La reagrupación familiar permite a los ciudadanos extranjeros residentes en España solicitar que determinados miembros de su familia obtengan una autorización de residencia temporal para reunirse con ellos. Esta figura está pensada para garantizar el derecho a la vida familiar. El Real Decreto 1155/2024, en sus artículos 65 y siguientes, introduce novedades y matices importantes que conviene analizar con detalle. En esta entrada, desglosamos los aspectos esenciales de la reagrupación familiar conforme a la normativa vigente.
Contenido
¿Qué es la reagrupación familiar?
El artículo 65 del RD 1155/2024 define la residencia temporal por reagrupación familiar como la situación en la que se encuentra la persona extranjera autorizada a residir en España en virtud del derecho de reagrupación ejercido por una persona extranjera residente en el país. Es decir, es el procedimiento que permite a un residente extranjero solicitar la residencia para determinados miembros de su familia, con el objetivo de mantener o restablecer la unidad familiar en territorio español.
Una de las novedades más destacadas es que la autorización de residencia por reagrupación familiar habilita a los familiares reagrupados (cónyuge, pareja de hecho o hijos) a trabajar en España, tanto por cuenta ajena como propia, sin necesidad de realizar trámites adicionales, siempre que sean mayores de la edad mínima legal para trabajar.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
El solicitante, o reagrupante, que haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año con las siguientes excepciones:
- Si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus padres o sus suegros basta con que haya solicitado esta autorización de residencia, es decir, no tendrá que esperar un año.
- Si el reagrupante reside en España en base a una autorización de residencia de larga duración-UE obtenida en otro Estado miembro de la Unión Europea, no podrá reagrupar a su familia hasta que tenga efectivamente concedida su residencia de larga duración en España.
No pueden ejercer este derecho los extranjeros que se encuentren en situación de estancia (por ejemplo, con visado de estudios).
¿A quién se puede reagrupar?
La ley permite reagrupar a los siguientes familiares:
- Cónyuge (mayor de 18 años), siempre que no exista separación de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No se admite la reagrupación de más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero permita la poligamia. En casos de segundas o posteriores nupcias, solo se podrá reagrupar al nuevo cónyuge si se acredita la disolución legal de los matrimonios anteriores y la protección de los derechos del cónyuge anterior y sus familiares.
- Pareja de hecho o relación análoga a la conyugal. Se permite reagrupar a la pareja mayor de 18 años con la que se mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal:
- Que esté inscrita en un registro público de la UE o
- Se acredite una convivencia estable de al menos 12 meses (salvo que haya descendencia común).
- No se pueden solapar matrimonios, parejas inscritas y relaciones estables no registradas.
- Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. Pueden ser reagrupados los hijos propios o los del cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan valerse por sí mismos por razones de salud. Si se trata de hijos de uno solo de los cónyuges, es necesario acreditar la patria potestad exclusiva y el consentimiento para el traslado a España.
- Hijos mayores de edad cuidadores. Se contempla la reagrupación de hijos mayores de edad que vayan a ejercer como cuidadores de la persona reagrupante, siempre que este tenga reconocido algún grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Personas representadas legalmente. Menores de 18 años o mayores con discapacidad que requiera de apoyo, siempre que la representación legal no sea contraria al ordenamiento español.
- Ascendientes en primer grado (padres). Tanto propios como del cónyuge o pareja (suegros), si:
- Están a cargo.
- Son mayores de 65 años.
- Existen razones que justifiquen la reagrupación.
- Excepcionalmente, se permite la reagrupación de ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.
Cabe señalar que las situaciones de matrimonio, pareja inscrita y relación estable no registrada son incompatibles entre sí a efectos de reagrupación. Solo puede reconocerse una de ellas en cada caso.
Requisitos
Requisitos que debe cumplir el reagrupante
El artículo 67 del RD 1155/2024 detalla los requisitos que debe cumplir la persona reagrupante:
Medios económicos suficientes
Se exige acreditar recursos estables, periódicos y suficientes para mantener tanto a la persona reagrupante como a los familiares que se pretende reagrupar, sin necesidad de recurrir al sistema de asistencia social.
Los ingresos deben alcanzar, al menos, el 150 % del IPREM mensual vigente (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para unidades familiares de dos miembros, incrementándose en un 50 % adicional por cada nuevo miembro. No obstante, esta cuantía puede reducirse en el caso de menores reagrupados cuando así lo aconseje el interés superior del menor, exigiéndose en esos casos, para una unidad familiar de dos miembros (siendo uno de ellos un menor de edad), el 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10 % adicional.
No se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo, las ayudas al estudio o para vivienda, ni los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, ni las pensiones de alimentos o compensatorias, salvo que se destinen (estas últimas) a la persona que se pretende reagrupar.
En 2025, el IPREM mensual asciende a 600€ y el renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital a 658,81€ mensuales o 7905,72€ anuales.
Disponer de una vivienda adecuada
La vivienda debe reunir condiciones de habitabilidad y espacio suficientes para la unidad familiar. Esto se acredita mediante un informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, que debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. Si el informe no se emite en plazo, podrá aportarse cualquier otra prueba que justifique las condiciones de la vivienda.
El informe debe acreditar:
- Título que habilite para la ocupación y disposición de la vivienda (alquiler, propiedad…)
- Número de habitaciones.
Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda. - Número de personas que la habitan.
- Condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Otros requisitos
- Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los reagrupados.
- Si el reagrupante tiene hijos menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria que se encuentren en España, éstos deben estar escolarizados.
- No encontrarse el reagrupado dentro del plazo de compromiso de no retorno a España y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- El reagrupado deberá carecer de antecedentes penales en todos los países en los que se haya residido los últimos cinco años.
- Certificado médico del reagrupado que acredite no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Efectos de la autorización de residencia por reagrupación
La autorización de residencia por reagrupación familiar concede el derecho a residir legalmente en España durante el mismo periodo de tiempo que la autorización del reagrupante. Además, en el caso del cónyuge, pareja o hijos reagrupados, dicha autorización habilita automáticamente para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier parte del territorio nacional y sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Procedimiento
¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud debe presentarla la persona reagrupante en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia. En algunos casos concretos (por ejemplo, cuando se trata de familiares de residentes de larga duración-UE procedentes de otro Estado miembro), puede presentarla directamente el familiar desde España.
¿Qué documentación hay que presentar?
La solicitud debe ir acompañada de la solicitud oficial y la siguiente documentación:
Del reagrupante:
- Copia del pasaporte en vigor.
- Justificantes de contar con medios económicos suficientes para mantener a la familia.
- Documentación que acredite que dispone de una vivienda adecuada.
- Declaración responsable de que no convive con otro cónyuge o pareja en España (en caso de reagrupación de cónyuge o pareja de hecho).
- Acreditación de la escolarización de hijos menores.
- Seguro de enfermedad válido en España.
Del familiar a reagrupar:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar o la relación de pareja, así como, si corresponde, la dependencia económica y legal.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
Resolución y visado
Si se cumplen todos los requisitos, se dictará una resolución favorable, pero la autorización quedará en suspenso hasta que:
- El familiar obtenga el visado correspondiente en el consulado y entre en España en el plazo de un mes desde la concesión.
- En el caso de familiares de residentes de larga duración-UE que ya están en España, la eficacia de la autorización depende de su entrada legal en el territorio nacional tras la concesión.
Plazo de resolución
La Oficina de Extranjería debe resolver en un plazo máximo de dos meses. Si no se recibe respuesta en ese tiempo, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Vigencia de la autorización
Si el reagrupante tiene una residencia temporal, la autorización del familiar será válida hasta la misma fecha que la del reagrupante, con un mínimo de un año.
Si el reagrupante es residente de larga duración o larga duración-UE, la autorización del familiar será válida hasta la fecha de la tarjeta del reagrupante, también con un mínimo de un año. La siguiente renovación será por residencia de larga duración.
Este procedimiento, junto con el visado y las renovaciones relacionadas, se tramita con carácter preferente, lo que significa que debe resolverse con mayor agilidad que otros procedimientos.
La reagrupación familiar es una vía legal que permite mantener la unidad familiar en el contexto de la inmigración, con plenas garantías jurídicas. No obstante, su tramitación exige un análisis detallado de los vínculos familiares, la capacidad económica del reagrupante y las condiciones materiales de vida.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
