El divorcio en España: tipos, requisitos y procedimiento

El divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio reconocidas por el ordenamiento jurídico español, junto con el fallecimiento o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Este proceso legal pone fin al vínculo matrimonial, permitiendo a las partes volver a contraer matrimonio si así lo desean. Se regula en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Diferencia entre divorcio y separación

Es importante diferenciar el divorcio de la separación.

  • El divorcio extingue definitivamente el vínculo matrimonial.
  • La separación solo suspende la vida en común, pero no permite volver a casarse, ya que el matrimonio sigue existiendo legalmente.

Desde la reforma del Código Civil en 2005, no es necesario estar separado previamente ni justificar una causa para solicitar el divorcio. Basta con que uno de los cónyuges quiera poner fin al matrimonio.

Requisitos para solicitar el divorcio

Para iniciar el proceso de divorcio en España, se deben cumplir estas condiciones:

  • Que haya un matrimonio legalmente constituido.
  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la boda (excepto en casos de riesgo para uno de los cónyuges o los hijos).
  • Que lo solicite uno de los cónyuges o ambos de forma conjunta.

Tipos de divorcio

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, y puede tramitarse por vía judicial o ante notario, dependiendo de la situación de la pareja.

Las circunstancias de las que depende el tipo de procedimiento adecuado son:

  • Si existen hijos menores o mayores de edad discapacitados sobre los que existan medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Si los cónyuges están de acuerdo o no lo están.

Los tipos de divorcio son:

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante el juez.
  • Divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia.
  • Divorcio de mutuo acuerdo ante notario.
  • Divorcio contencioso ante el juez.

Por otro lado, los aspectos económicos concretos, como la existencia de bienes comunes o la vivienda familiar, pueden complicar el procedimiento.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo se solicita por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con consentimiento del otro. En necesaria la asistencia de abogado y procurador. El juzgado competente es el de primera instancia del último domicilio común.

Es la forma más sencilla y rápida de disolver un matrimonio. A este tipo de divorcio podrán acudir las parejas que están de acuerdo en poner fin a su relación y en cómo se repartirán los aspectos económicos y personales.

Las cuestiones que se deben consensuar se recogerán en un convenio regulador y son las siguientes:

Divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial ante el juez

Esta vía es la adecuada cuando los cónyuges actúan de mutuo acuerdo existiendo hijos menores o mayores necesitados de especial protección. En este caso, el divorcio debe ser aprobado por un juez para garantizar que las medidas acordadas protejan su bienestar.

El procedimiento se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es el siguiente:

  • Presentación de la demanda de divorcio junto con el convenio regulador.
  • Ratificación del acuerdo por ambos cónyuges ante el juzgado.
  • Informe del Ministerio Fiscal sobre las medidas que afectan a los hijos.
  • Aprobación del convenio por el juez y emisión de la sentencia de divorcio.

Divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia

Esta vía es adecuada si los cónyuges están de acuerdo y no existen hijos menores o mayores necesitados de especial protección.

El procedimiento se regula en el artículo 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se requiere la presentación de un convenio regulador junto con la demanda, que debe ser ratificado por ambos cónyuges ante el letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Una vez realizada la ratificación, el LAJ dictará decreto aprobando el divorcio, siempre y cuando no aprecie que el convenio pueda ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges, en cuyo caso, se deberá acudir al juez.

10. Si la competencia fuera del letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador.
El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.
Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
El decreto no será recurrible.
Art. 777 LEC

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Se conoce como divorcio express y también requiere que no existan hijos menores o mayores necesitados de especial protección. Se tramita ante un notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Requiere:

  • Un convenio regulador con los acuerdos sobre vivienda, pensiones y reparto de bienes.
  • Una comparecencia ante notario, que evaluará el convenio, si no es perjudicial para ninguno de los cónyuges, lo elevará a escritura pública.

Para divorciarse por la vía notarial se necesita abogado, pero no procurador. Los cónyuges pueden compartir abogado.

1 . Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2 . No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior.
Art 82 CC

Divorcio contencioso

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se tramitará a través de este procedimiento, regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El proceso es más largo y se resuelve en juicio. En este caso:

  • Uno de los cónyuges presenta la demanda de divorcio ante el juzgado.
  • El otro cónyuge deberá contestar, oponerse a las medidas propuestas y proponer otras medidas que le interesen.
  • Se celebra un juicio donde ambas partes presentan pruebas que apoyen sus peticiones y argumentos.
  • El juez dicta sentencia, según las pruebas presentadas y los informes solicitados al Ministerio Fiscal, estableciendo las condiciones del divorcio. La sentencia protegerá en interés superior del menor.

Si en cualquier momento los cónyuges alcanzan un acuerdo, el procedimiento contencioso puede convertirse en uno de mutuo acuerdo, agilizando la resolución.

Efectos del divorcio

Una vez firme la sentencia o decreto de divorcio, o formalizado en escritura pública, se producen los siguientes efectos:

En conclusión, el divorcio en España es un procedimiento bien regulado y accesible, que ofrece distintas posibilidades según las circunstancias concretas de cada pareja.

Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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