Las partes de una herencia y cómo se reparten en España

En el derecho civil y sucesorio español, entender cómo se estructura una herencia y cómo se reparten sus partes es esencial, tanto si eres heredero como si estás planificando tu sucesión. Una herencia no solo incluye dinero o bienes inmuebles, sino también deudas y derechos, y su reparto está regulado por el Código Civil y, en algunas Comunidades Autónomas, por su derecho foral.

En España existen seis comunidades con legislación civil especial que afecta, con importantes diferencias, a la regulación de herencias y sucesiones: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

En este artículo te explico de forma sencilla y clara cuáles son las partes de una herencia, qué dice la ley sobre su reparto y qué conceptos básicos debes conocer para no perderte en el proceso sucesorio. Nos centraremos en la regulación del derecho común, es decir, la prevista en el Código Civil.

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Qué es una herencia

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer.

Incluye:

  • Bienes inmuebles (casas, terrenos, locales).
  • Bienes muebles (vehículos, joyas, mobiliario).
  • Dinero en cuentas bancarias, acciones o participaciones sociales.
  • Derechos de uso o disfrute.
  • Deudas y cargas que el fallecido tuviera en vida.

El Código Civil español, en sus artículos 657 y siguientes, regula cómo se transmite la herencia, salvo que sea de aplicación un derecho foral específico.

Las tres partes de una herencia en España

La ley no permite repartir toda la herencia con libertad absoluta. El Código Civil divide la herencia en tres tercios:

La legítima estricta

La legítima estricta es la parte de la herencia reservada por ley a los llamados herederos forzosos. El testador no puede privarles de este derecho salvo en casos muy excepcionales (como la indignidad para suceder o la desheredación justificada).

Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima estricta corresponde a:

  1. Hijos y descendientes: tienen prioridad absoluta. Este tercio se reparte a partes iguales entre todos ellos.
  2. Padres y ascendientes: solo reciben legítima si no hay descendientes. En tal caso, también se distribuye por igual entre los ascendientes del mismo grado (por ejemplo, entre ambos padres).
  3. Cónyuge viudo: no recibe una porción de la legítima estricta como tal, sino un derecho de usufructo sobre parte de la herencia.

En resumen: la legítima estricta se reparte a partes iguales dentro del grupo de herederos que tenga derecho preferente (primero hijos y descendientes, en su defecto padres y, en ausencia de estos, se aplica el derecho del cónyuge viudo).

El tercio de mejora

El tercio de mejora también está destinado a los descendientes, pero aquí el testador puede «mejorar» a uno o varios de ellos. Por ejemplo, puede dejar una parte mayor de este tercio a un hijo con discapacidad o a aquel que más le haya cuidado en vida.

Si no se indica nada en el testamento, este tercio se reparte igual que la legítima estricta: a partes iguales.

El tercio de libre disposición

Es la parte de la herencia sobre la que el testador tiene plena libertad. Puede dejarla a familiares, amigos o incluso a entidades jurídicas (fundaciones, ONG, etc.). No tiene restricciones legales.

Quiénes son los herederos forzosos

El artículo 807 del Código Civil establece que son herederos forzosos:

  • Los hijos y demás descendientes del fallecido, que siempre tienen prioridad en la herencia.
  • Los padres y ascendientes, pero únicamente cuando el fallecido no deja hijos ni nietos.
  • El cónyuge viudo, que no recibe parte de la herencia en propiedad dentro de la legítima, pero sí un derecho de usufructo sobre una parte de la misma (cuya extensión varía en función de si concurren descendientes o ascendientes).

Este sistema se organiza sobre dos principios clave:

  • Concurrencia: significa que varios herederos forzosos pueden tener derecho a la vez, aunque en diferente grado o con derechos distintos. Por ejemplo, los hijos pueden heredar junto con el cónyuge viudo, pero el cónyuge solo tendrá un usufructo, mientras que los hijos recibirán la propiedad de la legítima estricta.
  • Prelación: establece un orden de preferencia. Los descendientes desplazan siempre a los ascendientes. Y, a su vez, la existencia de descendientes o ascendientes condiciona la extensión de los derechos del cónyuge viudo.
    • Si hay hijos o nietos, los padres ya no heredan, y el cónyuge solo obtiene el usufructo del tercio de mejora.
    • Si no hay descendientes, pero sí padres o abuelos, estos heredan la legítima y el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
    • Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo pasa a tener derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Ejemplo práctico de reparto de herencia

Imaginemos que una persona fallece dejando un patrimonio neto de 90.000 € y tres hijos:

  • Legítima estricta (1/3): 30.000 €. Se reparte a partes iguales, es decir, 10.000 € para cada hijo.
  • Tercio de mejora (1/3): 30.000 €. El testador puede dejarlo íntegro a un hijo o distribuirlo entre ellos de manera desigual.
  • Libre disposición (1/3): 30.000 €. Puede otorgarse a cualquier persona.
Grafico partes de una herencia Ana Jimenez abogado en Socuellamos

Este esquema facilita entender cómo funcionan los tres tercios en la práctica.

Los derechos del cónyuge viudo

El cónyuge viudo no es heredero en el sentido estricto, pero sí tiene derechos de usufructo sobre parte de la herencia:

  • Usufructo del tercio de mejora si hay descendientes.
  • Usufructo de la mitad de la herencia si solo hay ascendientes.
  • Usufructo de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes.

En la práctica, para reforzar la protección del cónyuge viudo, existe una costumbre muy extendida y aceptada en los testamentos: que el testador disponga que su pareja superviviente reciba el usufructo de todos los bienes de la herencia, lo que se conoce como usufructo universal.

Esta fórmula suele articularse mediante la llamada cautela socini. Se trata de una cláusula testamentaria que establece lo siguiente: el cónyuge viudo podrá disfrutar del usufructo universal de la herencia, y los hijos (que son los propietarios en nuda propiedad) deben respetar esa atribución si quieren recibir la herencia en su totalidad. Si alguno de los hijos no acepta, se le limitaría a recibir únicamente lo que le corresponde como legítima estricta.

En términos sencillos:

  • El viudo o viuda queda protegido, pudiendo usar y disfrutar de todos los bienes (por ejemplo, seguir viviendo en la vivienda familiar o percibiendo rentas).
  • Los hijos mantienen la propiedad futura, asegurando que, tras el fallecimiento del cónyuge, los bienes pasarán definitivamente a ellos.
  • Se evita que un heredero pueda bloquear el reparto o reclamar de inmediato su parte, ya que hacerlo supondría recibir solo la legítima mínima, en lugar de beneficiarse de las mejoras que hubiera dispuesto el testador.

Además, la ley permite que este usufructo del cónyuge viudo se convierta en propiedad mediante lo que se llama conmutación, regulada en los artículos 839 y 840 del Código Civil.

La conmutación consiste en sustituir el usufructo del viudo o viuda por la entrega de otros bienes en propiedad, por dinero o mediante una renta. Es decir, en lugar de que el cónyuge tenga solo el derecho a usar y disfrutar de los bienes, puede acordarse (o en algunos casos imponerse judicialmente) que reciba directamente la propiedad de un bien o una compensación equivalente.

Por ejemplo:

  • Si el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, pero los hijos prefieren que no mantenga ese derecho sobre la vivienda familiar, se le puede compensar entregándole en plena propiedad otro inmueble de valor similar, o bien una cantidad de dinero que equivalga al valor de ese usufructo.
  • Con ello se evita que los hijos tengan que compartir indefinidamente el uso de determinados bienes con el cónyuge viudo, y al mismo tiempo se garantiza que este reciba lo que le corresponde por ley.

Qué ocurre si no hay testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento se abre la sucesión intestada, y la ley establece un orden de llamamiento:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge viudo.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Resto de parientes hasta cuarto grado.
  6. El Estado, en ausencia de herederos.

En estos casos también debe respetarse la legítima, aplicando las mismas proporciones que en la sucesión testada.

En conclusión, las herencias en España están reguladas de forma muy detallada para proteger a los herederos forzosos y garantizar un reparto justo. Saber cuáles son las partes de una herencia y cómo se reparten ayuda a evitar conflictos familiares y a planificar de forma correcta la sucesión.

Si te encuentras en un proceso de reparto de herencia, mi recomendación es contar siempre con asesoramiento para asegurar que se respeten los derechos de todos los herederos.

Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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