Multas y sanciones por aparcar mal

Resuelve tus dudas sobre este tema ¿Dónde no podemos aparcar un vehículo? ¿Cuál es la multa por aparcar en un vado? ¿Cómo puedo saber si tengo alguna multa pendiente? ¿Puedo recurrir una multa de aparcamiento?

Las sanciones de tráfico por estacionar incorrectamente se encuentran entre las más frecuentes en áreas urbanas. Aparcar de manera inadecuada acarrea una sanción administrativa que oscila entre 80 euros y puede llegar hasta 200 euros, siempre con la posibilidad de una reducción del 50% si se efectúa el pago en el período voluntario. No obstante, pagar en período voluntario, con la reducción, hace imposible reclamar esta multa.

El Reglamento General de Circulación establece las normas fundamentales y las sanciones correspondientes tanto para las paradas como para los estacionamientos, aunque delega toda la responsabilidad a las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.

¿Cuál es la diferencia entre parada y estacionamiento?

Antes de abordar las multas por mal aparcamiento, es necesario comprender la distinción entre parada y estacionamiento.

  • Parada: Se considera parada cuando el vehículo se detiene por un período inferior a dos minutos y el conductor no lo abandona.
  • Estacionamiento: Se refiere a cuando el vehículo permanece detenido durante más de dos minutos sin el conductor en su interior.

Lugares en los que te pueden poner una multa de aparcamiento

El capítulo VIII del Reglamento General de Circulación es el encargado de explicar las normas generales de parada y estacionamiento. Específicamente, el artículo 94 detalla hasta 16 situaciones que se deben evitar para no recibir una multa por aparcar mal, y estas situaciones se considerarán infracciones leves o graves, dependiendo de su naturaleza.

Lugares en los que está prohibido aparcar según el artículo 94 del Reglamento General de Circulación:

  1. En curvas y cambios de rasante con visibilidad reducida, en sus proximidades, y en túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal de «Túnel».
  2. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  3. En carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios.
  4. En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
  5. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación.
  6. En lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  7. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  8. En carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para bicicletas.
  9. En zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  10. En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
  11. En lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
  12. En zonas señalizadas para carga y descarga.
  13. En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados.
  14. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  15. Delante de los vados señalizados correctamente.
  16. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

Los ayuntamientos también pueden establecer la prohibición de aparcar en determinadas franjas horarias, en zonas de carga y descarga, y siempre que el vehículo entorpezca la circulación, como en el caso de un vado. En esta última situación, los agentes de la autoridad llamarán al servicio de grúa para retirar el vehículo, lo que conlleva un recargo adicional para su propietario y el engorro de recoger el vehículo en el depósito municipal.

Además, se considera multa de aparcamiento cuando no se paga el precio establecido en una zona de servicio de estacionamiento regulado (SER), aunque esto lo desarrollamos más adelante.

Las 13 multas más comunes por mal aparcamiento y sus importes

Entre todas las sanciones, tanto leves como graves, que se encuentran en el Reglamento General de Circulación, las más habituales son:

  1. Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.
  2. No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros.
  3. Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo (art. 92): 80 euros.
  4. Estacionar el coche en doble fila sin conductor: 200 euros.
  5. Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94), por ejemplo, parar en un carril bus: 200 euros.
  6. Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.
  7. No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307) (art. 154): 200 euros.
  8. No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308) (art. 154): 200 euros.
  9. No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R-308 b) (art. 154), con la indicación de la primera o segunda quincena: 200 euros.
  10. No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) (art. 154): 200 euros.
  11. Estacionar el vehículo en una zona reservada de carga y descarga (art. 91): 200 euros.
  12. Estacionar en una plaza reservada para discapacitados (art. 91): 200 euros.
  13. Aparcar encima de la acera (art. 94): Hasta 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas en este punto, especialmente con las motos.

¿Cuánto tardaremos en recibir una multa de aparcamiento?

Aunque no hay un plazo exacto, suele tardar entre unos días y varios meses. El tiempo puede variar dependiendo de la carga de trabajo de la administración y de la complejidad de la infracción.

Factores que influyen en el tiempo de recepción de la multa:

  • Carga de trabajo de la administración: La cantidad de multas que gestiona un ayuntamiento puede afectar al tiempo que tarda en llegar la notificación.
  • Complejidad de la infracción: Las multas por infracciones más graves o que requieren una investigación más exhaustiva pueden tardar más en procesarse.
  • Datos del vehículo: Si los datos del vehículo están actualizados en la Dirección General de Tráfico (DGT), la notificación llegará más rápido.

Las multas de aparcamiento de carácter leve prescriben a los tres meses desde la fecha en que se cometió la infracción si no se ha recibido notificación, mientras que las graves prescriben a los seis meses. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las administraciones pueden interrumpir este período si no logran localizar al propietario del vehículo en su domicilio. Además, buscarán otros medios para entregar la notificación.

¿Qué pasa si no pago?

Si no pagas la multa en el plazo voluntario, el importe se incrementará. Además, podrías enfrentarte a embargos de bienes o restricciones para realizar trámites relacionados con tu vehículo.

Si pago en el período voluntario ¿Se reduce la multa?

Sí, tanto las multas leves (100 euros) como las graves (200 euros) pueden reducirse a la mitad de su importe si se pagan en el período voluntario, que suele ser de unos 20 días naturales dependiendo del ayuntamiento. Este descuento se aplica siempre y cuando se renuncie a interponer un recurso administrativo.

¿Dónde se puede pagar la multa de aparcamiento?

La administración ofrece varias opciones para facilitar el pago de las multas. Estas opciones incluyen:
• Sucursales bancarias.
• Por teléfono.
• Oficinas del ayuntamiento.
• Online.

Si la multa es impuesta mientras estás viajando en carretera, puedes pagarla con tarjeta de crédito o débito en el momento, siempre y cuando la denuncia sea interpuesta por un agente de la Guardia Civil. En este caso, también se aplicará el correspondiente descuento por pronto pago.

¿Puedo recurrir una multa de aparcamiento?

Sí, es posible recurrir una multa de aparcamiento, pero al hacerlo perderás la posibilidad de obtener la reducción del 50% en el importe de la multa. Antes de iniciar un recurso, es recomendable que vayas al lugar de la infracción para observar detenidamente la calle donde te han impuesto la multa. Esto te permitirá asegurarte de que realmente aparcaste incumpliendo alguna señal o, en su defecto, tomar pruebas que demuestren lo contrario, como la presencia de un obstáculo que impida ver la señal, un árbol, una farola mal situada, etc.

Además, revisa cuidadosamente la notificación de la infracción, ya que cualquier error en el nombre de la calle, matrícula del coche, nombre y apellidos del denunciado, o la ausencia del nombre del agente que interpone la denuncia puede invalidar la sanción. Las instrucciones para recurrir estarán detalladas en la misma notificación.

¿Dónde puedo saber si me han multado?

Desde la web de la DGT (Dirección General de Tráfico), puedes acceder de forma gratuita al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) utilizando tu DNI, NIE, CIF o la matrícula del vehículo. Esta es una manera sencilla de consultar las multas online. Si el ayuntamiento no está adscrito a este servicio, deberás consultarlo directamente en sus oficinas.

¿Qué hago si me llega una multa de aparcamiento de un coche que he vendido?

Cuando vendes un vehículo, es necesario realizar un cambio de titularidad para que los nuevos datos del propietario queden registrados en la DGT. De lo contrario, el propietario registrado antes de la venta seguirá siendo considerado titular del vehículo, con los consiguientes perjuicios. Si te llega una multa de un coche que has vendido, debes presentar la documentación que demuestre la venta del vehículo y la solicitud del cambio de titularidad para resolver la situación.

¿Tiene validez una multa recibida por correo ordinario?

No, una multa que llega por correo ordinario no tiene validez. La Administración siempre debe utilizar un medio que deje constancia de la recepción de la notificación por parte del interesado. Si la comunicación es imposible debido a que el interesado no se encuentra en su domicilio o ha cambiado de dirección sin avisar, la notificación se publicará en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Todos los ciudadanos están obligados a consultar dicho boletín.

¿Cómo funciona el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)?

Si recibes una sanción del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), también conocido como Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA), que está presente en la mayoría de las ciudades españolas, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Aviso de denuncia en el parabrisas: El aviso de denuncia que encuentras en el parabrisas no tiene efectos de notificación oficial. Cuando se ha superado el tiempo abonado, el aviso generalmente permite su anulación mediante el pago de una cantidad en el parquímetro que suele ser de tres o cuatro euros.
  • Pago o recurso de una multa del SER: Para pagar o recurrir una multa del SER, deberás esperar a recibir la notificación oficial en tu domicilio. El importe final de la multa dependerá de la ciudad en la que residas. Por ejemplo, en Madrid, la multa es de 90 euros, con una reducción a 45 euros si se paga pronto. Es importante recordar que estas notificaciones deben ir acompañadas de una foto que registre la infracción, ya que los trabajadores del SER no son agentes de la autoridad, sino personas contratadas por el ayuntamiento a través de una empresa privada, por lo que sus declaraciones no tienen presunción de veracidad.
  • Pago con bonificación: Igual que con otras sanciones, si pagas una multa de aparcamiento con bonificación, ya no podrás recurrirla.
  • Identificación del conductor: Si no eras el conductor del vehículo en el momento del aparcamiento incorrecto, debes comunicar los datos del conductor mediante un escrito. Algunos ayuntamientos permiten hacerlo online en su apartado de multas, y debes hacerlo en un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación.
  • Cambio de domicilio: Si cambias de domicilio, debes comunicarlo a la DGT lo antes posible. Si no lo haces, te arriesgas a que publiquen una multa a tu nombre sin que recibas ningún aviso.

Resumen esquemático

  • Multas por mal aparcamiento: Oscilan entre 80 y 200 euros, con posibilidad de reducción del 50% si se paga en el período voluntario.
  • Parada vs. Estacionamiento:
    • Parada: Detención inferior a dos minutos sin abandonar el vehículo.
    • Estacionamiento: Detención superior a dos minutos sin el conductor presente.

Lugares Prohibidos para Aparcar

  • Curvas y cambios de rasante
  • Pasos a nivel, ciclistas y peatones
  • Carriles reservados y vías públicas específicas
  • Intersecciones y proximidades
  • Raíles de tranvías
  • Obstrucción de señalización
  • Autopistas y autovías
  • Carriles exclusivos de transporte público y bicicletas
  • Zonas de carga y descarga, discapacitados y peatones
  • Frente a vados y en doble fila

Multas Comunes e Importes

  1. Infracción de limitaciones horarias: 80 euros
  2. No señalizar vehículo detenido: 80 euros
  3. Separación con el bordillo: 80 euros
  4. Doble fila sin conductor: 200 euros
  5. Parar en carril bus: 200 euros
  6. Obstrucción grave en carriles reservados: 200 euros
  7. Ignorar señal de parada y estacionamiento prohibido: 200 euros
  8. Ignorar señal de estacionamiento prohibido: 200 euros
  9. Estacionar en vado: 200 euros
  10. Carga y descarga: 200 euros
  11. Plaza reservada para discapacitados: 200 euros
  12. Sobre la acera: Hasta 200 euros

Proceso de Recepción y Prescripción de Multas

  • Tiempo de llegada: Varía entre días y meses.
  • Prescripción: Leves a los tres meses, graves a los seis meses.
  • Notificación: Por correo certificado o electrónicamente.

Pago y Recursos

  • Pago en período voluntario: Reducción del 50% (20 días naturales).
  • Opciones de pago: Bancos, oficinas del ayuntamiento, online, o directamente con la Guardia Civil.
  • Recursos: Posible pero sin descuento del 50%. Es crucial revisar la notificación y las condiciones del lugar de la infracción.

Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)

  1. Aviso de denuncia en el parabrisas: No es notificación oficial, permite anulación pagando en parquímetro (3-4 euros).
  2. Pago o recurso: Esperar notificación oficial. Ejemplo en Madrid: 90 euros (45 euros pronto pago).
  3. Foto de la infracción: Obligatoria para demostrar la infracción.
  4. Identificación del conductor: Proveer datos del conductor si no eras tú.
  5. Cambio de domicilio: Notificar a la DGT para evitar problemas.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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