Papeleta de conciliación laboral

La papeleta de conciliación es el documento que inicia un procedimiento administrativo, preceptivo y previo a la vía judicial en el ámbito laboral español. Al tratarse de un procedimiento administrativo, no requiere de abogado ni procurador, aunque siempre es recomendable.

El objetivo principal de la papeleta de conciliación es alcanzar un acuerdo entre las partes sin necesidad de recurrir a un juicio. Esto puede agilizar la resolución del conflicto y ahorrar tiempo y recursos tanto para el trabajador como para la empresa.

Obligatoriedad de presentar la papeleta de conciliación

Según el artículo 63 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, el intento de conciliación es un requisito previo y obligatorio para la tramitación de un proceso laboral.

Casos en los que no es necesaria la conciliación previa

Las excepciones a la obligatoriedad de la conciliación previa vienen reguladas en el artículo 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y son:

  • Administración Pública: Cualquier reclamación relacionada con las prestaciones por desempleo (SEPE) o Seguridad Social (INSS, TGSS), como pensiones, desempleo o incapacidad laboral, no requiere papeleta de conciliación.
  • Impugnación del despido colectivo: Cuando los representantes de los trabajadores impugnan un despido colectivo ante el Juzgado de lo Social.
  • Impugnación de convenios colectivos: Reclamaciones contra los convenios colectivos que regulan las condiciones de trabajo en un sector específico.
  • Disfrute de vacaciones: Reclamaciones relacionadas con el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas.
  • Movilidad geográfica: Reclamaciones por cambios en el lugar de trabajo del trabajador.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Reclamaciones por cambios significativos en las condiciones de trabajo del trabajador, como la jornada laboral, el salario o las funciones.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada: Reclamaciones relacionadas con la suspensión o reducción de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Reclamaciones relacionadas con el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador.
  • Procesos monitorios: Procesos judiciales rápidos y sencillos para reclamar deudas dinerarias.
  • Impugnación de estatutos de sindicatos: Reclamaciones contra los estatutos de los sindicatos o sus modificaciones.
  • Tutela de derechos fundamentales: Reclamaciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Anulación de laudos arbitrales: Reclamaciones para impugnar las decisiones tomadas por un árbitro en un conflicto laboral.
  • Impugnación de acuerdos: Reclamaciones para impugnar acuerdos de conciliación, mediación o transacción alcanzados entre las partes.
  • Trabajo a distancia: Reclamaciones relacionadas con el acceso, reversión o modificación del trabajo a distancia.
  • Violencia de género: Reclamaciones relacionadas con la violencia de género en el ámbito laboral.

¿Qué debe contener la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación es un documento administrativo que debe reunir una serie de requisitos formales para su validez.
La información básica que debe contener es la siguiente:

  • Datos identificativos de las partes: Deberá indicarse el nombre, el domicilio y el DNI o CIF tando del trabajador como de la empresa. Es recomendable indicar también el teléfono de la persona trabajadora o de su representante legal.
  • Descripción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa: Debe indicarse el tipo de trabajo realizado, grupo profesional, tipo de contrato, tipo de jornada, salario percibido, convenio de aplicación, etc.
  • Enumeración concisa, clara y ordenada de los hechos que se plantean en la reclamación. Si se tratase de una impugnación de despido, deberá indicarse la fecha del despido y los motivos alegados por la empresa.
  • Fecha y firma de la persona solicitante, es decir, del trabajador.

La correcta elaboración de la papeleta es crucial. Debe incluir todos los hechos jurídicamente relevantes del caso y exponer de forma clara y precisa cada una de las peticiones que se formulan a la empresa. La omisión de hechos o peticiones en la papeleta de conciliación impedirá su posterior inclusión en la demanda, ya que generaría indefensión a la empresa.

Se deberán presentar tantas copias de la papeleta de conciliación como partes intervengan en el proceso de conciliación y dos más, por lo tanto, si sólo vas a demandar a una empresa, se deberán presentar cuatro copias de la papeleta de conciliación.

Una vez presentada la papeleta de conciliación, será el servicio administrativo de conciliación el que se encargue de citar a la empresa, indicando fecha y hora para su celebración.

Recibida la papeleta de conciliación por la empresa, es habitual que ésta se ponga en contacto con el trabajador para alcanzar un acuerdo previo a la conciliación.

Plazo para presentar la papeleta de conciliación

La ley establece un plazo general de 20 días hábiles (no se cuentan los días festivos) para presentar la papeleta de conciliación, contados desde el día siguiente a la fecha en que el trabajador tuvo conocimiento del hecho que motiva la reclamación. Por ejemplo, si lo que se impugna es un despido, se deberá presentar la papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde que se produjo el despido.

En caso de reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral (como salarios atrasados), el plazo es de un año.

Al presentar la papeleta de conciliación, se suspende el plazo para interponer la demanda correspondiente, que también es de 20 días hábiles. Este plazo se reanuda al siguiente día hábil después del intento de conciliación. Sin embargo, si no se ha intentado la conciliación dentro de los 15 días hábiles, el plazo para presentar la demanda también se reanuda.

Es decir, si la papeleta de conciliación se presenta a los 10 días desde que ocurrió el hecho que motiva la reclamación, una vez celebrada la conciliación, restarán otros 10 días para interponer la demanda si no se llega a un acuerdo. Por lo tanto, es importante presentar la papeleta de conciliación lo antes posible.

¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?

La presentación de la papeleta de conciliación se realiza ante el organismo administrativo competente. Puedes elegir entre el organismo ubicado en el lugar de trabajo o el del domicilio de la parte interesada.

La denominación de este organismo varía según la Comunidad Autónoma, siendo la denominación habitual: Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). Otras denominaciónes son: en Asturias (UMAC), Aragón (SAMA), Castilla y León (SERLA), Extremadura (UMAC), Islas Baleares (TAMIB), Cantabria (ORECLA) y Tenerife (SEMAC).

La presentación se puede hacer de distintas formas:

  • De forma presencial, por escrito, ante el Servicio Autonómico de Conciliación correspondiente. Se puede hacer a través de cualquiera de las oficinas de registro de la Comunidad Autónoma correspondiente o de los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros…)
  • De forma telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para esta opción se necesita certificado digital o clave de firma.

En Castilla la Mancha, la presentación telemática puede hacerse desde este enlace.

Resumen esquemático

¿Qué es la papeleta de conciliación?
Un documento que inicia un procedimiento administrativo previo a la vía judicial en el ámbito laboral español. No requiere de abogado ni procurador, pero se recomienda su asistencia.
Objetivo: alcanzar un acuerdo entre las partes sin necesidad de recurrir a un juicio.

Obligación de presentarla
En la mayoría de los conflictos laborales, se exige la conciliación previa como requisito obligatorio antes de iniciar un proceso judicial.

Casos en los que no es necesaria su presentación:

  • Reclamaciones contra la Administración Pública (SEPE, INSS).
  • Impugnación del despido colectivo.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Disfrute de vacaciones.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada.
  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Procesos monitorios.
  • Impugnación de estatutos de sindicatos.
  • Tutela de derechos fundamentales.
  • Anulación de laudos arbitrales.
  • Impugnación de acuerdos.
  • Trabajo a distancia.
  • Violencia de género en el ámbito laboral.

Contenido de la papeleta

  • Datos identificativos de las partes (nombre, domicilio, DNI/CIF).
  • Descripción de la relación laboral (tipo de trabajo, convenio aplicable, etc.).
  • Enumeración clara y ordenada de los hechos que se plantean en la reclamación.
  • Fecha y firma del trabajador.

Presentación de la papeleta
Se presenta ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se requiere presentar tantas copias como partes intervengan, más dos adicionales.

Se puede presentar de forma presencial, telemática o por correo postal.

Plazo para presentarla
En general, el plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente al conocimiento del hecho que motiva la reclamación.
El plazo será de un año para reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo para interponer la demanda judicial, que se reanuda tras la conciliación.

¿Dónde se presenta?
Ante el Servicio Autonómico de Conciliación correspondiente (SMAC).
Se puede consultar la denominación específica y la sede electrónica en la web de cada Comunidad Autónoma.

Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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