La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Nerja, a través de la aseguradora Mapfre, a indemnizar con 27.550 euros a un motorista que sufrió un accidente en una vía pública debido a la presencia de un líquido resbaladizo. El fallo revoca la sentencia de primera instancia que no encontró probada la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
Los hechos
El accidente ocurrió el 21 de julio de 2018. El motorista circulaba por una calle de Nerja cuando derrapó y cayó a causa de un líquido resbaladizo que había sido vertido en la calzada. Como consecuencia del accidente, sufrió lesiones que requirieron 150 días de curación, dejando como secuelas artrosis postraumática de tobillo derecho y perjuicio estético.
El litigio
El motorista presentó una demanda contra el Ayuntamiento de Nerja y su aseguradora, Mapfre, alegando que el consistorio era responsable del accidente por no haber tomado las medidas necesarias para evitar el vertido de líquido en la vía pública, y lo que es peor, no lo limpió teniendo conocimiento del mismo.
Mapfre se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento, pues el accidente se produjo por la intervención culposa de un vehículo desconocido (que vertió el líquido resbaladizo),por lo tanto, la demanda debía dirigirse frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Además, impugnó el alcance de los daños corporales del motorista.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que el Ayuntamiento no tenía conocimiento previo del vertido de líquido. Sin embargo, el motorista recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial.
La sentencia de la Audiencia Provincial
El demandante no se rindió y apeló a la Audiencia Provincial de Málaga, que estimó sus pretensiones y ha condenado al Ayuntamiento de Nerja a indemnizarlo con 27.550 euros.
Para la Sala, el ayuntamiento se debe considerar legitimado pasivamente por haber incumplido su deber de limpieza en la vía, ya que «es responsable del mantenimiento y conservación de las vías públicas integradas en el territorio de su competencia, independientemente de que, una vez indemnizados los daños ocasionados a los usuarios pueda repetir frente al responsable del vertido de líquidos, cuestión a la que los perjudicados son inmunes».
Hay que destacar que la sentencia se basa en la declaración de un testigo que vio cómo un ciclista se cayó en el mismo lugar poco antes del accidente del motorista y avisó a las autoridades, que ignoraron el peligro y o no tomaron medidas para limpiar la vía hasta después del segundo accidente. Con esta declaración se pudo demostrar que el Ayuntamiento no había funcionado correctamente, pues fue avisado del vertido antes de que se produjera este suceso.
Cálculo de la indemnización
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Nerja al pago de 27.550 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La indemnización de 27.550 euros se ha calculado en base a los siguientes conceptos:
- Daños corporales: 22.500 euros, por los días de curación (150 días), las secuelas (artrosis postraumática en el tobillo derecho) y el perjuicio estético.
- Daños morales: 5.050 euros, por la pérdida de calidad de vida en grado leve.