servicios de música y cualquier otro documento relevante, y reclama su corrección.
Reclamaciones más habituales
Las reclamaciones más habituales sobre el pago de cuotas por derechos de autor en establecimientos de hostelería suelen ser:
- Cálculo incorrecto de tarifas: Muchos establecimientos cuestionan la forma en que se calculan las cuotas, argumentando que no se han considerado correctamente factores como la superficie del local, el tipo de uso de la música o los días de apertura.
- Falta de transparencia: Algunos negocios reclaman que no hay suficiente claridad sobre cómo se determinan las tarifas o cómo se distribuyen los ingresos recaudados.
- Doble imposición: Hay quejas sobre tener que pagar a múltiples entidades de gestión (como SGAE, AIE, AGEDI) por el mismo uso de contenido.
- Repertorio no utilizado: Establecimientos que argumentan que no utilizan obras del repertorio gestionado por la entidad que reclama el pago.
- Presunción de uso: Reclamaciones contra la presunción de que la mera existencia de un aparato de reproducción implica su uso habitual.
- Tarifas excesivas: Muchos consideran que las tarifas son desproporcionadamente altas en relación con sus ingresos o el beneficio que obtienen del uso de la música.
- Falta de notificación previa: Quejas por recibir facturas o inspecciones sin haber sido informados previamente de la obligación de pago.
- Aplicación retroactiva: Reclamaciones contra el cobro de cuotas por períodos anteriores al conocimiento de la obligación de pago.
- Diferencias regionales: Cuestionamientos sobre por qué las tarifas varían según la ubicación geográfica del establecimiento.
- Alternativas de pago: Solicitudes para poder utilizar música libre de derechos o de artistas no representados por las entidades de gestión principales.
Resumen esquemático
¿Qué son los derechos de autor?
1. Definición
◦ Normas jurídicas y principios que protegen los derechos morales y patrimoniales de los creadores de obras originales.
◦ Regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual – LPI).
2. Categorías principales
◦ Derechos morales:
▪ Irrenunciables, inalienables, imprescriptibles.
▪ Incluyen:
• Decidir sobre la publicación y forma de la obra.
• Reconocimiento de la autoría.
• Integridad de la obra.
◦ Derechos de explotación (patrimoniales):
▪ Limitados en el tiempo y transferibles.
▪ Incluyen:
• Reproducción.
• Distribución.
• Comunicación pública.
• Transformación.
3. Características importantes en España
◦ Duración: Vida del autor + 70 años (80 años si falleció antes de 1987).
◦ Protección automática: Se otorgan al crear la obra sin necesidad de registro formal.
◦ Alcance: Protegen la forma de expresión de las ideas, no las ideas en sí.
◦ Aplicación internacional: Reconocidos y protegidos en otros países miembros del Convenio de Berna.
Gestión colectiva de los derechos de autor
1. Definición
◦ Sistema que permite a los autores delegar la administración y protección de sus derechos a entidades especializadas.
◦ Reconocido por la Ley de Propiedad Intelectual.
2. Entidades de gestión
◦ Organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte.
◦ Funciones principales:
▪ Seguimiento del uso de obras.
▪ Negociación de tarifas y condiciones.
▪ Concesión de licencias.
▪ Recaudación de tasas.
▪ Distribución de ingresos.
3. Tipos de gestión
◦ Obligatoria (por ley) o voluntaria (por acuerdo contractual).
4. Ventajas
◦ Simplificación de la gestión de derechos para autores y usuarios.
5. Marco legal
◦ Regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Título IV del Libro III).
6. Alcance internacional
◦ Protección de derechos a nivel internacional mediante acuerdos de reciprocidad.
7. Entidades en España
◦ SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)
◦ Otras: AIE, AGEDI, EGEDA.
¿Por qué los establecimientos de hostelería deben pagar derechos de autor?
1. Razones principales
◦ Comunicación pública: Reproducción de música, contenido audiovisual o televisión.
◦ Obligación legal: Establecida por la Ley de Propiedad Intelectual.
◦ Gestión colectiva obligatoria: Recaudación de tarifas por entidades de gestión.
2. Entidades de gestión en España
◦ SGAE: Autores y compositores.
◦ AIE: Artistas, intérpretes y ejecutantes.
◦ AGEDI: Productores fonográficos.
◦ EGEDA: Productores de obras audiovisuales.
¿Cómo se determina si un establecimiento está realizando actos de comunicación pública?
1. Factores clave
◦ Definición: Comunicación pública según el artículo 20 del TRLPI.
◦ Presunción de uso: Existencia de TV o equipo de música implica presunción de uso habitual.
◦ Ámbito de aplicación: Incluye música, TV, películas en áreas accesibles al público.
◦ Exclusiones: Habitaciones privadas de hoteles no se consideran comunicación pública.
◦ Obligación de pago: Tarifas determinadas por superficie y tipo de contenido.
¿Cómo se determina la cuota a pagar por cada establecimiento?
1. Factores que se tienen en cuenta:
◦ Tipo de establecimiento.
◦ Superficie del local.
◦ Tipo de uso de la música.
◦ Días de apertura.
◦ Tipo de contenido reproducido.
◦ Aforo del local.
◦ Ubicación geográfica.
◦ Temporada.
2. Consecuencias de no pagar
◦ Sanciones económicas.
◦ Acciones judiciales.
◦ Indemnizaciones.
◦ Cierre temporal del establecimiento.
◦ Sanciones penales.
◦ Prohibición de uso.
◦ Pago retroactivo.
3. Recomendación
◦ Examinar la factura y los cálculos.
◦ Verificar todos los detalles.
◦ Reunir documentación relevante.
◦ Reclamar corrección si los cálculos son incorrectos.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.