La Abogacía del Estado, representando al presidente del Gobierno, ha presentado una querella ante el Tribunal de Justicia de Madrid contra el juez Juan Carlos Peinado por un presunto delito de prevaricación judicial. Le acusa de haber dictado resoluciones injustas basadas en conjeturas, desprestigiando y desacreditando la institución que representa Pedro Sánchez.
En su querella, Sánchez, actúa como «Presidente del Gobierno», no como persona privada. Concretamente dice el texto de la querella: «Es el querellante el Presidente del Gobierno de España».
Esta querella es a causa de su citación a declarar sobre el caso que sigue el magistrado contra su esposa Begoña Gómez, que está siendo investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Sánchez se ha acogido a su derecho a no declarar y, seguidamente, ha presentado la querella.
Resumen de los hechos
En primer lugar señala que las diligencias previas practicadas en la investigación de su esposa, están siendo públicas y notorias, y no secretas como exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para pasar después a analizar una serie de actuaciones judiciales:
1.- Auto de 1 de julio de 2024
Este auto dice textualmente: «los hechos objeto de investigación, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial», por lo que considera que a quien se debe citar es al Presidente del Estado Español y no a Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Resumiendo:
- El auto dice que ha tenido conocimiento de los hechos por ser el esposo de Begoña.
- La querella dice que ha debido conocer los hechos por ser Presidente y no por ser esposo.
2.- Providencia de 19 de julio de 2024
Este apartado gira gira en torno al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece una serie de personalidades que, por su cargo, están exentas de asistir al juzgado a declarar, pudiéndolo hacer por escrito, siempre que los hechos sobre los que vayan a ser interrogados los hayan conocido por razón de su cargo (no si los hubieren conocido por otras causas, como, en el caso que nos ocupa, ser esposo de una investigada).
Entre las personalidades que tienen este privilegio se encuentra el Presidente del Gobierno. Este mismo artículo, en su punto tercero dice que si esas personalidades hubieren conocido los hechos por razón distinta a la de su cargo (por ser esposo de alguien, por ejemplo), pierden el privilegio de declarar por escrito pero siguen teniendo el privilegio de no personarse en el juzgado y se les tomará declaración en su domicilio o despacho oficial (como se ha hecho en este caso).
3.- La citación de 22 de julio
De este escrito señala que, a pesar de establecerse que se le tomará declaración en su domicilio o despacho profesional, se le hacen de forma errónea las «prevenciones legales», que son medidas establecidas en la ley para prevenir, evitar o regular situaciones que puedan causar perjuicio, conflicto o ilegalidad, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la ley, además de proteger los derechos de las personas (es similar a lo de «leer los derechos» a un detenido, pero en el contexto de la citación a declarar). Estas «prevenciones legales» dicen: «al personarse ante el juzgado deberá presentar esta cédula y el Documento Nacional de Identidad. Le apercibo que tiene obligación de comparecer y que, de no hacerlo al primer llamamiento ni alegar causa justa que se lo impida se le podrá imponer una multa de 200 a 5000 euros, y si fuese ya el segundo llamamiento el que se hiciere se podrá acordar su detención y puesta a disposición judicial».
La querella señala, que estas «prevenciones legales» son erróneas, pues, lo que procede en este caso sería poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que se pronuncie. En mi opinión, esto ha sido un «corta y pega» que quien ha redactado la citación se ha olvidado de corregir, pero no cabe duda de que es un error.
4.- Carta de 24 de julio de 2024 que envía Sánchez al magistrado-instructor.
En esta carta, Sánchez pide que su declaración se realice por escrito, pues debe ser citado como presidente y no como esposo.
5.- La Providencia de 26 de julio de 2024
Este escrito es de contestación a la carta de Sánchez, en la que se le confirma que se ha tenido en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se ratifica en que su declaración se le toma por ser esposo de Begoña y no Presidente del Gobierno, pero que si tiene algún hecho que aportar al procedimiento en su condición de Presidente, lo haga saber para que, sobre esos hechos concretos sí que declare por escrito.
También señala que esta Providencia no ha sido firmada por el magistrado.
6.- Providencia de 29 de julio de 2024
En este escrito se establece que, a la declaración sólo asistirá la letrada del partido político Vox en representación de las acusaciónes populares asociadas, pues las demás representaciones no tienen posibilidad de intervenir.
También señala que las resoluciones a las que se hacen referencia, han sido dictadas precipitadamente, cuando lo que se debería haber hecho es suspender el procedimiento para decidir sobre su corrección.
En definitiva, señala que el magistrado está favoreciendo a la acusación y perjudicándole a él de manera injusta.
Calificación de los hechos
A continuación pasa a fundamentar la acusación y califica los hechos como «prevaricación judicial».
La prevaricación judicial consiste en que un juez, a sabiendas, dicta una resolución o sentencia injusta. Este delito tiene penas de prisión de uno a cuatro años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la sentencia es por delito grave y otras penas menos graves si es por delito leve.
En esta última parte de la querella, se trata de fundamentar y justificar si el magistrado ha actuado de forma dolosa (con intención consciente de causar daño) y si las resoluciones señaladas son injustas y perjudiciales para el Presidente del Gobierno. Analiza si se debe tomar declaración a Sánchez por ser esposo o por ser presidente, y, en función de ello, se discute la injusticia de las resoluciones y el delito de prevaricación judicial asociado a ellas.
Consulta el texto íntegro de la querella aquí.
Muy bien explicado