Las comisiones bancarias son un tema recurrente que despierta dudas e incluso malestar entre los consumidores. Uno de los cargos más habituales que las entidades financieras aplican es la comisión de mantenimiento, que generalmente se justifica por los servicios que el banco presta al titular de una cuenta. En este artículo, analizaremos si es legal que los bancos cobren esta comisión, qué límites existen y cómo puedes actuar si consideras que te han cobrado de manera indebida.
Contenido
- 1 ¿Qué son las comisiones por mantenimiento?
- 2 ¿Es legal que los bancos cobren estas comisiones?
- 3 Derechos del consumidor y obligaciones de las entidades
- 4 ¿Cuándo son abusivas las comisiones de mantenimiento?
- 5 ¿Qué puedes hacer si consideras que te han cobrado una comisión injusta?
- 6 ¿Cómo evitar las comisiones de mantenimiento?
¿Qué son las comisiones por mantenimiento?
La comisión de mantenimiento es una cantidad que los bancos cobran a los clientes por el hecho de tener una cuenta activa. Según las entidades financieras, este importe cubre costes relacionados con la operativa básica de la cuenta, como ingresos y reintegros en efectivo, disposiciones mediante cheque, entrega de talonarios de cheques o libretas, así como la custodia de dinero, el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
¿Es legal que los bancos cobren estas comisiones?
Sí, los bancos tienen derecho a cobrar comisiones, siempre que cumplan ciertos requisitos legales. Este derecho está regulado por varias normativas españolas y europeas. En concreto:
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación:
Establece que las cláusulas contractuales, incluidas las comisiones, deben ser claras, transparentes y comprensibles. El cliente debe tener conocimiento previo de las condiciones aplicables antes de firmar el contrato. - Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo:
Obliga a las entidades a informar de manera detallada sobre las comisiones aplicables en el contrato, evitando la falta de transparencia. Los bancos están obligados a informar de manera clara y detallada sobre las comisiones que cobran, así como las condiciones y términos asociados a las mismas. Esta información debe ser proporcionada al cliente antes de la contratación del servicio y debe estar recogida en el contrato que firman ambas partes.
El cliente, por su parte, debe aceptar expresa o tácitamente las comisiones informadas. Esta aceptación puede realizarse mediante la firma del contrato o cualquier otro medio que deje constancia de su conformidad. - Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios:
Regula específicamente el cobro de comisiones y exige que estas se correspondan con servicios efectivamente prestados al cliente. Además, el banco debe informar claramente de dichas comisiones tanto en el contrato como en las actualizaciones de las condiciones de la cuenta. - Normativa europea:
- Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Esta directiva aborda específicamente la comparabilidad de las comisiones conectadas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
Los principales objetivos de esta directiva son:
◊ Facilitar el acceso de los clientes potenciales a los servicios bancarios básicos.
◊ Mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
◊ Mejorar el proceso de traslado de cuentas de pago.
La Directiva 2014/92/UE establece diversas herramientas para hacer las comisiones más claras para los consumidores, como la exigencia de que en cada Estado miembro exista al menos un sitio web independiente que compare las comisiones que los diferentes bancos aplican a las cuentas de pago. Puedes acceder al comparador del Banco de España desde aquí. - En España, esta directiva se transpuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
- Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
En resumen, cobrar comisiones es legal, pero deben cumplirse los requisitos de transparencia, justificación y proporcionalidad.
Derechos del consumidor y obligaciones de las entidades
Los bancos tienen ciertas obligaciones respecto a las comisiones que cobran:
- Transparencia: Las entidades deben poner a disposición de los clientes información actualizada sobre las comisiones que cobran por sus servicios.
- Accesibilidad: Esta información debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades, en sus páginas web y en la web del Banco de España.
- Gratuidad: La información sobre comisiones debe ser gratuita y estar a disposición de los clientes en cualquier momento.
- Preaviso de modificaciones: Si una entidad quiere incrementar las comisiones de mantenimiento, debe informar al cliente con 2 meses de antelación
¿Cuándo son abusivas las comisiones de mantenimiento?
Aunque el cobro de comisiones es legítimo, existen casos en los que puede considerarse abusivo o incluso ilegal. Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, una cláusula es abusiva si genera un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Entre las prácticas abusivas relacionadas con las comisiones de mantenimiento destacan:
- Falta de información previa al cliente:
Si el banco no te informó claramente sobre esta comisión en el momento de contratar la cuenta, podría considerarse una cláusula abusiva. - Cobro por servicios no prestados:
No es legal cobrar una comisión de mantenimiento si el cliente no recibe ningún servicio a cambio. Entonces, ¿pueden cobrar comisiones por una cuenta que no utilizamos? Sí, si la comisión está reflejada en el contrato, a cambio, el banco tiene la obligación de advertirnos de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta y no cancelarla y también debe seguir cumpliendo con la obligación de enviar extractos mensuales, justificando cada liquidación y un resumen anual de comisiones e intereses.
Lo que el banco no puede hacer es cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta. - Imposición de comisiones en cuentas exentas por normativa:
Algunas cuentas, como las cuentas de pago básicas, están exentas de comisiones según el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre. Esta regulación especial se desarrolla en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, en la que se establece un límite máximo de 3€ mensuales para cualquier servicio relacionado con estas cuentas, incluyendo apertura, retiradas, etc. siendo gratuita para personas en situación de vulnerabilidad económica. - Cuentas vinculadas a productos bancarios
El tratamiento de las comisiones en cuentas vinculadas a otros productos bancarios (como hipotecas o préstamos) depende de la fecha de contratación del producto principal:- Productos contratados antes de 2012: No se pueden cobrar comisiones si la cuenta se utiliza exclusivamente para realizar pagos o cobrar intereses del producto vinculado.
- Productos contratados después de 2012: La entidad puede cobrar comisiones, pero debe informar al cliente y añadir esta tasa a la TAE. Además, no pueden aumentar las comisiones mientras dure el producto vinculado.
¿Qué puedes hacer si consideras que te han cobrado una comisión injusta?
Si crees que el banco te ha cobrado una comisión de manera indebida, puedes seguir estos pasos:
- Revisa el contrato:
Asegúrate de que la comisión está incluida en las condiciones generales que aceptaste al abrir la cuenta. Si no está detallada, podrías reclamar su devolución. - Consulta la normativa aplicable:
Si tienes una cuenta de pago básica o te encuentras en situación de vulnerabilidad, verifica si estás exento del pago de esta comisión según el Real Decreto-ley 19/2017. - Presenta una reclamación en tu banco:
Lo primero que debes hacer es acudir al servicio de atención al cliente de tu entidad y presentar una queja formal. Los bancos están obligados a responder en un plazo máximo de 15 días hábiles para reclamaciones relacionadas con servicios de pago y 30 días naturales para el resto de casos. - Acude al Banco de España:
Si no estás satisfecho con la respuesta del banco o no recibes respuesta en el plazo establecido, puedes presentar una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Este organismo puede emitir un informe sobre si la comisión es acorde a la normativa. - Considera una acción judicial:
Si tras agotar las vías administrativas no obtienes una solución, podrías valorar presentar una demanda ante los tribunales.
¿Cómo evitar las comisiones de mantenimiento?
En muchos casos, es posible evitar estas comisiones cumpliendo ciertos requisitos que los bancos establecen. Algunas estrategias incluyen:
- Cumplir condiciones de vinculación: Muchas entidades eliminan las comisiones si domicilias tu nómina, pensión o recibos.
- Optar por cuentas sin comisiones: Algunas entidades ofrecen cuentas que no aplican este tipo de cargos. Compara las ofertas del mercado para encontrar la más adecuada a tus necesidades. Las cuentas gestionadas de forma digital no suelen tener comisiones.
- Cuentas de pago básicas: Estas cuentas tienen comisiones limitadas o inexistentes, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad económica.
En definitiva, el cobro de comisiones por mantenimiento es legal siempre que se ajuste a las normas de transparencia, proporcionalidad y justificación. Sin embargo, es importante que los consumidores conozcan sus derechos y revisen cuidadosamente las condiciones de sus cuentas bancarias. Si consideras que te han cobrado de manera indebida, no dudes en reclamar y proteger tus intereses.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.