El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate (Cádiz) ha ordenado a la financiera Pepper Finance Corporation (Pepper Money) que reembolse a una clienta de la clínica Costa Sur Dental los 1.338,28 euros pagados por un tratamiento dental no finalizado debido al cierre del establecimiento.
La afectada, vecina de Barbate y de 38 años, contrató un tratamiento de ortodoncia con la clínica Costa Sur Dental para alinear sus dientes. Sin embargo, tras seis meses de tratamiento, la clínica cerró, dejándola con el proceso a medio terminar, de hecho, aún le quedaban varios meses para completar el tratamiento.
La afectada, decidió llevar el caso a los tribunales, presentando dos demandas: una contra la clínica, reclamando indemnización por daños y perjuicios debido al tratamiento defectuoso que dejó los dientes de la paciente mal alineados; y otra contra Pepper Money, que continuó cobrando las cuotas del crédito, a pesar del cierre de la clínica.
El 26 de junio, se dictó en el juzgado la sentencia 65/2024, ordenando la resolución del contrato de crédito y conminando a la financiara a la devolución de las cantidades pagadas a la misma, junto con los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial y las costas del proceso.
Es de resaltar la relevancia del fallo, señalando que esta situación refleja una práctica común en el sector de las clínicas dentales, donde muchos tratamientos se financian a través de créditos. Todos hemos oído hablar de casos dramáticos, como el de Dentix, que abandonó a casi 80.000 pacientes con tratamientos sin finalizar, asunto que fue considerado por la Audiencia Nacional como estafa piramidal masiva por estar implicadas 62 clínicas.
Los pacientes (consumidores) de estas clínicas también habían financiado sus tratamientos a través de una financiera de la que las clínicas actuaban como mediadoras, pues eran las que proporcionaban las solicitudes de crédito a sus pacientes. Obviamente las clínicas cobran los tratamientos por adelantado, una vez que se concede el crédito al paciente, y es entonces cuando comienzan el tratamiento y no antes. Por esta causa, el Tribunal Supremo instauró una doctrina según la cual, cuando se trata de contratos de financiación vinculados al consumo, si la prestación principal no llega a realizarse completamente (en el caso que nos ocupa, si el tratamiento dental no se lleva a cabo íntegramente), los consumidores no tienen la obligación de seguir pagando.
Defensa de Pepper Money
La financiera se opuso a la demanda, y argumentó que el procedimiento debía paralizarse y esperar el resultado de la otra acción legal que la demandante había iniciado contra la clínica (excepción de litispendencia),.
También alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la responsabilidad recaía en la clínica, que era la culpable de haber cerrado. Y por último, adujo que, mientras no se acreditara el incumplimiento del contrato, no debía responder por ninguna cantidad.
El juez, sin embargo, desestimó estos argumentos, señalando que el contrato de crédito estaba claramente vinculado al tratamiento dental, como lo demostraba la rúbrica del contrato: «Contrato de crédito al consumo reutilizable condicionado para la adquisición de implante en Costa Sur Dental S.L., con domicilio en Barbate». Además, una de las cláusulas del contrato estipulaba expresamente que se trataba de «un contrato de financiación vinculado a un tratamiento dental prestado a lo largo del tiempo».
Fundamentos Jurídicos
El juez subrayó la intención de Costa Sur Dental S.L. de incumplir sus obligaciones y, conforme al artículo 29.3 de la Ley de Crédito al Consumo, al artículo 1.124 del Código Civil y a la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (sentencia 69/20, de 26 de febrero), procedió a la resolución del contrato de crédito vinculado, confirmando la legitimación pasiva de la financiera para ser demandada.
La sentencia señala que los servicios bucodentales no fueron realizados conforme al contrato, y que la demandante había reclamado extrajudicialmente sin obtener respuesta satisfactoria, de hecho, la clínica ni siquiera respondió.
En base a estos hechos, el juez determinó que, una vez acreditado el incumplimiento y confirmada la procedencia de la resolución del contrato de crédito vinculado, deben restituirse las cantidades abonadas a la financiera en virtud de dicho contrato por imposición del artículo 1.124 del Código Civil y de la sentencia del Tribunal Supremo 700/16.