En algún momento de nuestra vida, todos debemos enfrentarnos a una situación tan desagradable como es el fallecimiento de un ser querido y el consiguiente desafío emocional y legal de lidiar con una herencia. En estos momentos de incertidumbre y cambios, es completamente comprensible sentirse abrumado y confundido por el proceso que se avecina.
Las herencias, más que meros trámites legales, son historias de amor y pérdida entrelazadas con los recuerdos asociados al patrimonio familiar. Sin embargo, detrás de estos vínculos afectivos, a menudo se esconden complejidades legales y emocionales que pueden complicar aún más la situación.
En este artículo, exploraremos los entresijos de las herencias en España, respondiendo a preguntas frecuentes sobre tipos de herederos.
Contenido
¿Qué es una herencia?
Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (masa patrimonial) que se transmiten desde una persona fallecida a sus herederos o legatarios.
Los conceptos fundamentales sobre la herencia se regulan en el Código Civil, concretamente en el Libro III “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, Título III “De las sucesiones”, Capítulo II “De la herencia”.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la regulación puede variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre el fallecido. Es esencial comprender que una herencia puede incluir propiedades (muebles e inmuebles), dinero, acciones, deudas y cualquier otro derecho u obligación siempre que sean transmisibles.
Una persona puede otorgar testamento antes de fallecer, disponiendo en él cómo desea que se repartan sus bienes o puede fallecer sin haberlo otorgado, encontrándonos entonces ante una herencia intestada o también llamada “abintestato”.
Tipos de herederos si existe testamento
Si el fallecido otorgó testamento antes de fallecer, puede haber dos clases de herederos:
1) Herederos forzosos o legitimarios
Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima.
La legítima es la parte de la herencia que la ley otorga automáticamente a ciertos familiares, independientemente de las disposiciones testamentarias del fallecido.
2) Herederos voluntarios
Son aquellas personas que han sido designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos. Obviamente, a los herederos voluntarios sólo se les podrá dejar el porcentaje de bienes que no está reservado para los forzosos. Sin embargo, si no existiesen herederos forzosos, los voluntarios sí que podrían heredar toda la herencia.
Si a alguno de los herederos designados en el testamento se le deja una cosa determinada y cierta será considerado como legatario. Un ejemplo sería “a mi hermana María le dejo en herencia el piso de Alicante”.
Si el testador nombra a unos herederos individualmente y a otros colectivamente, estos últimos se considerarán como si también hubiesen sido nombrados individualmente, a no ser que quede claro que la voluntad del testador es otra. Un ejemplo sería que el testamento diga: “Instituyo por mis herederos a Juan y María, y a los hijos de Pedro”; la presunción es que Juan, María y los hijos de Pedro heredarán a partes iguales.
No sería así si dijese: “Instituyo por mis herederos a Juan y María, y a los hijos de Pedro, pero estos últimos solo heredarán la mitad de lo que hereden Juan y María.” En este caso, el reparto está claro, no es necesaria ninguna presunción.
Tipos de herederos si no existe testamento
Si el fallecido no otorgó testamento la ley determina quiénes son los herederos y señala el orden por el que sus familiares deberán suceder al fallecido. En ausencia de ellos heredará el Estado.
Orden para la sucesión del fallecido sin testamento
1º Los descendientes:
Los hijos y sus descendientes sucederán a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
2º Los ascendientes:
A falta de hijos y descendientes del difunto, heredarán sus ascendientes.
El padre y la madre heredarán por partes iguales. Si solo sobreviviera uno de los padres, éste será quien sucederá al hijo en toda su herencia. Si no viviese ninguno de los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado, es decir, los abuelos. Y si viviesen los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
3º El cónyuge:
A falta de descendientes y de ascendentes, y antes que los colaterales (hermanos y sobrinos), sucederá el cónyuge en todos los bienes del difunto. No sucederá el cónyuge si estuviere separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento.
4º Colaterales:
Si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, heredarán los colaterales.
Si solo existen hermanos, heredarán por partes iguales. Si alguno de los hermanos hubiese fallecido, en su lugar concurrirán sus hijos (sobrinos del difunto) que se repartirán la parte de herencia que correspondiera a su padre o madre (hermano o hermana del difunto).
Si intervienen hermanos de padre y madre (hermanos de doble vínculo) con hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos fuesen hermanastros, unos por parte de madre y otros por parte de padre, heredarán todos por partes iguales.
En ausencia de los anteriores parientes, heredarán el resto de los parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos).
5º El Estado:
En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado.
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
Según el artículo 807 Código Civil, son herederos forzosos:
1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
¿Qué es la legítima?
La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil, según el cual, es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
La herencia se divide en tres partes:
- Legítima estricta.
- Tercio de mejora.
- Tercio de libre disposición.
Legítima de los hijos o descendientes
La legítima de los hijos y descendientes está compuesta por los dos primeros tercios de herencia, es decir, la legítima estricta y el tercio de mejora.
- El primer tercio, la legítima estricta, corresponderá a los hijos por partes iguales.
- El segundo tercio, el de mejora, se podrá dejar a uno solo de los hijos, o distribuirla de forma desigual entre ellos.
- El último tercio, el de libre disposición puede legarlo el testador a quien quiera, puede ser un familiar, un amigo, una organización benéfica o cualquier otra persona o entidad.
Legítima de los padres o ascendientes
La legítima de los padres o ascendientes está compuesta por la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo caso, será de una tercera parte de la herencia.
Resumen esquemático
¿Qué es una herencia?
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones (bienes y deudas) que se transmiten tras el fallecimiento de una persona.
¿Quiénes pueden heredar?
.- CON TESTAMENTO:
Herederos forzosos o legitimarios:
Tienen derecho a una parte de la herencia llamada legítima.
Los herederos forzosos son:
1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Herederos voluntarios:
Designados por el testador en su testamento, distintos de los herederos forzosos.
Pueden heredar el porcentaje de bienes no reservado a los forzosos.
Si no hay forzosos, pueden heredar toda la herencia.
Pueden ser legatarios (si se les deja una cosa determinada y cierta).
SIN TESTAMENTO (herencia intestada):
La ley determina quiénes son los herederos y el orden de sucesión (artículo 931 Código Civil).
En ausencia de familiares, hereda el Estado.
Orden de sucesión sin testamento:
- Descendientes: hijos y sus descendientes (heredan a partes iguales).
- Ascendientes: padre y madre (a partes iguales). Si solo vive uno, hereda él/ella. Si no viven ninguno, heredan los abuelos más próximos (a partes iguales entre familias paterna y materna).
- Cónyuge: hereda todos los bienes del difunto (salvo si estaba separado legalmente o de hecho).
- Colaterales: hermanos (a partes iguales). Si alguno ha fallecido, sus hijos heredan su parte. Si hay hermanos de doble vínculo y hermanastros, los primeros heredan el doble. Si todos son hermanastros, heredan a partes iguales. Primos (hasta el cuarto grado).
- Estado: en ausencia de los anteriores parientes.
¿Qué es la legítima?
Es la porción de bienes que el testador no puede disponer por ley, que está reservada a los herederos forzosos.
La herencia se divide en tres partes:
- Legítima estricta (corresponde a los hijos por partes iguales).
- Tercio de mejora (se puede distribuir de forma desigual pero sólo entre los hijos).
- Tercio de libre disposición (puede legarlo el testador a quien quiera).
Legítima de padres o ascendientes:
Mitad del haber hereditario (salvo si concurre con el cónyuge viudo/a, en cuyo caso será de un tercio).
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
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