Diferencia entre visado, estancia y residencia

Adentrarse en el mundo de la extranjería en España puede resultar complejo. Conceptos como visado, estancia o residencia se entremezclan, generando dudas sobre sus diferencias y requisitos. En este artículo, te ofrecemos una guía concisa para comprender estos términos clave.

Diferencia entre visado, estancia y residencia

Las principales diferencias entre visado, estancia y residencia para extranjeros en España son:

Visado

Es un permiso que se solicita en la embajada española del país de origen para poder ingresar a España. Existen varios tipos de visado según el propósito de la estancia.

Estancia

Es el tiempo que un extranjero puede permanecer en España sin necesidad de obtener una autorización de residencia.

Existen dos tipos principales:

  • Estancia de corta duración (máximo 90 días en un período de 180 días), que se concede a través de un visado de turista. No permite trabajar ni realizar actividades económicas.
  • Estancia para estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado (más de 90 días). Se necesita estar matriculado en un centro educativo o justificar las prácticas o servicio de voluntariado, y contar con medios económicos suficientes, entre otras cosas.

Residencia

Es la autorización que permite a un extranjero residir de manera estable en España por un período superior a 90 días.

Existen varios tipos:

  • Residencia temporal (de 90 días a 5 años), que permite trabajar y cotizar a la Seguridad Social. Se puede obtener por motivos de trabajo, estudios, investigación, reagrupación familiar, etc.
  • Residencia permanente o de larga duración (más de 5 años), que otorga derechos similares a los españoles.

En resumen, el visado permite entrar a España, la estancia es una permanencia temporal de corta duración, y la residencia es la autorización para vivir de manera estable en el país por un período prolongado.

Visado en España

Definición y tipos de visado

El visado o autorización previa de entrada, es un instrumento legal (que se adjunta al pasaporte o se incluye en las hojas del mismo) que otorga España, a través de su representación consular o embajada en el país de origen o residencia de la persona que va a viajar y que autoriza la circulación transfronteriza de los ciudadanos extranjeros.

Su objetivo es el control de las personas que entran en el país, en función de la autorización que posean, y les habilita para distintos tipos de estancia por su duración y por la actividad a realizar.

Existen varios tipos de visado de acuerdo con la duración y el objeto de la permanencia en España y vienen regulados en el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

  • Visado de tránsito aeroportuario: Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.
  • Visado de estancia: Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
  • Visado de residencia: Habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de residencia y trabajo: Habilita para la entrada y estancia por un período máximo de 3 meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional porque su situación se habrá convertido en irregular.
  • Visado de residencia y trabajo de temporada: Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
  • Visado de estudios: Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
  • Visado de investigación: Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Situación de estancia

Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.

Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Cursar o ampliar estudios.
  • Realizar actividades de investigación o formación.
  • Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  • Realizar prácticas no laborales.
  • Realizar servicios de voluntariado.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración de:

  • El curso para el que el extranjero esté matriculado.
  • Los trabajos de investigación.
  • El intercambio de alumnos.
  • Las prácticas.
  • El servicio de voluntariado.

Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Situación de residencia

La residencia es una autorización para vivir en España de forma permanente o temporal.
Una autorización de residencia te permite trabajar, estudiar, acceder a la sanidad pública y a otras prestaciones sociales en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. También permite entrar, salir y circular libremente por España y por el resto de la Unión Europea.

Residencia temporal

Es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.

Según el artículo 45 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los tipos de autorización de residencia temporal son:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa, es decir, sin realizar actividades laborales o profesionales.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Se aplica a trabajadores extranjeros que se desplacen a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Referida a extranjeros que estén exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional (técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades, entes locales u organismos cuyo objeto sea la promoción y desarrollo de la investigación).

Residencia de larga duración

Según el artículo 147 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.

Como podemos observar, las posibilidades son abundantes y cada situación tiene sus propias características, requisitos y derechos asociados, por lo que es necesario identificar la situación particular de cada caso para determinar qué tipo de autorización se necesita y los pasos que deben seguirse para obtenerla.

Resumen esquemático

Diferencias entre Visado, Estancia y Residencia

  1. Visado
    • Permiso para ingresar a España. Se solicita en la embajada española del país de origen. Existen distintos tipos según propósito de la estancia.
  2. Estancia
    • Es el tiempo que un extranjero puede permanecer en España sin residencia, el plazo general es de un máximo de 90 días en un período de 180 días.
  3. Residencia
    • Autorización para residir en España por más de 90 días, confiere los mismos derechos que un ciudadano español.

Definición de Visado

  • Visado: Autorización legal para entrar en España.
  • Objetivo: Control de entradas y estancias.

Tipos de Visado según la Ley Orgánica 4/2000:

  • a) Transito aeroportuario: Para transitar por aeropuertos sin entrar al país.
  • b) Estancia: Hasta 3 meses por semestre.
  • c) Residencia: Residir sin trabajar.
  • d) Residencia y Trabajo: Permite trabajar y residir.
  • e) Trabajo de Temporada: Hasta 9 meses en 12 meses consecutivos.
  • f) Estudios: Para cursos, investigaciones, intercambios.
  • g) Investigación: Para proyectos de investigación.

Situación de Estancia

  • Definición: Permanencia hasta 90 días.
  • Autorización: Para estudios, investigación, prácticas, voluntariado.
  • Vigencia: Según duración de la actividad.
  • Prórroga o Residencia: Necesario para cursos con una estancia superior a un año.

Situación de Residencia

  • Residencia: Autorización para vivir en España.
  • Permisos: Trabajar, estudiar, acceder a servicios.
  • Movilidad: Libre circulación en la UE.

Tipos según el Real Decreto 557/2011:

  • Residencia Temporal:
    • a) No lucrativa.
    • b) Reagrupación familiar.
    • c) Trabajo por cuenta ajena.
    • d) Trabajo para investigación.
    • e) Profesionales altamente cualificados.
    • f) Trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
    • g) Trabajo por cuenta propia.
    • h) Prestaciones transnacionales de servicios.
    • i) Excepción de autorización de trabajo.
  • Residencia de Larga Duración:
    • Autorización para residir y trabajar indefinidamente.
    • Requisitos: 5 años de residencia legal y continuada.

Conclusión

Cada situación tiene características, requisitos y derechos específicos. Es necesario identificar la situación particular de cada persona para determinar la autorización necesaria y los pasos a seguir.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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