Incapacidad laboral: tipos y grados

La incapacidad laboral es una situación relevante para muchos trabajadores. En este artículo, te explicaremos en qué consiste, así como los diferentes tipos y grados que existen.

¿Qué es la incapacidad laboral?

Podemos definir la incapacidad laboral como la situación en la que un trabajador no puede realizar las funciones normales de su puesto de trabajo debido a una enfermedad o accidente.

Las causas de esta situación pueden ser:

  • Una enfermedad común o profesional.
  • Un accidente laboral o no laboral.

Para evaluar la incapacidad laboral, se consideran tanto la gravedad y la evolución de la enfermedad como el impacto específico que tiene en el trabajo que realiza el trabajador. Por eso, se diferencian varios grados de incapacidad laboral.

Tipos de incapacidad laboral

Dependiendo de la gravedad y el grado de incapacidad que afecta al trabajador, existen dos tipos principales de incapacidad laboral: temporal y permanente. Ambas vienen reguladas por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Incapacidad laboral temporal

La incapacidad temporal ocurre cuando un trabajador necesita recibir atención médica por una enfermedad o accidente, y como resultado, no puede desempeñar su trabajo temporalmente.

Esta situación, también conocida como baja médica, tiene una duración máxima de 12 meses, pudiendo extenderse por otros 6 meses y excepcionalmente por 180 días más, alcanzando hasta 24 meses en total.

Pueden ser beneficiarios de prestación por incapacidad laboral temporal los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Incapacidad laboral permanente

La incapacidad laboral permanente se produce cuando, tras recibir tratamiento médico, el trabajador no mejora y se estima que su situación de incapacidad puede ser permanente o el tiempo de recuperación es incierto. Una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, si es necesario, se pasa a la situación de incapacidad permanente, que implica una reducción funcional o fisiológica grave que limita o anula la capacidad laboral del trabajador. Solo las afecciones de gran intensidad se tienen en cuenta para este tipo de incapacidad.

La incapacidad permanente se divide en diferentes grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Incapacidad laboral, tipos y grados

Grados de incapacidad laboral permanente

Dependiendo del grado de reducción de la capacidad para trabajar, existen cuatro tipos de incapacidad laboral permanente:

1. Incapacidad permanente parcial

  • Implica una disminución no menor al 33% del rendimiento normal en la profesión habitual del trabajador.
  • El trabajador puede continuar desempeñando su profesión habitual.
  • La prestación económica se recibe en un pago único, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Es compatible con el salario de la profesión habitual.

2. Incapacidad permanente total

  • Inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero permite dedicarse a otra actividad laboral distinta.
  • La prestación consiste en una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora.
  • Es compatible con el salario de otro trabajo distinto de la profesión habitual.
  • A partir de los 55 años, y si no se realiza otro trabajo, se puede solicitar un incremento al 75% de la base reguladora.

3. Incapacidad permanente absoluta

  • Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento.
  • Permite realizar actividades compatibles con el estado del incapacitado, usualmente en Centros Especiales de Empleo.
  • La prestación consiste en una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora.

4. Gran invalidez

  • Es el grado máximo de incapacidad laboral.
  • Reconocida al trabajador que no puede realizar ninguna actividad laboral y necesita asistencia para los actos esenciales de la vida.
  • La prestación consiste en una pensión mensual del 100% de la base reguladora, más un complemento por gran invalidez para remunerar a la persona que le atienda.

Cómo solicitar una incapacidad

1. Incapacidad Temporal (IT)

Procedimiento para solicitar la incapacidad temporal:

  1. Asistencia médica:
    • Si un trabajador se siente incapaz de realizar su trabajo por motivos de salud, debe acudir a su médico de atención primaria (en caso de enfermedad común o accidente no laboral) o al servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  2. Baja médica:
    • El médico emitirá un parte de baja si considera que el trabajador no puede desempeñar su actividad laboral. Este parte debe ser enviado a la empresa en un plazo de tres días.
  3. Seguimiento:
    • El médico realizará un seguimiento periódico y emitirá partes de confirmación hasta que el trabajador sea dado de alta o se determine que la incapacidad temporal debe pasar a ser permanente.
  4. Alta médica:
    • Cuando el trabajador se recupere, el médico emitirá un parte de alta que debe ser entregado a la empresa.

2. Incapacidad Permanente (IP)

Procedimiento para Solicitar Incapacidad Permanente:

  1. Solicitud:
    • La solicitud de incapacidad permanente puede iniciarse por el trabajador, el INSS, la mutua colaboradora, o la empresa.
  2. Documentación:
    • Se debe presentar un formulario de solicitud junto con informes médicos, historial clínico y otros documentos relevantes que acrediten la incapacidad.
  3. Evaluación:
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluará la solicitud. Para ello, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) realizará un examen médico y valorará los informes presentados.
  4. Resolución:
    • El INSS emitirá una resolución en la que se puede reconocer o denegar la incapacidad. En caso de reconocimiento, se especificará el grado de incapacidad y la prestación económica correspondiente.
  5. Reclamación:
    • Si la resolución es desfavorable, el trabajador puede presentar una reclamación previa ante el INSS. Si esta es desestimada, puede recurrir a los juzgados de lo social.

Prestaciones por incapacidad

Incapacidad temporal


Cuantía sobre la base reguladoraNacimiento del derechoDuración de la situación
Enfermedad común y accidente no laboral60% (del 4º al 20º día) 75% (desde el 21º día)Desde el 4º día365 días + 180 días de prórroga
Accidente de trabajo y enfermedad profesional75%Desde el día siguiente al accidente o baja (Día de la baja a cargo de la empresa)365 días + 180 días de prórroga
Período de observación

6 meses + 6
Tabla obtenida del portal web de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

1.- Prestación por incapacidad permanente parcial

Es una indemnización única, a tanto alzado, correspondiente a 24 mensualidades calculadas con la base reguladora diaria que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.

2.- Prestación por incapacidad permanente total

La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, equivalente al 55% de su base reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja.

Esta puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

3.- Prestación por incapacidad permanente absoluta

Le corresponderá una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual.

4.- Prestación por gran invalidez

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Resumen esquemático

¿Qué es la incapacidad laboral?

Es la situación en la que un trabajador no puede realizar sus funciones laborales por enfermedad o accidente.

Causas

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente laboral o no laboral.

Tipos

  • Incapacidad laboral temporal (baja médica):
    • Máximo 12 meses (prorrogable otros 6 o excepcionalmente, hasta 24 meses).
    • Prestación económica del 60% al 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad laboral permanente:
    • Se produce tras agotar la baja médica y sea previsible que la situación no va a cambiar, o no existe una fecha certera de curación.
    • Grados:
      • Parcial: Disminución de rendimiento igual o superior al 33%. Prestación única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Compatible con trabajo habitual.
      • Total: Inhabilita para la profesión habitual, pero permite trabajar en otra profesión. Pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si no se tiene trabajo). Compatible con otro trabajo.
      • Absoluta: Inhabilita para cualquier profesión. Pensión del 100% de la base reguladora.
      • Gran invalidez: Máximo grado de incapacidad. Incapacita para la realización de cualquier actividad y el afectado necesita asistencia para las tareas de la vida cotidiana. Pensión del 100% de la base reguladora más complemento por gran invalidez.

Cómo solicitarla

  • La temporal se solicita ante el médico de atención primaria.
  • La permanente se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es también quien decide.
  • En caso de denegación, se puede reclamar al INSS o acudir a la vía judicial.

Prestaciones

Ver tabla resumen en el texto original.

Importante:

  • La Seguridad Social suele ser restrictiva en la concesión de incapacidades por vía administrativa.
  • Muchos casos se resuelven favorablemente mediante sentencia judicial.
  • Esto puede implicar costos y trámites adicionales para el solicitante.

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