En los casos de divorcio o separación con hijos en común, el reparto de los gastos de los menores suele generar dudas y conflictos entre los progenitores. Una de las cuestiones más habituales gira en torno a los gastos ordinarios, cuya cobertura se incluye en la pensión de alimentos y los extraordinarios: qué son, cómo se deciden y quién debe asumirlos. En este artículo, abordaremos estas cuestiones de manera clara y sencilla.
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¿Qué son los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios no están específicamente regulados en el Código Civil español. Sin embargo, se derivan de la obligación general de los padres de prestar alimentos a sus hijos, recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
La jurisprudencia ha ido definiendo y concretando el concepto de gastos extraordinarios a través de numerosas sentencias.
Los gastos extraordinarios son aquellos que:
- No son previsibles ni periódicos: A diferencia de los gastos ordinarios, como la alimentación, la ropa o el material escolar, los extraordinarios son inesperados o no se producen de forma regular.
- Son necesarios: Deben ser imprescindibles para el bienestar del menor, como ciertos tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
- Son significativos en coste: Implican un desembolso relevante que va más allá de los gastos habituales asumidos por el progenitor custodio.
Tipos de gastos extraordinarios
Podemos clasificar los gastos extraordinarios en:
- Imprescindibles: Son aquellos que no admiten discusión y deben ser asumidos por ambos progenitores. Pero se deben comunicar al otro progenitor antes de efectuarlos y es muy recomendable obtener su consentimiento. Si se comunica y no responde se puede considerar que otorga tácitamente su consentimiento.
- Urgentes: Aunque deben considerarse incluidos en los gastos imprescindibles, NO necesitan consentimiento expreso previo del otro progenitor y pueden realizarse de inmediato si la situación lo requiere. Esto se deduce del artículo 156 del Código Civil que establece que: «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.».
Es importante recordar que, aunque los gastos urgentes no requieren comunicación previa, es recomendable informar al otro progenitor tan pronto como sea posible después de efectuar el gasto, proporcionando la justificación y los comprobantes necesarios. - Convenientes: Son aquellos que benefician al menor, pero no son imprescindibles para su bienestar. Por ejemplo, clases de idiomas o actividades extraescolares que no sean estrictamente necesarias.
Para que se consideren gastos extraordinarios requieren el acuerdo previo de ambos progenitores. Si no existe este acuerdo, no pueden imponerse como gasto extraordinario obligatorio.
Ejemplos de gastos extraordinarios
Cabe señalar que existen muy distintas situaciones que pueden dar lugar a un gasto extraordinario, por lo que es imposible elaborar una lista completa y cerrada, aunque, en la práctica, a pesar de su excepcionalidad, hay situaciones y gastos que se repiten más a menudo:
- Procedimientos, terapias o intervenciones realizadas por profesionales de la salud no cubiertos por la sanidad pública (ortodoncias, gafas, logopeda, audífonos, psicólogo, fisioterapia, etc.)
- Clases de refuerzo escolar (recomendadas por el centro educativo).
¿Qué NO se considera gasto extraordinario?
Podemos clasificar como gastos no extraordinarios los siguientes:
- Gastos ordinarios: Aquellos habituales y recurrentes cubiertos por la pensión de alimentos, como vivienda,. alimentación, ropa, material escolar corriente o actividades extraescolares habituales y de coste moderado.
- Gastos previsibles: Los gastos previsibles no ordinarios que deben estar incluidos en la pensión de alimentos o contemplados en el convenio regulador, son aquellos que, aunque no sean mensuales se sabe que van a ocurrir, se consideran predecibles y necesarios para la vida cotidiana y el desarrollo del menor. Estos gastos se suelen contemplar y computar para el cálculo de la pensión de alimentos, siempre que estén dentro de lo razonable y previsible según las circunstancias del caso concreto. También es posible incluirlos en el convenio como gasto extraordinario (de esta manera serían exigibles). Sería, por ejemplo el caso del material escolar al inicio del curso o la matrícula universitaria.
- Gastos no necesarios: NO son exigibles al otro progenitor debido a su naturaleza no esencial, como por ejemplo actividades recreativas o viajes de ocio que no sean imprescindibles para la formación o el bienestar del menor. Igualmente, siempre que exista acuerdo entre los progenitores, se pueden incluir en el convenio.
Si los progenitores no logran un acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez para que resuelva el conflicto. El juez determinará si el gasto se considera extraordinario y, por tanto, debe asumirse conjuntamente.
¿Cómo se regula el reparto de estos gastos?
El reparto de los gastos extraordinarios debe establecerse en el convenio regulador o en la sentencia judicial que regula las medidas paterno-filiales. Lo más habitual es que se acuerde un reparto al 50% entre ambos progenitores, aunque también puede determinarse un porcentaje diferente si uno de ellos tuviera una situación económica notablemente mejor.
¿Es obligatorio asumir los gastos extraordinarios?
La obligación de asumir los gastos extraordinarios depende de su naturaleza:
- Los gastos extraordinarios necesarios son de cumplimiento obligatorio para ambos progenitores, independientemente de quién los haya solicitado.
- Los gastos no necesarios o voluntarios requieren el acuerdo de ambas partes para ser compartidos.
Si un gasto no necesario se incluyó en el convenio regulador porque ambos progenitores estaban de acuerdo, será exigible su abono.
¿Quién decide qué es un gasto extraordinario?
La decisión sobre los gastos extraordinarios se establece en el convenio regulador del divorcio o en la sentencia judicial. Es muy importante detallar lo máximo posible qué se considera gasto extraordinario y cómo se abonarán para evitar conflictos posteriores.
En el momento en que surja la necesidad de un gasto extraordinario, se deben seguir estos pasos:
- Comunicar al otro progenitor la necesidad del gasto.
- Proporcionar un presupuesto o justificante del importe del gasto.
- Solicitar el consentimiento del otro progenitor, preferiblemente por escrito. Si se comunica (por escrito) y no responde, se considerará que otorga un consentimiento tácito.
Impago de los gastos extraordinarios
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a una reclamación judicial.
Cuando se reclama un gasto extraordinario, hay dos cuestiones clave:
- ¿Cuándo se paga? No existe una única respuesta. Si el gasto ya está reconocido como extraordinario en la sentencia o en el convenio regulador, se puede realizar el pago y, posteriormente, reclamar la parte correspondiente. Sin embargo, esta opción es recomendable únicamente cuando existe una buena relación entre los progenitores.
En casos de mala relación o cuando el progenitor custodio no puede asumir el gasto por sí mismo, es posible solicitar el abono antes de efectuarlo, presentando un presupuesto que lo justifique. Esta segunda opción también es la más adecuada cuando no está claro si el gasto tiene la consideración de extraordinario, ya que permite intentar llegar a un acuerdo antes de proceder al desembolso.
La urgencia del gasto es otro factor determinante. Por ejemplo, un gasto médico urgente no puede esperar a que se alcance un acuerdo previo. - ¿Cómo se justifica? Es imprescindible presentar pruebas de que el gasto se ha realizado y de su importe. Lo más común son facturas y recibos. También se deben presentar pruebas de que el gasto es extraordinario, es decir, que es necesario, imprevisto y no periódico.
Vías de reclamación
Se puede reclamar de dos maneras:
- Vía no judicial: Se intenta llegar a un acuerdo con la otra parte mediante la mediación o la conciliación. Esta vía es más rápida, pero requiere la voluntad de ambas partes.
- Vía judicial: Se inicia un proceso judicial. Esta vía es más lenta, pero es la única opción si no se llega a un acuerdo extrajudicial.
Dos escenarios en la vía judicial
Aquí es donde se complica un poco, pero lo explicaremos paso a paso:
Escenario 1: Gasto ya reconocido en sentencia o convenio:
- Se envía un burofax (un tipo de correo certificado con acuse de recibo) a la otra parte pidiendo el pago.
- Es importante tener en cuenta que si la otra parte conocía el gasto y lo consintió porque no se opuso, se considerará que ha otorgado un consentimiento tácito.
- Si, a pesar de a reclamación formal sigue sin pagar, se puede iniciar un procedimiento de «ejecución forzosa» o «demanda ejecutiva» (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC). Esto significa que se pide al juez que obligue a la otra parte a pagar. No es necesario un juicio previo para reconocer el gasto, porque ya está contemplado en el convenio o sentencia que son directamente ejecutables.
- Intereses de demora: Si hay retraso en el pago, se pueden reclamar intereses de demora (artículo 576 LEC) desde el día en que se efectuó el pago por la parte que lo reclama.
Escenario 2: Gasto NO reconocido en sentencia o convenio:
Aquí la cosa cambia. Como el gasto no está reconocido, primero hay que conseguir que un juez lo declare como extraordinario.
- Se inicia un «incidente previo» (artículo 776.4 LEC). Es como un mini-juicio dentro del proceso en el que se presentan pruebas al juez para que determine si el gasto es extraordinario.
- Una vez que el juez reconoce el gasto como extraordinario, se puede iniciar el procedimiento de «ejecución forzosa» como en el escenario anterior.
En resumen, si el gasto ya está reconocido, se reclama directamente el pago. Si no está reconocido, primero hay que pedir al juez que lo reconozca. En ambos casos, es fundamental tener pruebas del gasto y de su necesidad.
Ejemplo
- Caso 1: Imaginemos que la sentencia de divorcio establece que los gastos de ortodoncia serán extraordinarios y se pagarán al 50%. El niño necesita ortodoncia. Se realiza el tratamiento y se presenta la factura o, si no se puede asumir el gasto de forma unilateral, se pide un presupuesto. Como ya está reconocido en la sentencia, si el otro progenitor se niega a pagar, se podrá iniciar su ejecución forzosa.
- Caso 2: El niño necesita clases particulares de matemáticas porque va mal y el colegio las ha recomendado. Esto no está en la sentencia. Si el otro progenitor se niega a pagar su parte, primero hay que pedir al juez que declare estas clases como gasto extraordinario y una vez que el juez se pronuncie, se podrá reclamar el pago como en el caso anterior.
Los gastos extraordinarios son un aspecto importante en la gestión de las medidas económicas tras un divorcio o separación. Conocer qué son, cómo se deciden y cómo deben asumirse puede evitar muchos conflictos entre los progenitores y garantizar el bienestar de los hijos.
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