La Agencia Tributaria no puede interrogar a los trabajadores ni a los directivos de un negocio durante una visita sorpresa, según ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Esto significa que puedes negarte a responder a cualquier pregunta durante una inspección sorpresa.
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¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Esta medida tiene como objetivo proteger el derecho a la defensa de los contribuyentes, que se ve vulnerado cuando se les somete a interrogatorios sin previo aviso y en un ambiente intimidatorio.
Las visitas sorpresa de Hacienda han sido objeto de controversia en los últimos años. En 2021, el Supremo ya fijó jurisprudencia al establecer que para realizar este tipo de registros debía haber indicios sólidos y una autorización judicial.
La nueva sentencia, dictada el pasado 2 de julio, va un paso más allá y prohíbe expresamente los interrogatorios durante las inspecciones sorpresa. En el caso concreto que motivó la sentencia, la Agencia Tributaria había solicitado y obtenido autorización judicial para entrar y registrar el domicilio social de una empresa. Sin embargo, durante el registro, los funcionarios interrogaron individualmente a los directivos y empleados sobre las actividades de la empresa y su trabajo.
El Tribunal Supremo ha considerado que esta actuación vulnera el derecho a la defensa del contribuyente. Al no contar con previo aviso ni la posibilidad de estar presentes sus representantes legales, los trabajadores y directivos se encontraban en una situación de indefensión.
La sentencia aclara que la prohibición de interrogar no afecta a la comunicación verbal entre los funcionarios y las personas presentes en el negocio. Los inspectores pueden hablar con los empleados para solicitar su ayuda para realizar las operaciones oportunas, como abrir ordenadores o localizar archivos.
Sin embargo, lo que no se permite es realizar interrogatorios formales sin previo aviso. El Tribunal Supremo señala que esta forma de actuar por parte de Hacienda tiene como único objetivo «realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria» para obtener información de forma rápida y sencilla.
La sentencia establece que los interrogatorios a directivos y empleados deben hacerse siempre mediante citación y con el correspondiente preaviso. Esta pauta, que ya está establecida para los jueces penales y civiles y las Administraciones públicas en general, también debe aplicarse a la Agencia Tributaria.
La prohibición de interrogar durante las inspecciones sorpresa es una medida importante para proteger los derechos de los contribuyentes. Esta medida permitirá que los negocios puedan defenderse de forma adecuada en caso de que Hacienda realice una visita sorpresa a su local.
Sin embargo, cabe destacar que la sentencia no prohíbe las visitas sorpresa en sí mismas. La Agencia Tributaria sigue teniendo la potestad de realizar este tipo de inspecciones, siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente y respete los derechos del contribuyente.
En cuanto a la frecuencia y las circunstancias en las que Hacienda puede realizar visitas sorpresa a los autónomos y empresas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo aún no ha establecido criterios claros. Lo que sí está claro es que, para entrar a un negocio por sorpresa, hay que contar con una autorización judicial.
Además, en sus sentencias, el Supremo también ha determinado que para llevar a cabo una visita sorpresa a un negocio, no sólo se exige una autorización concedida por el juez, sino que además, la solicitud de entrada se tiene que hacer en el transcurso de un procedimiento inspector que ya esté abierto y notificado de antemano.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo supone un importante paso adelante en la protección de los derechos de los contribuyentes. La prohibición de interrogar durante las inspecciones sorpresa permitirá que los negocios puedan defenderse de forma adecuada en caso de que Hacienda realice una visita a su local.
¿Qué hacer si Hacienda llega sin avisar?
1.- Solicita la autorización judicial
- Es fundamental verificar si los funcionarios presentan un mandamiento judicial que autorice la entrada. Si no lo muestran, tienes derecho a negarles el acceso amparado en la inviolabilidad del domicilio consagrada en la Constitución.
- No te conformes con una autorización escrita del delegado o director de departamento. Aunque mencionen la posibilidad de solicitar auxilio policial, exige la autorización judicial firmada.
- Recuerda que, si permites la entrada sin la debida autorización, se considera consentimiento tácito y todas las actuaciones de Hacienda serán válidas. Por ello, mantén firme tu postura de no permitir el acceso sin el aval judicial.
2.- Conoce el alcance de la autorización judicial
- Si los funcionarios presentan la autorización judicial, revisa cuidadosamente su contenido. Debe incluir:
◦ Identificación del domicilio a inspeccionar y su titular.
◦ Especificación de la autoridad competente que solicita la entrada.
◦ Finalidad de la inspección, detallando la actuación a realizar y su necesidad.
◦ Hechos que se investigan y sujetos investigados.
◦ Datos, documentos, operaciones o elementos objeto de inspección.
◦ Identificación de los funcionarios actuantes.
◦ Días concretos y duración máxima de la inspección. - Es crucial que la autorización judicial contenga toda esta información. Si falta algún dato, las pruebas obtenidas por la inspección podrían ser inválidas en procedimientos administrativos o judiciales.
3.- Contacta con tu abogado
- Una vez negado el acceso (o no, si los funcionarios mostraron la autorización judicial), es fundamental contactar con tu abogado o, al menos, con tu asesor fiscal.
- El abogado te proporcionará las instrucciones adecuadas, se hará cargo de la situación y, en su caso, intentará aplazar la inspección.
4.- La presencia del administrador es esencial
- La única persona que puede atender a la inspección de forma adecuada en ese momento es el administrador (u otra persona con poderes suficientes). Si el administrador no está presente, se debe solicitar el aplazamiento de las actuaciones.
- En ausencia del administrador, la función de la persona que atiende a los funcionarios se limita a recibir la diligencia de señalamiento de día y hora para la nueva visita. No se le puede exigir la aportación de documentos ni ninguna otra forma de colaboración activa.
4.- Ejerce tu derecho a la información
- Al inicio de cualquier actuación de comprobación o inspección, tienes derecho a ser informado sobre su naturaleza y alcance. También debes conocer tus derechos y obligaciones durante el proceso y que las actuaciones se desarrollen en los plazos legales.
- Es importante solicitar la acreditación de los funcionarios actuantes.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.