Las pólizas de seguros antiokupación son engañosas

Tanto Línea Directa como Mutua Madrileña han comenzado a ofrecer pólizas de seguros antiokupación para primeras y segundas residencias, que en ningún caso pueden ser objeto de usurpaciones, un delito comúnmente asociado con la okupación. Esta práctica de las compañías aseguradoras puede ser considerada una mala praxis.

Algunas compañías aseguradoras están aprovechando la constante presencia mediática del problema de la okupación de viviendas para lucrarse de una manera poco ética. Las empresas de alarmas han sido uno de los sectores más beneficiados. Sin embargo, hace menos de un año, las compañías aseguradoras se ha sumado a la ola de lucro generado por el miedo a la okupación.

Distinción entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda

Allanamiento de Morada

  • El allanamiento de morada es un delito que se comete cuando una persona entra en una vivienda o domicilio ajeno sin el consentimiento de su morador, o cuando, habiendo entrado con permiso, se niega a abandonarlo cuando se le requiere. Este delito atenta contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. El bien jurídico protegido en este caso es la intimidad y la privacidad de las personas en su hogar.
  • Pena: El allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 del Código Penal español y se castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Si se realiza con violencia o intimidación, las penas se incrementan a entre 1 y 4 años de prisión, además de una multa de 6 a 12 meses.

Usurpación de Vivienda

  • La usurpación de vivienda, por otro lado, se refiere a la ocupación de una vivienda que no constituye el domicilio habitual de otra persona, sin su autorización y sin que medie violencia o intimidación. Este delito suele estar relacionado con la ocupación de inmuebles vacíos o abandonados. A diferencia del allanamiento de morada, la usurpación no afecta la inviolabilidad del domicilio, sino que se refiere más al derecho de propiedad.
  • Pena: La usurpación de vivienda está recogida en el artículo 245 del Código Penal y se castiga con una multa de 3 a 6 meses. Sin embargo, si la ocupación se realiza con violencia o intimidación, el acto podría considerarse un delito más grave, como el robo con fuerza o la extorsión, y las penas serían mayores.

Comercialización de seguros antiokupación

Línea Directa fue la primera en ofrecer este tipo de seguros. Cobra una tarifa fija de 10 euros al año si se añade como cobertura extra a un seguro de hogar existente, o 24 euros al año si se contrata de forma independiente. No obstante, la aseguradora del teléfono rojo no ha sido la única en sumarse, ya que otras como Mutua Madrileña, AXA o Caser han lanzado seguros similares.

Estas empresas están vendiendo a muchos clientes una cobertura innecesaria, aprovechando la alarma social generada en torno a la okupación.

Es importante tener en cuenta lo siguiente: es imposible que usurpen tu vivienda habitual o tu segunda residencia. En todo caso, lo que podría ocurrir en tu vivienda habitual o en tu segunda residencia sería un delito de allanamiento de morada, no de usurpación.

Estas compañías ofrecen la posibilidad de contratar el seguro tanto para la vivienda principal como para la segunda residencia. Algunas, incluso, están contactando con sus clientes de seguro de hogar para ofrecerles la cobertura antiokupas, a pesar de saber que no es necesaria para estos clientes. Esto podría considerarse una «sobrecobertura» que invalidaría el seguro o incluso ser catalogado como «una estafa».

El riesgo de okupación (delito de usurpación) no existe para primeras y segundas residencias, y el seguro que estas empresas ofrecen no cubrirá nada o no añadirá ninguna cobertura nueva que no esté ya incluida en las pólizas de hogar. Si bajas a por el pan y te okupan la casa, sería un caso de allanamiento de morada, no de usurpación. Por tanto, este riesgo no existe para primeras y segundas residencias, y el seguro que estas empresas ofrecen no cubrirá nada o no añadirá ninguna cobertura nueva que no esté ya incluida en las pólizas de hogar.

La distinción entre usurpación, el término jurídicamente correcto para la okupación, y allanamiento de morada es clara: la usurpación solo se puede cometer en viviendas que no están habitadas. Si las viviendas están habitadas, incluso si son segundas residencias que solo se utilizan en verano, se considera una violación de la intimidad y, por lo tanto, es allanamiento de morada.

Si una compañía aseguradora ofrece un seguro antiokupación para una vivienda habitual, que no puede ser usurpada porque está habitada (ya sea como primera o como segunda residencia), la situación que aseguran no existe y, por lo tanto, te están engañando.

Esto podría explicar su bajo precio y la falta de variación en el costo según el lugar o la persona que lo contrate. Cualquiera que haya contratado un seguro sabe que los precios varían según el riesgo. Un conductor experimentado que no ha tenido accidentes no paga lo mismo por un seguro de automóvil que un conductor novato con un historial de siniestros, de la misma forma que no se paga la misma cantidad por un seguro de hogar que tiene alarma en un barrio seguro que en uno con altos niveles de robos. Entonces, si los seguros se pagan según el riesgo, ¿por qué estas empresas cobran cantidades fijas sin considerar el riesgo? La explicación podría estar en que si se asegura contra el riesgo de okupación de primeras residencias, el riesgo es cero.

Algunas de las coberturas ofrecidas en estos seguros antiokupas, como daños o cambios de cerradura, ya están cubiertas en cualquier póliza de seguros de hogar.

Si una aseguradora te ha vendido una póliza que cubre un riesgo inexistente, entonces el contrato es nulo y la empresa deberá devolverte el dinero. Según el artículo 4 de la Ley del Contrato de Seguro: «El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o ya había ocurrido el siniestro». Por lo tanto, los clientes de seguros que se encuentren en esta situación deben enviar un escrito a la compañía solicitando la anulación del seguro y la devolución del dinero, basándose en el artículo 4 de la Ley de Contrato del Seguro.

¿Cuándo tendría sentido un seguro antiokupación?

Este tipo de pólizas solo tendría sentido para personas o entidades que posean viviendas deshabitadas. Ni siquiera sería útil para viviendas alquiladas a terceros. De hecho, son estas viviendas vacías, en su mayoría en manos de bancos o fondos de inversión, las que suelen protagonizar las usurpaciones que sí estarían cubiertas por las condiciones generales del seguro antiokupación.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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