Algunas empresas, ya sea porque atraviesen una situación económica apurada, ya sea por otras razones, dejan de pagar la nómina a sus trabajadores. Ante esta tesitura, el trabajador se ve en la encrucijada de seguir trabajando sin cobrar o dejar de trabajar.
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Incumplimiento del contrato laboral
Un contrato de trabajo es un acuerdo legal entre dos partes: un trabajador y un empleador. En este acuerdo, básicamente, el trabajador se compromete a realizar un trabajo específico para el empleador a cambio de una remuneración económica.
Si tu empresa no te paga la nómina, está incumpliendo el contrato.
Cuando tu empresa acumula tres nóminas sin pagar, se considera un incumplimiento grave por el que el trabajador puede denunciar a la empresa por impago. De la misma manera, e independientemente de que existan o no impagos, se considera un incumplimiento grave del contrato el retraso continuado o falta de puntualidad reiterada en el abono del salario pactado.
El impago de las nóminas, o el retraso habitual en el abono de éstas al trabajador, supone el incumplimiento del contrato laboral por parte del empleador. Por lo que el trabajador puede reclamar la extinción del contrato laboral.
¿Qué pasa si dejo de ir a trabajar cuando mi empresa no me paga?
Dejar de ir a trabajar no es nada aconsejable, pues tendrá consecuencias desfavorables para el trabajador. El no asistir al trabajo por falta de pago puede interpretarse como una infracción grave del trabajador de abandono del puesto, lo que podría resultar en sanciones como el despido disciplinario procedente, perdiendo el derecho a indemnización.
¿Qué hacer si mi jefe no me paga?
En el caso de impago de nóminas, el trabajador tiene derecho a solicitar:
- La cantidad correspondiente a las nóminas que la empresa le adeude.
- Un 10% de interés por mora en el pago, según reconoce artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta reclamación deberá hacerla el trabajador en el plazo de un año desde el día en que debió percibirse el salario o desde que se percibió una cantidad menor.
Si el trabajador no reclama su deuda en este plazo de un año, su derecho prescribirá y ya no podrá reclamar. Sin embargo, al tratarse de un plazo de prescripción, la mera reclamación extrajudicial por parte del trabajador a la empresa de un modo fehaciente, por ejemplo, a través de un burofax, interrumpirá el plazo y éste comenzará su cómputo de nuevo, es decir, a partir del recibo de la reclamación por parte de la empresa, el trabajador dispondrá de un nuevo plazo de un año para reclamar el pago de sus nóminas.
También es recomendable interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, la cual podrá sancionar a la empresa, según dispone el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que califica como una infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
De igual manera, si se produce un continuado retraso en el pago del salario, o frecuentes impagos, aunque sean parciales, se considerará que el incumplimiento de la empresa es grave y será causa suficiente para solicitar la resolución o extinción del contrato laboral por vía judicial, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Por esta vía, además de recuperar el importe de las nóminas adeudadas, y el 10% por mora en el pago, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado como si se tratara de un despido improcedente (33 días por año trabajado).
¿Cómo puedo reclamar mi salario/nómina si no me pagan?
Para reclamar, el empleado debe, en primer lugar, presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia donde trabaje. Es un acto obligatorio y previo a la vía judicial que pretende intentar un acuerdo de pago satisfactorio entre la empresa y el trabajador.
Si en el acto de conciliación no se llegara a un acuerdo o el empresario no acudiese al acto (algo que suele ocurrir), el trabajador puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, que deberá acompañar con el acta levantada en el acto de conciliación por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
El juzgado tramitará la demanda y citará a las partes implicadas a un juicio que se resolverá conforme a las circunstancias del asunto y tras la valoración de la prueba aportada por ambas partes.
Resumen esquemático
La falta de pago de nóminas, el retraso continuado en el pago o no abonar las nóminas completas de forma continuada es un incumplimiento grave del contrato laboral por parte del empleador.
El trabajador, en estas circunstancias, puede solicitar la extinción del contrato sin perder su derecho a paro. Es más, tendrá derecho al 10% de incremento por mora y a la indemnización que le correspondería por despido improcedente (33 días por año trabajado).
El plazo que tiene el trabajador para reclamar los impagos es el de un año desde que se debería haber producido el pago.
Para reclamar, el trabajador deberá, en primer lugar, presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia. Si no se llega a un acuerdo en este acto, deberá demandar al empleador ante la jurisdicción Social.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.