El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 30 de mayo de 2024, ha declarado ilegal la parte del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) que las Comunidades Autónomas cobraron desde 2.013 a 2.018.
El caso se elevó a la Justicia europea por el Tribunal Supremo español como cuestión prejudicial por el caso que enfrentaba a la compañía DISA contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). DISA solicitó a la AEAT la devolución del tramo autonómico del IEH, argumentando que éste contraviene la directiva europea aplicable, por lo que debían considerarse ingresos indebidos.
El fallo del TJUE confirma que España no estaba autorizada expresamente a aplicar, «para un mismos producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos».
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¿Cuánto pagamos realmente en impuestos cuando llenamos el depósito de combustible?
Entre el 40% y el 50% del precio de la gasolina corresponde a impuestos, una cifra que varía según el tipo de combustible. Además, aunque parezca extraño, cuanto más caro está el combustible, menor es la proporción de impuestos que pagamos. Esto se debe a que una parte de los impuestos que pagamos al adquirir combustible es fija e invariable, mientras que otra parte se calcula en función del precio.
¿Cómo se calculan estos impuestos?
Existen dos impuestos que se aplican a todos los tipos de combustible:
• IVA: Un impuesto indirecto fijo del 21% que se aplica a todos los bienes y servicios.
• Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH): Un impuesto variable que depende del tipo de combustible y se divide en dos tramos:
- Tramo general: Congelado desde 2019 y con las siguientes tarifas:
- Gasolina sin plomo 98: 431,92 euros por cada 1000 litros o 0,432 euros por litro.
- Gasolina sin plomo 95: 400,69 euros por cada 1000 litros o 0,401 euros por litro.
- Diésel: 307 euros por cada 1000 litros o 0,307 euros por litro.
- Tramo especial: Se añade a las cantidades anteriores y supone 7,2 céntimos por litro.
Por lo tanto, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos queda de la siguiente forma:
- Gasolina sin plomo 98: 0,504 euros por litro.
- Gasolina sin plomo 95: 0,473 euros por litro.
- Diésel: 0,379 euros por litro.
¿Qué pasó entre 2013 y 2018?
El tramo especial de 7,2 céntimos por litro se aplica desde 2019. Antes, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018, el tramo especial se componía de dos partes: una aplicada por el Estado y otra por las Comunidades Autónomas, que podían elegir una cifra entre cero y un máximo de 4,8 céntimos por litro.
Así, el tramo especial entre 2013 y 2018 era:
- Tramo especial definido por el Estado: 2,4 céntimos por litro.
- Tramo especial definido por las CCAA: entre 0 y 4,8 céntimos por litro.
Esto significaba que un consumidor podía pagar en una comunidad autónoma 2,4 céntimos por litro de este impuesto, y en otra comunidad hasta 7,2 céntimos por litro por el mismo concepto.
Esta disparidad terminó en 2019 cuando el Estado igualó al alza el tramo especial a 7,2 céntimos por litro en todas las comunidades.
Ahora, Europa ha declarado que lo sucedido entre 2013 y 2018 fue ilegal.
¿Por qué la Unión Europea ha declarado ilegal esta situación?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el tramo autonómico del IEH viola la directiva europea sobre fiscalidad de los productos energéticos, ya que se establecieron tipos impositivos diferenciados para un mismo producto en función del territorio, provocando una evidente discriminación entre los ciudadanos.
El TJUE declara en su sentencia que «para aplicar tipos diferenciados en un estado miembro, para un mismo producto, cuando esa posibilidad no esté prevista en las disposiciones de la directiva comunitaria, sigue siendo necesaria una autorización, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición». Sin embargo, ninguna ley autorizó expresamente a España para aplicar tipos diferenciados al carburante en función del territorio.
Además, esta diferenciación puede perjudicar el funcionamiento del mercado interior, poniendo en riesgo la libre circulación de mercancías.
¿Qué implica esto para los consumidores?
En teoría, la declaración de ilegalidad abre la puerta a que los consumidores puedan reclamar el dinero pagado de más correspondiente al tramo autonómico del IEH entre 2013 y 2018.
Sin embargo, la cantidad total a reembolsar y el proceso para hacerlo aún no están claros, aunque se calcula que el importe total a devolver podría rondar los 6.500 millones de euros.
Hay que tener en cuenta que existen varias dificultades para la devolución:
Por un lado, no hay registro individualizado del pago del tramo autonómico. Y por otro, la Agencia Tributaria considera que las gasolineras y los consumidores finales no son sujetos pasivos del impuesto y, por lo tanto, no podrían reclamar su devolución.
El Tribunal Supremo es ahora el que deberá pronunciarse y confirmar si la devolución es viable o no. Aunque es probable que solo las empresas con un gasto significativo en carburante inicien los trámites. También es muy probable que los justificantes de pago de esos gastos ya se hayan destruido y no se pueda demostrar el desembolso.
Resumen esquemático
Fallo del TJUE:
- Fecha: 30 de mayo de 2024
- Motivo: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) aplicado de forma diferenciada por las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Caso: DISA vs. Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- Resolución: España no estaba autorizada a aplicar tipos diferenciados en el IEH según la Comunidad Autónoma.
Impuestos sobre el combustible:
Proporción de impuestos: Entre el 40% y el 50% del precio de los carburantes son impuestos.
Estos impuestos son:
- IVA: 21% sobre todos los bienes y servicios, incluidos los carburantes.
- IEH: Impuesto variable según tipo de combustible, dividido en:
- Tramo general (desde 2019):
- Gasolina sin plomo 98: 0,432 €/litro.
- Gasolina sin plomo 95: 0,401 €/litro.
- Diésel: 0,307 €/litro.
- Tramo especial (se añade al anterior):
- 0,072 €/litro para todos los tipos de combustible.
- Tramo general (desde 2019):
Situación 2013-2018:
- Tramo especial dividido: El Estado aplicaba una parte y las CCAA añadían otra parte.
- Estado: 0,024 €/litro.
- CCAA: Entre 0 y 0,048 €/litro.
- Total: En unas Comunidades Autónomas se pagaba 2,4 céntimos por litro y en otras hasta 7,2 céntimos por litro.
Declaración de ilegalidad por la UE:
- Razón: La Directiva Europea 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 prohíbe tipos impositivos diferenciados para un mismo producto en diferentes territorios sin autorización expresa.
Implicaciones para los consumidores:
- Posibilidad de reclamar: Dinero pagado de más (correspondiente al tramo autonómico) entre 2013 y 2018.
- Cantidad estimada a devolver: Aproximadamente un total de 6.500 millones de euros.
- Dificultades:
- Falta de registro individualizado del pago del tramo autonómico.
- AEAT considera que gasolineras y consumidores no son sujetos pasivos del impuesto, además existe la posibilidad de que no se conserven los justificantes de pago, pues se refieren a operaciones de entre 6 y 11 años atrás.
- El Tribunal Supremo deberá confirmar si la devolución es viable y cómo debe hacerse.