Las tarjetas revolving han sido objeto de múltiples litigios en los últimos años debido a sus características particulares y a la falta de transparencia en su comercialización. A raíz de esto, el Tribunal Supremo ha establecido criterios claros para determinar cuándo un contrato de tarjeta revolving puede ser declarado nulo. Concretamente, el pasado 30 de enero dictó dos sentencias que fijan los criterios a seguir por los tribunales para considerar nula la cláusula de intereses en un contrato de tarjeta revolving.
En sus sentencias 155/2025 y 154/2025, de 30 de enero el alto tribunal analiza diversos aspectos que pueden afectar al consumidor, desde la falta de transparencia en la información precontractual hasta la posible existencia de cláusulas abusivas y prácticas comerciales engañosas. Veamos en detalle estos elementos.
Contenido
- 1 ¿Qué son las tarjetas revolving?
- 2 Falta de transparencia en la información precontractual
- 2.1 Explicación del producto: el consumidor debe entender lo que contrata
- 2.2 Mecanismo de recomposición del capital: el «deudor cautivo»
- 2.3 Escenarios y ejemplos: obligación de ilustrar las consecuencias reales
- 2.4 La TAE debe explicarse con claridad
- 2.5 Anatocismo: los intereses sobre intereses deben explicarse
- 2.6 Comparativa con otros productos financieros
- 2.7 Momento en el que se entrega la información
- 3 Cláusulas abusivas: análisis del Tribunal Supremo
- 4 Prácticas de comercialización agresivas y engañosas
- 5 Vulnerabilidad del consumidor
- 6 ¿Qué puede hacer un consumidor afectado?
¿Qué son las tarjetas revolving?
Como ya hemos explicado en otras ocasiones (entrada blog de 12/11/2024), las tarjetas revolving son un tipo de crédito al consumo con características que las hacen particularmente susceptibles a generar problemas para los usuarios:
- Permiten disponer de un saldo hasta un límite establecido.
- El crédito se renueva automáticamente cada mes, por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente.
- Se reembolsa mediante cuotas periódicas, que generalmente son de poco importe. Esto, unido a que suele aplicar tipos de interés significativamente superiores a los de otros productos de crédito, provoca que la amortización sea muy lenta.
- Es un crédito de duración indefinida o de duración definida prorrogable automáticamente.
Esta combinación de factores puede resultar en una deuda que se alarga indefinidamente, atrapando al consumidor en un círculo vicioso, tal y como ha advertido el Banco de España al hablar del «efecto bola de nieve», es decir, una deuda que crece constantemente y que puede hacer que el consumidor se convierta en un «deudor cautivo». El Tribunal Supremo, consciente de esta problemática, ha puesto el foco en la necesidad de una transparencia rigurosa en la comercialización de estos productos.
Falta de transparencia en la información precontractual
Uno de los factores determinantes para que una tarjeta revolving sea declarada nula es la falta de información clara y comprensible para el consumidor antes de la contratación. El Tribunal Supremo considera que, para que un contrato de este tipo sea válido, no basta con que las cláusulas sean gramaticalmente comprensibles. La transparencia debe ser «extensiva», permitiendo al consumidor medio comprender el funcionamiento concreto del producto y valorar las consecuencias económicas de las cláusulas.
Además, el banco no solo debe proporcionar información, sino también asistencia individualizada al consumidor, facilitándole las explicaciones adecuadas para que pueda evaluar si el contrato se ajusta a sus necesidades y a su situación financiera.
Explicación del producto: el consumidor debe entender lo que contrata
El banco tiene la obligación de explicar el producto de manera clara, sencilla y sin tecnicismos excesivos. Es fundamental que el consumidor comprenda que:
- Se trata de un crédito con una línea de financiación que se renueva automáticamente a medida que se amortiza.
- La tarjeta permite seguir disponiendo del crédito ya pagado, lo que puede llevar a una espiral de endeudamiento.
- Si se opta por pagar la cuota mínima, la amortización del capital es muy baja y los intereses se acumulan, alargando la deuda de manera desproporcionada.
- El contrato debe indicar la cuota mensual (en una cantidad determinada o en un porcentaje del saldo dispuesto), y debe establecer la duración del contrato (si la hay).
En muchos casos, la falta de explicaciones claras sobre estos aspectos ha sido determinante para que los tribunales declararan nulos los contratos de tarjetas revolving.
Mecanismo de recomposición del capital: el «deudor cautivo»
El sistema de amortización, debe estar claramente identificado como «revolving». Es un sistema complejo que puede generar el fenómeno conocido como «deudor cautivo», es decir, el cliente que, aunque paga mes a mes, ve cómo su deuda apenas disminuye.
Para que el contrato sea transparente, el banco debe informar expresamente de:
- Cómo se recomponen los pagos: si el consumidor paga 50€, pero 45€ van a intereses, solo 5€ reducen la deuda real.
- El riesgo de sobreendeudamiento: el sistema revolving facilita que el cliente siga gastando, reponiendo su crédito disponible, lo que puede llevar a una situación en la que siempre debe dinero y paga más intereses que capital.
Si estos aspectos no se explican de manera clara, el contrato podría ser considerado nulo por falta de transparencia.
Escenarios y ejemplos: obligación de ilustrar las consecuencias reales
El Tribunal Supremo ha indicado que los bancos deben proporcionar ejemplos reales y sencillos que ilustren cómo funciona la tarjeta en distintos escenarios. Específicamente, deben mostrar:
- Cómo evoluciona la deuda si se paga solo la cuota mínima.
- Diferencias entre pagar el mínimo y pagar cantidades mayores.
- El impacto del uso recurrente de la tarjeta en el saldo pendiente y en los intereses generados.
Si no se ofrecen estas simulaciones, el consumidor no puede evaluar correctamente el impacto financiero del crédito revolving.
La TAE debe explicarse con claridad
Aunque la TAE (Tasa Anual Equivalente) es un indicador clave, no basta con mostrar el porcentaje en el contrato y en la ficha de Información Normalizada Europea (INE). Es necesario que el banco explique:
- Cómo se aplica la TAE en una tarjeta revolving y cómo afecta al coste final.
- Cómo varía la TAE según el uso de la tarjeta, la existencia de comisiones y las cuotas elegidas.
Un contrato en el que solo se indique la TAE sin explicar su impacto real y sin que el consumidor entienda los costes y riesgos asociados, podría ser considerado no transparente.
Anatocismo: los intereses sobre intereses deben explicarse
En algunos contratos de tarjetas revolving, si un cliente no paga una cuota, los intereses impagados (y otras posibles comisiones) se suman al capital y generan nuevos intereses. Este fenómeno se conoce como anatocismo, y debe explicarse de forma clara y comprensible en la documentación precontractual, ya que puede hacer que la deuda crezca desmesuradamente en situaciones de impago.
Comparativa con otros productos financieros
El consumidor debe recibir información suficiente para comparar la tarjeta revolving con otras opciones de financiación, como:
- Un préstamo personal, donde los intereses suelen ser menores y la amortización del capital es fija.
- Una tarjeta de crédito tradicional, donde el pago se hace a final de mes sin generar intereses si se liquida el total adeudado.
Si el banco no facilita esta comparativa o induce a error sobre la conveniencia de la tarjeta revolving, el contrato puede considerarse abusivo.
Momento en el que se entrega la información
El Tribunal Supremo también ha destacado que la información precontractual debe proporcionarse antes de la firma del contrato, dándole tiempo suficiente para analizarla y comprenderla y no en el mismo momento de la contratación o después.
Si la documentación se entrega de forma precipitada o sin tiempo suficiente para su comprensión, se vulnera el derecho del consumidor a tomar una decisión informada, lo que puede llevar a la nulidad del contrato.
Cláusulas abusivas: análisis del Tribunal Supremo
Una vez determinada la falta de transparencia, el Tribunal Supremo señala que será necesario evaluar si la cláusula es abusiva. Para ello, se remite a la Directiva 93/13/CEE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y establece que:
- La falta de transparencia no implica automáticamente que la cláusula sea abusiva, pero sí es un factor relevante para su análisis.
- La abusividad se produce cuando existe un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en contra de la buena fe.
- En las tarjetas revolving, este desequilibrio se da cuando el consumidor desconoce los riesgos y no puede comparar esta modalidad con otros sistemas de crédito.
Algunas prácticas que pueden llevar a la nulidad de una cláusula son:
- Fijar cuotas muy bajas por defecto, sin advertir que alargan la amortización y aumentan los intereses.
- Modificar las condiciones unilateralmente, sin informar al consumidor.
- Imponer comisiones excesivas, como cargos por impago que multiplican la deuda sin justificación.
La consecuencia principal del incumplimiento de estos requisitos es la posibilidad de que se declare la nulidad de la cláusula de intereses, lo que implica que el consumidor solo estaría obligado a devolver el capital dispuesto
Prácticas de comercialización agresivas y engañosas
El Tribunal Supremo también ha señalado que la forma en que se comercializan estas tarjetas es relevante para determinar su validez.
Algunas prácticas consideradas abusivas incluyen:
- Comercialización fuera de establecimientos financieros (por ejemplo, en estaciones de tren, aeropuertos, centros comerciales, hipermercados o tiendas de electrónica), sin una explicación detallada del producto.
- Ofertas con nombres engañosos que ocultan los riesgos, como “pago fácil” o “tarjeta sin intereses” (cuando, en realidad suelen referirse a un período de tiempo limitado de uno o dos meses, durante el cual no se cobran intereses sobre las compras y, una vez finalizado este período promocional, se aplican intereses muy elevados sobre el saldo pendiente).
- Fomentar la contratación impulsiva, sin dar tiempo al consumidor para evaluar las condiciones.
- Cuotas de escasa cuantía que prolongan el pago de intereses de manera desproporcionada.
Si la tarjeta se comercializó con prácticas agresivas o engañosas, el contrato puede ser declarado nulo.
Vulnerabilidad del consumidor
Aunque el Tribunal Supremo no exige que el consumidor tenga un perfil específico para considerar nulo el contrato, sí ha señalado que la falta de conocimientos financieros o la edad avanzada pueden ser factores a tener en cuenta.
En particular, si se acredita que el cliente no tenía capacidad para comprender el producto y el banco no tomó medidas para garantizar su comprensión, se refuerza la posibilidad de nulidad del contrato.
Si un consumidor considera que ha contratado una tarjeta revolving sin la debida información o con condiciones abusivas, tiene derecho a reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados.
¿Qué puede hacer un consumidor afectado?
Si tienes una tarjeta revolving y crees que no fuiste informado adecuadamente sobre sus condiciones, puedes tomar las siguientes medidas:
- Revisar el contrato: Comprueba si se te proporcionó información clara sobre la TAE y el sistema de amortización.
- Reclamar a la entidad financiera: Si consideras que hubo falta de transparencia, puedes presentar una reclamación formal ante la entidad financiera con la que contrataste la tarjeta.
- Acudir a los tribunales: Si la entidad no atiende tu reclamación, puedes interponer una demanda para solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas.
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo suponen un paso más en la protección de los consumidores frente a productos financieros complejos que pueden comprometer su estabilidad económica. Si tienes dudas sobre la legalidad de tu tarjeta revolving, es importante actuar cuanto antes y buscar asesoramiento especializado.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
