Nulidad del contrato de préstamo si no se evaluó la solvencia del consumidor

¿Te has planteado alguna vez pedir un préstamo? Si la respuesta es sí, es probable que hayas escuchado hablar de la importancia de la solvencia del consumidor. Pero, ¿qué significa exactamente este término y qué papel juega en la contratación de un crédito? En este artículo, profundizaremos en esta cuestión crucial para la protección de los consumidores en el mercado crediticio.

¿En qué consiste la evaluación de la solvencia?

La evaluación de la solvencia del consumidor es un proceso a través del cual se analiza la capacidad económica del consumidor para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Para ello, las entidades crediticias suelen solicitar información al consumidor sobre sus ingresos, gastos, deudas pendientes, historial crediticio y estabilidad laboral, entre otros aspectos. Y esto debe realizarse para conceder todo tipo de préstamos, ya sean préstamos personales, hipotecarios o incluso para la concesión de tarjetas de crédito.

¿Por qué es importante la evaluación de la solvencia?

La evaluación de la solvencia es fundamental por varias razones:

  • Protege a los consumidores: Permite evitar que las personas soliciten préstamos que no pueden pagar, lo que podría llevarles a situaciones de endeudamiento excesivo e insolvencia.
  • Promueve la transparencia: Obliga a las entidades crediticias a ofrecer información clara y completa sobre las condiciones del préstamo, incluyendo los riesgos asociados.
  • Fomenta la estabilidad financiera: Contribuye a un mercado crediticio más responsable y estable, al reducir el riesgo de impagos.

La Directiva 2008/48/CE: un marco legal para la solvencia

La Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo, establece, entre otras cosas, la obligación de evaluar la solvencia del consumidor a la hora de firmar un contrato de préstamo. Concretamente dispone: “Los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente, facilitada en su caso por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente.” (Art. 8)

Obviamente, la finalidad de esta obligación es impedir que se concedan créditos a consumidores que no van a poder devolverlos y responsabilizar a los prestamistas, a la vez que disuadirlos, de conceder préstamos de manera irresponsable.

La actual ley española en vigor sobre contratos de crédito al consumo es la Ley 16/2011, de 24 de junio, que incorporó a nuestra legislación la comentada Directiva. En ella, se establece la obligación del prestamista, de facilitar al consumidor una completa información previa sobre todas las circunstancias o características del contrato de préstamo que se pretende celebrar, y, por supuesto, dispone también la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de que se celebre el contrato de crédito. Establece también la obligación de volver a evaluarla si, una vez celebrado el contrato, se decide modificarlo para aumentar el importe del préstamo.

Sentencias del TJUE referentes a la evaluación de la solvencia del consumidor previamente a la concesión de un préstamo

Existen dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de gran trascendencia referentes a cuestiones prejudiciales planteadas ambas por tribunales de la República Checa:

• La Sentencia del TJUE de 5 de marzo de 2020, asunto C-679/2018, estableció la obligación para el juez nacional de examinar de oficio si el prestamista había cumplido su deber de evaluar la solvencia del consumidor, sin que fuese necesario esperar a que el consumidor formulase una petición a tal efecto. Así mismo, estableció que el incumplimiento de esta obligación se sanciona con la nulidad del contrato de crédito, lo que implica que el consumidor deberá devolver únicamente el principal y, por lo tanto, el prestamista pierde el derecho a obtener el pago de los intereses y de los gastos pactados.

• Más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de su sentencia de 11 de enero de 2024, ECLI:EU:C:2024:10, asunto C-755/22, ha vuelto a subrayar el carácter precontractual de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor, es decir que debe realizarse antes de la celebración del contrato de crédito. Pero además establece, basándose en la finalidad de protección al consumidor de esta normativa, que el incumplimiento de la obligación de comprobar la solvencia de éste, no puede subsanarse por el mero hecho de que se haya cumplido íntegramente el contrato de crédito.

Que el consumidor no haya formulado objeción contra dicho contrato durante el período de reembolso es irrelevante y no influye en la existencia de un crédito basado en una obligación de restitución de lo indebido, derivada de la aplicación de una normativa nacional que sanciona el incumplimiento de la obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor. Y esto es así porque la Directiva tiene por objeto no solo proteger a los consumidores frente al riesgo de sufrir consecuencias perjudiciales durante o como consecuencia de la ejecución del contrato de crédito, sino también responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece un precedente crucial para la protección de los consumidores en los contratos de crédito. Esta última decisión determina que la falta de evaluación de la solvencia del consumidor por parte del prestamista puede ser sancionada con la nulidad del contrato, incluso si este ha sido completado y no ha causado daños aparentes al consumidor.

Esta medida representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los consumidores, ya que garantiza una mayor responsabilidad por parte de las entidades crediticias y aumenta la protección de los consumidores de prácticas abusivas, promoviendo la transparencia y la equidad en el mercado crediticio.

Como conclusión:

¿Qué sucede si la entidad crediticia no evalúa la solvencia del consumidor?

Si la entidad crediticia no cumple con la obligación de evaluar la solvencia del consumidor previamente a la concesión del crédito, el contrato de préstamo puede ser declarado nulo, y esto significa que el consumidor no tendrá la obligación de devolver ni los intereses, ni los gastos asociados, sino únicamente el principal.

Por lo tanto, la normativa europea y las sentencias del TJUE dejan un mensaje claro para los consumidores: su solvencia es un derecho de primer orden que debe ser respetado por las entidades crediticias. Si te encuentras en una situación en la que crees que tu solvencia no ha sido evaluada correctamente, no dudes en reclamar tus derechos.

¿Qué plazo existe para solicitar la nulidad de un préstamo?

El derecho a solicitar la nulidad del contrato de préstamo por falta de evaluación de la solvencia del consumidor no prescribe. Esto significa que el consumidor puede reclamar la nulidad del contrato en cualquier momento, incluso si ya ha pagado el préstamo en su totalidad.


Recuerda: Tu solvencia es tu responsabilidad, pero también es un derecho que debes defender.

Resumen esquemático

¿En qué consiste la evaluación de la solvencia?
Es un proceso mediante el cual la entidad financiera analiza tu capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Para ello, suelen solicitar información sobre tus ingresos, gastos, deudas pendientes, historial crediticio y estabilidad laboral, entre otros aspectos.

¿Por qué es importante la evaluación de la solvencia?
La evaluación de la solvencia es fundamental por varias razones:

  • Protege a los consumidores: Permite evitar que las personas soliciten préstamos que no pueden pagar.
  • Promueve la transparencia: Obliga a las entidades financieras a ofrecer información clara y completa sobre las condiciones y riesgos del préstamo.
  • Fomenta la estabilidad financiera: Reduce el riesgo de impagos.

¿Qué normativa regula la evaluación de la solvencia?
La obligación de evaluar la solvencia del consumidor está establecida en la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo, y ha sido incorporada a la legislación española en la Ley 16/2011, de 24 de junio.

¿Qué consecuencias tiene para la entidad financiera no evaluar la solvencia del consumidor?
Si la entidad financiera no cumple con la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, el contrato de préstamo puede ser declarado nulo. Esto significa que el consumidor no tendrá que pagar ni los intereses, ni los gastos asociados al préstamo, sino únicamente el capital prestado.

¿Qué plazo existe para solicitar la nulidad del préstamo?
El derecho a solicitar la nulidad del contrato de préstamo por falta de evaluación de la solvencia del consumidor no prescribe. Esto significa que el consumidor puede reclamar la nulidad del contrato en cualquier momento, incluso si ya ha pagado el préstamo en su totalidad.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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