La Sala de lo Civil y Penal señala que corresponde exclusivamente a la entidad bancaria la obligación de comunicar a la TGSS -al menos anualmente, como exige el artículo 17.5 OMTSS- la pervivencia del titular de la cuenta corriente
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a dos años de prisión y una multa de 78.643,72 euros impuesta a una mujer por cobrar durante seis años la pensión de un hombre fallecido. A su vez, ha declarado a la entidad bancaria BBVA como responsable civil subsidiaria de lo sucedido.
Los hechos
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2015, cuando el titular de la pensión falleció en Ecuador. A pesar de conocer este hecho, la acusada, aprovechando su condición de autorizada, evitó informar sobre el fallecimiento a la administración, al banco y a los familiares herederos del difunto. De este modo, dispuso indebidamente del dinero mediante retiradas en efectivo y pagos con tarjeta desde septiembre de 2015 hasta octubre de 2021.
El BBVA, apelando la resolución original de la Audiencia de Guadalajara, solicitó su absolución total. Sin embargo, la sentencia definitiva ha establecido que, si bien no se menciona expresamente que el banco no verificó la pervivencia del beneficiario, sí se destaca la «falta total de actuación» del BBVA.
Según los magistrados, la entidad bancaria no llevó a cabo ningún control de la pervivencia del beneficiario ni solicitó ayuda a la Dirección Provincial. Añaden que «la disposición de las cantidades ingresadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de pensión de jubilación en la cuenta corriente de la que era titular (…) no se hubiera producido si BBVA hubiera cumplido con la obligación impuesta en el artículo 17.5 OMTSS».
Dicho artículo establece que las entidades bancarias deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la pervivencia del titular de la cuenta corriente al menos anualmente. En este caso, el BBVA no realizó esta comunicación hasta febrero de 2021, casi seis años después del fallecimiento del titular.
La Sala de lo Civil y Penal reconoce que este artículo no delega exclusivamente en las entidades bancarias el control de la pervivencia de los beneficiarios. No obstante, sí les permite solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que requiera a los titulares que acrediten su pervivencia.
En definitiva, la sentencia concluye que la responsabilidad de lo sucedido recae únicamente sobre la entidad bancaria. A pesar de los casi seis años transcurridos desde el fallecimiento del titular de la cuenta, la acusada siguió disponiendo indebidamente de la misma debido a la falta de comunicación por parte del BBVA a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este caso pone de relieve la importancia de que las entidades bancarias cumplan con sus obligaciones legales y realicen los controles pertinentes para evitar el fraude en el cobro de prestaciones.
Cabe destacar que la acusada también ha sido condenada por un delito de falsedad en documento oficial.
La sentencia ha sido recurrida en casación por el BBVA, por lo que el caso aún no está cerrado.